Por Jesús Alexis González, 28/03/2016
La Organización de Estados Americanos (OEA), es el
organismo regional más antiguo del mundocreado
en la Primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington, USA
en abril de 1890, enfatizando en 4 pilares: democracia, derechos humanos, seguridad y desarrollo. En Lima, Perú
un 11/09/2001, mediante una Resolución se
aprueba la Carta Democrática
Interamericana (CDI) con la finalidad de sentar las bases para una adecuada gobernabilidad y sustentabilidad
política en América, al tiempo de reforzar a la OEA en materia de defensa
de la democracia participativa siendo que en su Artículo 1 establece “Los
pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación
de promoverla y defenderla”.
A la luz de la CDI, los Estados Miembros han de establecer la democracia como un
derecho del pueblo al considerarla como esencial para su desarrollo
político, social y económico; y de
igual modo faculta al Secretario General o al Consejo Permanente de la OEA para
adelantar mecanismos de acción en
favor de proteger y mantener la democracia en aquellos países donde se vea amenazada o alterada, teniendo
como Misión velar por un conjunto de
valores y derechos esenciales como el respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales, transparencia, probidad, eliminación de cualquier
forma de discriminación (p.ej. Lista
Toscón), estado de derecho y (muy especialmente) la separación e independencia de los poderes públicos.
Ha de tenerse presente, que en razón a que la CDI
fue aprobada como una Resolución de
la Asamblea General de la OEA, los Estado Miembros están “obligados” a asumir
acciones y presentar informes en caso de serla aplicada la CDI o pueden no hacerlo ya que a todo
evento el país debe ratificar cualquier Resolución para que tenga efectoy a lo sumo puede ser excluido de seguir
participando en el organismo; hecho diferente cuando se trata de un Tratado o Convenio firmado por la OEA que si son enteramente vinculantes.
Es de resaltar, que cuando en un Estado Miembro se
producen situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional
democrático o el legítimo ejercicio del
poder, el Secretario General o el Consejo Permanente puede, con el consentimiento previo del gobierno
afectado, disponer de visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer
un análisis de la situación pudiendo
realizar gestiones diplomáticas,
incluidos los buenos oficios, para promover
la normalización de la institucionalidad democrática; que de no ser posible
puede tomar la decisión de suspenderlo
del ejercicio de su derecho de participación en la OEA, para lo cual se
requiere al menos el voto de los dos tercios de los Estados Miembros (35 en la
actualidad). Hasta el presente, la CDI ha sido invocada ¡tres veces! para los casos de Haití (2001), Venezuela (2002) y Honduras (2009); que en lo especifico de nuestro
país se aprobó la Resolución 833 a
efectos e condenar la “alteración
inconstitucional de la democracia” al tiempo de invocar a una solución
pacífica, democrática, constitucional y electoral. (Cuba fue excluida el 31/01/1962
con reinclusión el 03/06/2009).
Vale acotar, que en Marzo 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) presentó su Informe Anual
2015 que en lo atinente a Venezuela reiteró situaciones estructurales como
la provisionalidad de los jueces y
fiscales que conlleva a la fragilidad del Poder Judicial y a su falta de independencia e imparcialidad que
impacta de manera negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia
y al debido proceso lo que constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana. De igual forma,
señala la utilización del poder punitivo del Estado para hostigar
y estigmatizar a los periodistas y a
perseguir penalmente a disidentes
políticos e inhabilitar a varios de sus dirigentes; hechos que indujeron
que en el Informe en comento se nos incorporara como uno de los Estados
Miembros que muestra una violación grave
de los elementos fundamentales previstos en la Carta Democrática Interamericana
(CDI).
El
actual desenvolvimiento político y económico de Venezuela, que en mucho
responde a una autocracia totalitaria (el
poder concentrado en pocas personas quienes ejercen todo el control político,
económico, social, además del ideológico),
obliga con urgencia al establecimiento de una nueva relación entre el Estado y la sociedad civil con la finalidad
de propiciar la transformación socialsin
que ello implique construir una sociedad socialista; quedando suficientemente claro que la pretensión
de defender la democracia venezolana teniendo como pilote la aplicación de la
CDI pasa por el previo requisito que la OEA determine que existe una “interrupción inconstitucional del orden
democrático” (que obviamente este gobierno no consentirá) para proceder a
su suspensión como Estado Miembro y
¡¡más nada!!; siendo por tanto evidente que los mecanismos de acción y las propuestas de solución han de emanar
como resultado de un elevado clamor
social, habida cuenta de ser la democracia un sistema de gobierno donde la soberanía del poder reside (y está)
sustentada en el pueblo y la toma de decisiones responde a la voluntad
colectiva adoptadas mediante mecanismos directos e indirectos de participación.
Se
sostiene, con suficiente razón, que la pedagogía
política es una disciplina que estudia la fundamentación de las actividades
para procurar la mejor gobernabilidad de
una Nación; dando por sentado que en momentos de crisis (como los que
experimenta Venezuela) es cuando más
ejercicio de pedagogía política hay que hacer, a la luz de la probidad, la
decencia y la honradez como valores del desempeño. Nos permitimos finalizar con
una cita ajena que hacemos propia: “Nos
envejece más la cobardía que el tiempo, los años solo arrugan la piel pero el
miedo arruga el alma”
Economista Jesús Alexis González
@jesusalexisgon
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