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sábado, 15 de octubre de 2016

El verdadero desconocimiento del Artículo 350, @laguana




Por Luis Manuel Aguana, 12/10/2016

Se han escrito innumerables opiniones en relación a la aplicación del Artículo 350 constitucional a la situación política del país, que van desde asumirlo desde la perspectiva más pacífica a la más violenta e incendiaria. Cada venezolano ha asumido su propia interpretación de acuerdo a cómo siente a Venezuela. Y debido a que quienes tienen la responsabilidad de hacer las interpretaciones definitivas del texto constitucional en el TSJ -la famosa por irrita Sala Constitucional- se han puesto al margen de ella, no me queda otra que hacer lo propio, realizando igualmente mi propia interpretación como cualquier otro venezolano.

Parafraseando a mi estimado amigo Cipriano Heredia, quien en estos días nos indico como "se come el 350" (ver Así se come el 350 en http://runrun.es/opinion/280825/asi-se-come-el-350-por-cipriano-heredia-s.html), pienso que existen otras maneras de "comerse" al 350, además del desconocimiento al que bien hace referencia, igualmente de forma pacífica y constitucional.

Visto desde la perspectiva del desconocimiento a la autoridad constituida por inconstitucional, y que ya se esta realizando como indica Cipriano, se abren todos los caminos para el comienzo de la Lucha No Violenta.

Pero hay un aspecto que considero clave en toda esta ecuación que tiene que ver con el nacimiento mismo de este dispositivo constitucional.

Luego de los sucesos de abril de 2002, Elías Jaua Milano, constituyentista ponente del Artículo 350 constitucional en 1999, escribió un artículo en Aporrea titulado "La historia y el espíritu del Articulo 350" (verlo en http://www.aporrea.org/movil/actualidad/a874.html) donde intentando defender a la "revolución" sienta sin saberlo las bases de nuestra propuesta a una nueva convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, poniendo en ese preciso contexto al Artículo 350, dejando claramente establecido el porque ese Artículo se encuentra dentro del Titulo IX, De la Reforma Constitucional, Capítulo III, De la Asamblea Nacional Constituyente.

Del texto de Jaua, extraigo este párrafo sumamente importante: "Es así como, el Constituyente dejó claramente establecido en los artículos 347, 348 y 349 el carácter originario del poder constituyente y la imposibilidad del poder constituido de normarlo. Pero de la misma forma, quiso el Constituyente evitar cualquier interpretación regresiva, autoritaria o antinacional del poder originario de la Asamblea Constituyente. Es por ello, que en el artículo 350 se colocan frenos, apelando a referentes políticos e históricos de nuestra formación como Nación, al desarrollo de tendencias políticas y sociales retrogradas en la normativa constitucional y legal de nuestra sociedad." (Resaltado nuestro).

Y aquí apelo, no a una interpretación sacada de mi imaginación de exaltado opositor radical, sino lo que el propio Constituyente de 1999 quiso colocar en el texto constitucional y porqué. Primero, que es el pueblo el Depositario de la Soberanía y puede convocarse para cambiar el estado de cosas en Venezuela mediante "transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico, y redactar una nueva Constitución" (Art. 347), como puede convocarse (Art. 348) y la imposibilidad de los Poderes Constituidos de impedir la decisiones de ese pueblo en una Asamblea Nacional Constituyente (Art. 349).

Y como guinda final, tanto si el Poder Constituyente se excede, como si el Poder Constituido se niega a cumplir el mandato constitucional, el pueblo tiene el derecho constitucional a desconocerlo (Art 350). De allí que el Constituyente "colocó frenos" a ambos Poderes en la decisión ciudadana del pueblo de "desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.". En ese contexto es que esta allí el Articulo 350, tanto si se contrarían los valores, principios, garantías y los derechos humanos por el lado del Poder Constituyente, como si se violaran por el lado del Poder Constituido.

Ahora bien, queda completamente explícita la imposibilidad del Poder Constituido de poder normar al Poder Constituyente Originario, porque como muy bien indica Jaua en su artículo, este "es y será siempre anterior y superior a cualquier Constitución, incluso a la que estamos aprobando, y por tanto no debe ésta codificarlo, sino simplemente reconocerlo e indicar algunas referencias para la convocatoria a una Asamblea Constituyente.".

En la Alianza Nacional Constituyente (http://ancoficial.blogspot.com/) nuestro planteamiento fue muy claro desde que comenzamos a estudiar este tema hace ya varios años, incluso antes de llegar Nicolás Maduro a ser Presidente: establecer la ruta para la convocatoria del Poder Constituyente Originario, trabajo que culminamos con la publicación de las Bases Constituyentes para los venezolanos (ver Bases Constituyentes, Propuesta de los Ciudadanos para la Reconciliación y el Cambio, en http://ancoficial.blogspot.com/p/documentos-fundamentales.html). Al seguir la ruta constituyente de las manos del pueblo soberano, la interpretación correcta del 350 sale inmediata: las firmas recogidas por un Poder Constituyente sin la intervención ni codificación alguna de los Poderes Constituidos deben obligarlos sin chistar, y en el caso de su desobediencia, desconocerlo como prescribe el Artículo350.

Al tener mucho mas de 3 millones de voluntades recogidas organizadamente dentro y fuera de Venezuela, completamente comprobadas, podremos salir a la calle, esta vez con un claro propósito: cobrar el cheque de nuestra Soberanía. Una cosa es que salgan 1.3M de personas a la calle pacíficamente para "probarle" a un régimen que somos mayoría, como ocurrió el 1S, y otra muy diferente que los venezolanos salgan en esa o mayor cantidad a exigir la convocatoria del Poder Constituyente Originario porque son los dueños de la Soberanía.

La calle así tendría un claro propósito y sentido, además de una legitimidad incuestionable. La Lucha No Violenta estaría dirigida a ese objetivo: hacer efectiva nuestra Soberanía desobedecida por el Poder Constituido. Y esa legitimidad le daría a ese pueblo la autoridad para exigir, e incluso ordenar desde las calles, a las Fuerzas Armadas a que se convoque de inmediato al Constituyente. Esto es, los civiles primero, los militares después, en obediencia debida a la Soberanía Popular. Estoy convencido que régimen no saldrá de otra manera. Ese es el verdadero desconocimiento del Artículo 350...

Twitter:@laguana

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