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sábado, 19 de marzo de 2016

Con ley de referendos la MUD puede activar el revocatorio en 80 días @ibisl


Por Ibis León


La Mesa de la Unidad Democrática podría activar el revocatorio en 80 días. Los lapsos los determina el proyecto de ley de referendos que espera la aprobación de la Asamblea Nacional en segunda discusión.

Las organizaciones políticas solo deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 del proyecto de ley; es decir, presentar la solicitud de promoción del referendo ante el Consejo Nacional Electoral, bajo el formato establecido, junto al acta de la asamblea a través de la cual la organización política acuerda impulsar el revocatorio y las firmas de las autoridades del partido.


Si la solicitud cumple con lo requerido, la Comisión de Participación Política y de Financiamiento del Consejo Nacional Electoral deberá otorgar la constancia de aprobación en un lapso de 10 días. Pero si existe alguna falta u omisión del partido el órgano electoral deberá otorgarle cinco días continuos para su subsanación y tomarse tres más para adoptar una decisión. En total, son 18 días de plazo.

Vencido este periodo, el artículo 22 señala que si el CNE no emite ninguna respuesta “la constancia se entenderá otorgada” y se pasará directamente a la recolección del 20% de las firmas del electorado (3.899.273 manifestaciones de voluntad).

El proceso de preparación para el “firmazo” amerita 62 días para fijar los puntos de recolección de las manifestaciones de voluntad (deben ser 2.000 puntos); desplegar los requerimientos tecnológicos (se utilizará el sistema biométrico para validar las huellas dactilares); anunciar en la Gaceta Electoral, en la página web del CNE y en los medios de comunicación el contenido de la propuesta de revocatorio; recopilar las firmas, cuantificarlas y certificarlas. Todo suma 80 días antes de iniciar con la etapa final: la votación que deberá llevarse a cabo durante los 60 días siguientes a la convocatoria del órgano electoral.

Si contamos los 80 días para recopilar las firmas con los 60 días que corren después de la convocatoria, el referendo se tardaría cinco meses.


 La carta bajo la manga

La MUD es el único partido, junto al Psuv, que tiene el 1% requerido en las “Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones con fines políticos” al haber participado como coalición de partidos opositores en las pasadas parlamentarias del 6D, así que no tiene que renovar su inscripción ante el CNE para ser promotor del revocatorio.

Tampoco tiene que reunir las firmas del 1% de los inscritos en el Registro Electoral que sí se le exige a la agrupación de ciudadanos, un proceso que puede extenderse hasta 30 días de acuerdo con la resolución N° 070207-036 que se mantiene vigente desde 2007.

El consultor político e integrante de la MUD, Aníbal Sánchez, enfatiza que una de las “bondades” del proyecto de ley que podría entrar en vigencia a finales de marzo, según lo han asomado diputados de oposición, es que le permite a la MUD solicitar la activación de este mecanismo directamente, lo que acortaría un mes del proceso.

Este es precisamente la carta bajo la manga de la coalición opositora; sin embargo, como la ley de referendos todavía no está vigente, este martes 15 de marzo solicitó al CNE la entrega del formato para la constitución de las agrupaciones ciudadanas.


La convocatoria del revocatorio –proceso que se inicia una vez que se recoge el 20% de las firmas- también se acorta de 90 a 60 días en el proyecto que elabora la bancada opositora en la AN.

16-03-16




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