Por José Ignacio Hernández
Probablemente alguien
pensará que el título de este artículo se refiere a alguna decisión reciente de
la “asamblea constituyente”, o quizás, a alguna sentencia de la Sala
Constitucional.
En realidad no. El título de
este artículo lo he tomado de un trabajo académico publicado hace veinte años
por el jurista italiano Alessandro
Pace. En dicho trabajo, Pace comentó la sentencia número 17 de la entonces
Corte Suprema de Justicia venezolana, dictada el 19 de enero de 1999. En ella,
la Corte decidió –más bien implícitamente, como veremos- que sí era posible
convocar a una asamblea nacional constituyente a través del “poder
constituyente originario” sin necesidad de modificar la Constitución de 1961,
tal y como el entonces presidente Hugo Chávez había propuesto.
Veinte años después,
conviene recordar las circunstancias bajo las cuales se dictó esa sentencia,
con dos propósitos: comprender en qué medida influyó en el proceso de
destrucción del Estado de Derecho que comenzó en 1999, y luego, tratar de
indagar qué hubiese pasado si la Corte hubiese tomado una decisión distinta.
La oferta constituyente y el
colapso del sistema político venezolano (1998)
La campaña electoral de 1998
estuvo dominada por una idea: la crisis terminal del sistema político
venezolano exigía cambios “drásticos”. Esto es, cambios que debían procurarse
fuera de los canales regulares del sistema político.
La idea no era nueva. Por el
contrario, la necesidad de introducir reformas de fondo al Estado venezolano
comenzó a ser evidente luego del llamado viernes negro, de 1983.
Especialmente, luego de que en 1984 se creara la Comisión para la Reforma del
Estado (COPRE). En apretada síntesis, la COPRE propuso una reforma estructural
del Estado venezolano para promover un sistema democrático más abierto y
descentralizado, un Estado de Derecho más efectivo, y un modelo económico
centrado en el emprendimiento individual y la inclusión social.
Esas propuestas no pudieron
ser implementadas, lo que agravó la crisis. Ello llevó a que durante el segundo
gobierno de Carlos Andrés Pérez (1989-1993) se ensayaran tácticas no
convencionales para responder a esa crisis. Primero, con los intentos de golpe
de Estado de 1992, y luego, con el enjuiciamiento político de Pérez en 1993. Un
enjuiciamiento que puso en evidencia la politización del Poder Judicial y, más
en concreto, de la entonces Corte Suprema de Justicia, pues la remoción
política de Pérez se procuró por medio de un proceso penal.
Para ese momento, la idea de
que era necesario un cambio drástico y fuera del sistema había cobrado fuerza
en la propuesta de convocar a una asamblea nacional constituyente, esto es, un
congreso paralelo al Poder Legislativo, que tendría como propósito dictar una
nueva Constitución. Se pensó entonces que nuestros problemas podían resolverse
con una nueva Constitución.
Esta propuesta fue la
bandera electoral de Hugo Chávez. Así, en un evento realizado en 1998 en la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales, entonces presidida por Allan R. Brewer-Carías, el
entonces candidato Chávez resumió su planteamiento de la siguiente manera:
“no vemos ningún otro camino
que convocar al Poder Constituyente que está y que es propiedad del soberano,
del pueblo venezolano; un mecanismo absolutamente democrático, un mecanismo
pacífico para relegitimar un sistema que ya –como he dicho– dejó de ser
democrático, a través de un proceso constituyente que ya está en marcha, porque
lo de la Asamblea Constituyente nosotros no lo vemos como algo aislado”.
Sin embargo, tal propuesta
se enfrentaba a un importante obstáculo jurídico: la Constitución vigente de
1961 no permitía modificaciones constitucionales a través de la asamblea
nacional constituyente. En otras palabras: de conformidad con la Constitución
de 1961, esta solo podía ser reformada por el Poder Legislativo, y no por una
asamblea nacional constituyente.
Frente a ese obstáculo se
plantearon dos tesis. La primera entendía que ante la rigidez de la
Constitución de 1961 era necesario que el entonces Congreso modificase esa
Constitución para regular a la asamblea nacional constituyente, que solo podría
convocarse –en los términos de la Constitución– mediante una consulta popular.
La segunda tesis señalaba que el poder constituyente originario siempre reside
en el pueblo y que por lo tanto, siempre el pueblo puede ser consultado sobre su
decisión de elegir una asamblea nacional constituyente, al margen de lo
dispuesto en la Constitución. Esta segunda tesis fue defendida por Chávez con
apoyo de diversos abogados.
El debate político sobre la
constituyente llega a la Corte Suprema de Justicia
Luego de su elección en
diciembre de 1998, Hugo Chávez insistió en su oferta electoral: su primera
decisión luego de asumir la Presidencia en febrero de 1999 sería convocar a un
referendo para consultar al pueblo si quería convocar a una asamblea nacional
constituyente, pese a que la Constitución de 1961 no preveía esa figura. Tal
referendo se basaría en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política,
que había incorporado la figura del referendo consultivo.
Por ello, hace veinte años,
en enero de 1999, el debate político giraba en torno a la duda constitucional
sobre si era posible consultar al pueblo sobre la convocatoria de una
constituyente, pese a que esta no estaba prevista en la Constitución. Ese
debate, como suele suceder, terminó llegando a la entonces Corte Suprema de
Justicia.
La manera en la cual dicho
debate fue sometido a la consideración de la Corte, fue a través de dos
recursos de interpretación sobre la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, que como vimos, había introducido la figura del referendo consultivo.
El primero de esos recursos
fue presentado en octubre de 1998 por un grupo de jóvenes abogados, incluyendo
a quien luego fuera Decano de la Facultad de Derecho de la UCAB, el profesor
Miguel Mónaco. En resumen, en ese recurso se señalaba que la figura del
referendo consultivo previsto en la Ley no podía ser empleado para consultar
sobre la convocatoria a una constituyente, entre otras razones, pues esa figura
no estaba prevista en la Constitución de 1961.
El segundo recurso fue
presentado en diciembre de 1998 por la ONG Fundahumanos, representada entre
otros por Enrique Ochoa Antich. El recurso era muy parecido al que había sido
presentado unos meses antes, con un importante agregado: además de solicitar la
interpretación sobre el régimen legal del referendo consultivo, también se
solicitó interpretar el artículo 4 de la Constitución de 1961, conforme al
cual la soberanía reside en el pueblo. Y aun cuando los recurrentes
señalaron que no querían fijar una posición en torno a la duda planteada, es
evidente que se inclinaban por una respuesta favorable a la constituyente,
basada precisamente en el principio de la soberanía popular, que debía prevaler
incluso por encima del texto constitucional.
La Corte Suprema de Justicia
dictó su decisión, pero los medios de comunicación dictaron el veredicto
Los recursos judiciales
deben ser resueltos de acuerdo al orden en el cual fueron presentados. Esta
regla, sin embargo, no fue cumplida en este caso. Así, aun cuando los dos
recursos de interpretación fueron resueltos el mismo día (el 19 de enero de
1999), el primer recurso en ser decidido fue el presentado en diciembre de
1998, por medio de la sentencia N°
17. El recurso presentado en octubre fue resuelto después, mediante
sentencia N° 18.
Es por anterior que, en la
práctica, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que decidió la duda
constitucional fue la decisión N° 17.
Ambas sentencias fueron
aprobadas por todos los Magistrados que entonces integraban a la Corte Suprema
de Justicia: Cecilia Sosa Gómez, Humberto J. La Roche, Hildegard Rondón de
Sansó, Hermes Harting y Héctor Paradisi León. La sentencia N° 17 fue elaborada
bajo la ponencia del Dr. La Roche, profesor de Derecho Constitucional de
prestigiosa trayectoria.
¿Qué decidió la Corte en su
sentencia N° 17? La lectura de ese fallo permite formular tres conclusiones.
La primera conclusión es que
se trata de una sentencia muy bien elaborada y motivada, extensivamente, en la
teoría del poder constituyente como como manifestación de la soberanía popular.
En resumen, la sentencia sostiene que como la soberanía reside en el pueblo, el
pueblo siempre tiene el poder de dictarse su propia Constitución por medio de
una asamblea constituyente.
La segunda conclusión, es
que como la soberanía reside en el pueblo, el pueblo podía ser consultado sobre
la decisión de convocar a una asamblea nacional constituyente. Textualmente, la
Corte concluyó que a través del referendo consultivo previsto en la Ley podía
consultarse al pueblo sobre cualquier asunto de transcendencia nacional,
“incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente”.
La tercera conclusión es la
más importante, pues desafía lo que creo es una suerte de “leyenda urbana”: la
Corte, en su sentencia, no resolvió el tema medular que le fue consultado, esto
es, nunca decidió si era posible elegir a una asamblea nacional constituyente
para aprobar una nueva Constitución, pese a que esa figura no estaba reconocida
en el Texto de 1961.
En efecto, lo único que
resolvió la Corte fue la pertinencia de “consultar” al pueblo sobre si quería o
no convocar a una asamblea constituyente, pero nunca resolvió si esa asamblea
podía ser electa pese a no estar prevista en la Constitución.
En un cuento de Sherlock Holmes, el célebre detective
sostuvo que lo relevante de un caso era que el perro no había
ladrado. Esa historia suele emplearse para recordar que lo importante,
muchas veces, es lo que no sucede.
Así, lo importante de la
sentencia N° 17 no es lo que la Corte dijo, sino lo que la Corte no llegó a
decir. Pues nunca se resolvió de manera expresa el punto central del debate: si
la asamblea nacional constituyente podía ser convocada con base en la soberanía
popular, pese a que esa figura no estaba prevista en la Constitución.
¿Qué pasó entonces?
Para Allan Brewer-Carías, a pesar de que la Corte no decidió el
asunto sometido a su consideración con claridad, la opinión pública –reflejada
en titulares, declaraciones, editoriales y medios de comunicación– concluyó que
la Corte sí había avalado la posibilidad de convocar y elegir la asamblea
nacional constituyente sin necesidad de reformar la Constitución de 1961, tal y
como el presidente electo Hugo Chávez había afirmado.
Por ello, aun cuando fue la
Corte la que dictó su sentencia, los medios de comunicación fueron los que
dictaron el veredicto.
La muerte de la Constitución
(o la paradoja de la caja de pandora)
Veinte años después, es
posible volver sobre las sentencias N° 17 y 18 para concluir que, aun cuando la
Corte no resolvió el punto central del debate, lo cierto es que tampoco asumió
una interpretación a favor de la rigidez de la Constitución de 1961, que como
he explicado, no preveía la figura de la constituyente como mecanismo de
modificación constitucional.
Esa fue la principal crítica
formulada por el profesor Pace en su artículo. En su trabajo citado, Pace
señala que “es evidente, desde esta perspectiva, la grave responsabilidad
«histórica » que ha asumido la Corte Suprema venezolana con la decisión que se
comenta”. Una responsabilidad, observo, basada en lo que la Corte no decidió.
Para hacer un balance
apropiado, es preciso recordar que luego de que el presidente Chávez convocara
el referendo sobre la convocatoria de la constituyente, la Corte dictó varias
sentencias con el propósito de limitar el poder constituyente. Aun cuando esas
sentencias se basaron en la defensa de la Constitución de 1961, en ningún
momento cuestionaron la propia existencia de la asamblea constituyente, pese a
que esa figura no estaba prevista en la Constitución.
En todo caso, los esfuerzos
de la Corte fueron inútiles: el poder constituyente originario, que la propia
Corte contribuyó a invocar con sus sentencias N° 17 y 18, terminó devorándose a la propia Corte Suprema de Justicia, y
con ello al Estado de Derecho. Sucedió cuando la mayoría de los Magistrados de
la Corte avaló la “reestructuración del Poder Judicial” acordado por la
constituyente, que en suma, aniquiló la ya debilitada autonomía del Poder
Judicial. Por ello, en agosto de 1999 la Dra. Cecilia Sosa, presidente de la
Corte, renunció a su cargo, pues en su opinión, la Corte “se
ha suicidado para evitar ser asesinada por la Asamblea Nacional Constituyente”.
En cierto modo, lo anterior
fue posible pues con sus sentencias N° 17 y 18, la Corte actuó como Pandora,
que al abrir la caja que le dieron como regalo de bodas, liberó todos los
demonios –aun cuando, en este caso, lo que se liberó fue la tesis de
Chávez del “poder constituyente originario”.
Una caja que, veinte años
después, no ha logrado cerrarse.
Del poder constituyente
originario al golpe de Estado del autoritarismo populista (1999-2000)
En su artículo, Pace señaló
que “sin la intervención autorizada de la Corte Suprema, el presidente Chávez,
en el juramento prestado en el momento de asumir el cargo, no habría osado
hablar nunca de Constitución moribunda”.
El proceso constituyente de
1999 fue convocado invocando la defensa del pueblo, en lo que hoy día puede ser
considerado como un típico discurso populista. Tras ese discurso, sin embargo,
había un claro propósito autoritario del entonces presidente Chávez: desmontar
la separación de poderes de la Constitución de 1961 y asumir un poder
concentrado.
Hay que recordar que cuando
Chávez fue electo en 1998, la oposición dominaba al Congreso mientras que el
resto de los poderes públicos –y en especial, la Corte– mantenía a sus
titulares designados. Para consolidar su proyecto autoritario, Chávez debía
disolver esos poderes públicos. Ese fue el verdadero propósito del proceso
constituyente de 1999.
Basta repasar las
actuaciones de la constituyente de 1999 para comprobar esta tesis. Esa asamblea
no se limitó a dictar una nueva Constitución, que fue más bien una labor
marginal. Por el contrario, invocando la tesis del poder constituyente
originario, esa asamblea asumió poderes absolutos e ilimitados, desmontando las
bases constitucionales del Estado de Derecho previstas en el Texto de 1961.
Esas violaciones continuaron incluso después de sancionada la Constitución,
pues la asamblea constituyente dictó un “régimen transitorio” que pasó por la
creación de un órgano no previsto en la nueva Constitución –el “Congresillo”– para ejercer la función legislativa, a la par
de designar a los nuevos titulares de los Poderes Públicos.
Por ello, paradójicamente la
Constitución de 1999 fue violada el mismo día en que fue publicada en Gaceta
Oficial por su creadora, la plenipotenciaria asamblea nacional constituyente.
Algunos constitucionalistas
–extranjeros y venezolanos– exaltaron las bondades de la nueva Constitución,
considerando que ella establecía un nuevo paradigma de gobierno. En realidad,
la Constitución de 1999 no solo fue producto marginal y muy deficiente de la
asamblea nacional constituyente. Además, esa Constitución nunca ha tenido
vigencia efectiva, pues la asamblea constituyente creó un régimen transitorio
para violarla, y facilitar así la concentración de poderes.
Por ello, no le falta razón
al profesor Brewer-Carías cuando habla de golpe de Estado al referirse al proceso de
constituyente de 1999. Lo que no pudo lograrse con los tanques en 1992 se logró
por mecanismos “constitucionales” en 1999: deponer a autoridades legítimamente
electas e instaurar un sistema autoritario, invocando para ello el “poder
constituyente originario”.
De esa manera, Venezuela es
uno de los casos pioneros de un fenómeno hoy día estudiado con interés: el de los regímenes autoritarios que
actúan bajo una apariencia de constitucionalidad.
Qué hubiese pasado si….
En estricto Derecho, lo que
ha debido decidir la Corte en sus sentencias N° 17 y 18 era la improcedencia de
los recursos de interpretación presentados. En ese momento, este tipo de
recursos solo procedía respecto de dudas basadas en Leyes, pero no en dudas
constitucionales. Con lo cual, esta es otra crítica que debe hacerse a estas
sentencias: ellas decidieron una materia que, en estricto Derecho, no podía ser
resuelta por la Corte.
Con todo, cabe preguntarnos
qué hubiese pasado si en sus sentencias N° 17 y 18 la Corte Suprema de Justicia
hubiese concluido que la elección de la asamblea nacional constituyente
requería modificar la Constitución de 1961, incluso si el pueblo estaba a favor
de su convocatoria.
Obviamente, no puede
asignarse a la Corte toda la responsabilidad por lo que sucedió en Venezuela
luego de la elección de la constituyente en 1999. Fueron muchos los factores
políticos y sociales que llevaron a Venezuela a ese camino. Pero lo cierto es
que hace 20 años, la Corte Suprema de Justicia pudo haber puesto un obstáculo
en el camino autoritario que el recién electo presidente Chávez comenzaba a
transitar.
¿Qué hubiese pasado si la
Corte hubiese puesto ese obstáculo, señalando que no podía elegirse a una
constituyente sin modificar la Constitución?
Es difícil saberlo.
Eventualmente el entonces presidente Chávez hubiese estado obligado a negociar
con el Congreso de la República dominado por partidos de oposición. Quizás esto
hubiera frustrado la elección de la constituyente, o más probablemente, esa
asamblea hubiese sido convocada mediante una modificación constitucional que
hubiese limitado sus funciones, impidiendo a ésta desarrollar el régimen
dictatorial que facilitó la concentración de poderes y la continuidad en el
poder del presidente Chávez.
Lo cierto es que si hace
veinte años se hubiese adoptado una decisión a favor de la supremacía de la
Constitución –y no a favor de una difusa soberanía popular fácilmente
manipulable en manos de un líder carismático y autoritario– Hugo Chávez hubiese
afrontado más obstáculos para imponer su modelo autoritario.
Y quizás –solo quizás– yo no
hubiese escrito este artículo.
03-01-19
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