Por José I. Hernández
Una de las preguntas que más
me han hecho durante los últimos días tiene que ver con la disyuntiva entre la
enmienda o el revocatorio: ¿cuál de esas dos opciones es mejor? Sin embargo,
para responder esta pregunta primero debemos hacer un balance objetivo de los
puntos a favor y en contra de esas opciones. Y para que este balance sea útil
debe ser hacerse de manera objetiva. Así que veamos.
Lo bueno de la enmienda
La propuesta de la enmienda
consiste, básicamente, en reducir el período presidencial a cuatro años, pero
con el agregado de que esa reducción sea de aplicación inmediata. Es decir: que
la enmienda, una vez aprobada, recortará el período presidencial a cuatro años,
disponiendo que ello aplicara incluso al período en curso, el cual terminaría
el 10 de enero de 2017. Consecuentemente, la propia enmienda ordenaría realizar
elecciones, por ejemplo, en diciembre de 2016.
La enmienda puede incluir
otras modificaciones a la Constitución, pero según se ha propuesto, al menos,
ella debería reducir el actual período presidencial.
Es importante recordar que
la enmienda es un mecanismo para modificaciones puntuales a la Constitución que
puede ser aprobada por la Asamblea Nacional a través del mismo procedimiento
por el cual se aprueban las Leyes: un procedimiento más o menos expedito y que
no requiere mayoría calificada, según los artículos 340 y 341 de la
Constitución.
Luego de aprobada, la
enmienda debería ser sometida a consulta popular. Bastará que los votos a favor
de la enmienda superen a los votos en contra para que ésta sea aprobada y
publicada en Gaceta Oficial.
Lo malo de la enmienda
El sentido práctico de la
enmienda sería que la reducción del período presidencial aplicara de inmediato,
lo que permitiría realizar nuevas elecciones para elegir a quien ocuparía la
Presidencia de la República a partir del 10 de enero de 2017.
¿Pero de verdad la enmienda
puede aplicar de manera inmediata, con el efecto práctico de reducir o recortar
el actual período presidencial?
Por más que existan muchos
—y muy buenos— argumentos a favor de esta tesis, lo cierto es que al final,
como muchos temas de Derecho Público, podrán formularse argumentos en contra.
¿Y a quién le corresponde
resolver la posible discusión sobre el alcance de la enmienda? La respuesta es
clara: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es la que decide
si la enmienda aplica de manera inmediata o si, por el contrario, ella sólo
aplicaría al período presidencial que se inicie a partir del 10 de enero de
2019. Una decisión que podría tomar la Sala Constitucional con ocasión a la
enmienda aprobada por la Asamblea o, incluso, de manera abstracta.
Existen sólidos argumentos
para responder a los argumentos que niegan la aplicación inmediata de la
enmienda. Pero no es ello lo que ahora me interesa destacar. Lo que quiero
destacar es el sentido práctico de la enmienda necesariamente pasa por lo que
interprete la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Y no es difícil predecir con
un análisis de sus estadísticas qué resolverá la Sala Constitucional.
Lo bueno del revocatorio
El referendo revocatorio es
el mecanismo constitucional ideado para terminar anticipadamente el mandato del
Presidente de la República (Artículo 72 de la Constitución). Para ello, es
necesario que transcurra la mitad del período presidencial, algo que ya sucedió
el 10 de enero pasado. Su pro más importante es que, al tratarse del mecanismo
específico para revocar el mandato, su alcance no queda condicionado a lo que
disponga la Sala Constitucional.
Lo malo del revocatorio
El procedimiento para
convocar el referendo revocatorio está regulado en unas normas dictadas por el
Consejo Nacional Electoral que hacen de ese procedimiento un trámite largo y
engorroso que podría durar más o menos ocho meses.
Así, para ese trámite sería preciso
comprobar el respaldo del 1% de los electores inscritos, para luego solicitar
al Poder Electoral la recepción de manifestaciones de respaldo del 20% de los
electores inscritos. Cumplidos esos trámites, se convocará al referendo
revocatorio.
En el camino, además, la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, y por supuesto la propia Sala
Constitucional, podrían dictar decisiones que afecten o retrasen ese
procedimiento, por ejemplo, con respecto a la recolección de las
manifestaciones de voluntad en respaldo al revocatorio.
Otro aspecto negativo es que
no basta con que la opción a favor de la revocatoria del mandato triunfe pues,
de acuerdo con las normas del CNE, es necesario, además, que se obtengan más
votos que los votos con los cuales fue proclamado el actual Presidente:
7.587.579 votos.
Estos obstáculos podrían ser
superados si la Asamblea Nacional, supliendo el vacío existente, dicta una Ley
que regule el referendo revocatorio. Pero dictar esa Ley llevaría su tiempo. Y
aquí habría otro factor a considerar: el revocatorio, a diferencia de la
enmienda, tiene un margen de tiempo más ajustado, pues para que pueda
procederse a una nueva elección la revocatoria del mandato debería realizarse
antes del 10 de enero de 2017. Luego de esa fecha, cualquier falta absoluta
será suplida, durante el resto del período, por el Vicepresidente Ejecutivo.
Y como el trámite completo
puede durar ocho meses, el tiempo para solicitar el revocatorio es bastante
corto.
¿Y entonces?
Luego de este breve balance,
no me extraña que me hagan otra pregunta: ¿y entonces?
¿Cuál de estas dos vías es
posible? ¿Cuál es imposible?
El balance que he hecho
demuestra que ambas vías tienen fortalezas y debilidades, pero ambas vías son
viables en el marco constitucional actual.
Sin embargo, es importante no
contaminar el análisis asumiendo que ambos mecanismos son incompatibles entre sí,
como sugiere el título de este artículo.
No hay incompatibilidad, en
realidad, pues ambos mecanismos tienen propósitos distintos: mientras que la
enmienda modifica la Constitución en cuanto al período presidencial, el
referendo revocatorio pretende terminar anticipadamente el período, sin
modificar la Constitución. Con lo cual, desde la Constitución, la enmienda y el
revocatorio son mecanismos que pueden promoverse simultáneamente.
Si debiera haber algún
orden, ése sería comenzar primero por el revocatorio. No por que sea el más
importante, sino por cuanto es el mecanismo cuyo lapso de efectividad es más
corto.
02-03-16
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