Carlos Romero Mendoza 10 de enero de 2019
@carome31
El día
8 de enero de 2019[1], la Asamblea Nacional aprobó el anteproyecto de Ley Marco del
Estatuto que rige la transición democrática y el restablecimiento de la
vigencia de la Constitución, cuyo contenido la convierte en una hoja de ruta o
guía para enfrentar el desafío que supone la existencia de un País sin
Presidente constitucional y legítimo.
A
continuación una revisión breve a ese contenido para comprender mejor su
alcance y sentido.
1.-
Los motivos que fundamentan la necesidad de ese proyecto de Ley.
El
proyecto de Ley de Estatuto expresamente reconoce en su motivación, que el
mismo es consecuencia de una realidad política inédita, que es la inexistencia
de Presidente y de la usurpación derivada del vacío de poder derivado de tal
hecho.
Ese
proyecto de Ley en su exposición de motivos, afirma expresamente que “el
único problema al cual se enfrenta Venezuela el 10 de enero de 2019 no es solo
la ausencia de Presidente electo. Es, además, la ausencia de Estado de Derecho
y, más allá, la propia ausencia de un Estado funcional.
Se
reconoce que el 10 de enero 2019, debería ser el punto de
partida de una estrategia de presión simultánea, nacional e internacional que
permita lograr el cese de la usurpación, la conformación de un Gobierno de
transición y realización de nuevas elecciones presidenciales.”
La Ley
de Estatuto aspira ser una herramienta jurídica y política útil para concretar
o materializar la aplicación efectiva del artículo 333 de la Constitución, a
los fines del restablecimiento del orden constitucional y
democrático, facilitando el marco institucional para que la Asamblea Nacional
pueda asumir su responsabilidad histórica en la recuperación de la democracia
en Venezuela.
2.-
La estructura del proyecto de Ley:
El
estatuto propuesto plantea 28 artículos, estructurados en 7 capítulos,
identificados bajo los siguientes títulos:
1.
Disposiciones Generales.
2.
Sobre la actuación del Estado venezolano ante la comunidad internacional.
3.
Sobre el Consejo Nacional para la Transición democrática.
4.
Sobre la reinstitucionalización de los Poderes Públicos.
5.
Sobre los lineamientos para la transición política y económicos.
6.
Sobre las elecciones.
7.
Disposiciones transitorias.
3.-
La finalidad de la Ley de Estatuto.
El
Estatuto pretende ser una hoja de ruta de la Asamblea Nacional para lograr
alcanzar la transición a la democracia y el restablecimiento d ela vigencia de
la Constitución y permite definir parámetros para valorar si la Asamblea
Nacional cumple o no lo prometido este año 2019.
4.-
Objetivos del Estatuto propuesto.
1.-
Crear un marco legal para actuación de los Poderes Públicos en esta situación
atípica, a tal fin el estatuto busca:
1.1-.Regular
las actuaciones de la Asamblea Nacional y del resto de Poderes Públicos
legítimos en Venezuela mientras dure la usurpación de la Presidencia de la
República como consecuencia del vacío de poder originado por inexistencia de
Presidente electo para el período 2019-2025.
1.2-.Adoptar
las decisiones que permitan a la Asamblea Nacional restaurar el orden
constitucional y democrático y la reconciliación nacional.
1.3-.Establecer
los lineamientos conforme a los cuales la Asamblea Nacional ejercerá ante la
comunidad internacional los derechos del Estado venezolano, hasta tanto sea
debidamente solventada la ausencia de Presidente electo.
2.-Crear
una instancia para la transición, en tal sentido se promueve la creación del
Consejo Nacional para la Transición Democrática, con la finalidad de coordinar
el conjunto de acciones que permitan el cese de la usurpación de la Presidencia
de la República y la transición a la democracia.
3.-Definir
lineamientos políticos y económicos en un período de transición, que permitirá
guiar las acciones de la Asamblea Nacional necesarias para suplir la ausencia
de Presidente electo y la transición democrática, hasta la celebración de
elecciones libres y transparentes en el menor tiempo posible.
4.-Reinstitucionalizar
a los distintos actores del Estado, permitiendo a tal fin el establecimiento de
procedimientos orientados a designar a los titulares de los Poderes Públicos,
como condición necesaria para el restablecimiento del orden constitucional y
democrático, así como los lineamientos para rescatar el rol que la Fuerza
Armada Nacional debe cumplir en el marco del artículo 328 de la Constitución.
5.-La
Ley de Estatuto busca rescatar la Soberanía Popular, procurando ser un marco
general para implementar las reformas orientadas a rescatar la soberanía
popular, promoviendo de esa manera el traspaso del poder a autoridades civiles
electas en comicios libres y transparentes.
6.-Atender
la emergencia humanitaria, sirivendo a tal fin como marco general para
atender esa compleja situación y recuperar la capacidad del Estado Venezolano
de ejercer su soberanía en todo el territorio nacional.
5.-
Los valores superiores en los que descansa ese Estatuto son:
La
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político.
6.-
La actuación de la AN ante la Comunidad Internacional.
Este
capítulo busca desarrollar un poco más el papel que deberá jugar la Asamblea
Nacional como único Poder Público Legítimo y en consecuencia, pretende
claramente servir de base jurídica para esa respueta política que debe asumir
el Parlamento Nacional para enfrentar el desafío que se presenta ante la juramentación
inconstitucional e ilegitima de Nicolás Maduro como Presidente de la República.
Esa
actuación está definida en las siguientes áreas:
1.-
Representación política ante otros gobiernos.
Designar
a representantes del Estado ante misiones diplomáticas, organismos
internacionales y demás sujetos de la comunidad internacional.
2.-
Defensa y recuperación de activos.
Asumir
la gestión y defensa de los activos de la República Bolivariana de Venezuela y
de sus entes en el extranjero, especialmente en lo que respecta a cuentas
bancarias, cobro de facturas y obligaciones, así como la gestión de la deuda
pública externa, procurando lo correspondiente para la defensa del Estado
venezolano ante Cortes extranjeras, Tribunales Internacionales, y Tribunales de
Arbitraje Internacional.
3.-
Investigación en DDHH
Contribuir
en la investigación de las graves violaciones a derechos humanos, la
investigación de las actividades ilícitas relacionadas con corrupción y lavado
de dinero a los fines de asegurar la recuperación de los capitales derivados de
tales actividades ilícitas.
4.-
Apoyo a la emergencia humanitaria
Contribuir
a la implementación de los mecanismos de cooperación internacional para atender
la emergencia humanitaria compleja y la crisis de refugiados y migrantes, de
conformidad con el Derecho Internacional Humanitario.
El
proyecto de Ley plantea que el ejercicio de esas atribuciones deben estar
orientadas a promover el proceso de transición democrática en Venezuela y a
reinsertar al Estado venezolano en el concierto de las Naciones libres,
especialmente, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de la Organización
de Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana y los demás instrumentos
de Derecho Internacional del sistema interamericano de derechos humanos.
7.-
La creación de una instancia para la transición.
El
proyecto de Ley propone la creación de una instancia llamada: Consejo Nacional
para la Transición, el cual se presenta “como el órgano superior de
colaboración de los Poderes Públicos legítimos, a los fines de coordinar las
decisiones que, en el marco del presente Estatuto, adopte la Asamblea Nacional
para cesar la usurpación de la Presidencia de la República, promover la
transición democrática y lograr el restablecimiento del orden constitucional,
de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.”
Ese
Consejo Nacional para la Transición, procurará alcanzar los siguientes
objetivos específicos:
1.- Suplir
la usurpación de funciones. A tal fin, el texto plantea que esta
instancia tendrá la responsabilidad de impulsar y coordinar las medidas de la
Asamblea Nacional que permitan suplir efectivamente la usurpación derivada del
vacío de poder por la ausencia del Presidente electo para el período iniciado
el 10 de enero de 2019.
2.-
Restaurar el orden constitucional y democrático asumiendo a tal fin las leyes
aprobadas por la Asamblea Nacional para promover la transición política y
económica, en el marco del presente Estatuto.
3.-
Promover la organización y promoción de la participación ciudadana para la
legitimación de la transición democrática.
El
capítulo sobre este Consejo no desarrolla la estructura formal de ese Consejo y
no logra profundizar sobre el papel de la sociedad civil en el mismo.
En tal
sentido, Juan Miguel Matheus, diputado ante la Asamblea Nacional, expresó que
el mismo será liderado por el parlamento y servirá para la articulación con la
comunidad internacional y los ciudadanos que conforme al 333 quieran servir a
la causa de la libertad.[2]
Este
Consejo asume un rol muy específico, pero que se define de forma muy general,
tal vez no podía ser de otra forma; más si permite que el mismo sea el punto de
debate y de encuentro entre los distintos actores de la sociedad civil, a los
fines de identificar, lo que se ha buscado desde hace mucho tiempo, que es la
inclusión efectiva del ciudadano en el proceso de cambio político.
La
consulta legislativa podría ser un instrumento idóneo para que este punto del
Consejo y sus atribuciones, así como la incoporación de la sociedad civil en su
estructura logre una legitimación significativa y contribuya con la idea de la
Unidad Superior.
8.-
La tarea de restituir la institucionalidad del Estado.
Hay un
capítulo en el proyecto de Ley que desarrolla una serie de normas a través de
las cuales se identifican los desafíos de la Asamblea Nacional en la tarea de
restituir la institucionalidad del Estado, en consecuencia la Ley exige al
Parlamento:
1. La
relegitimación del Poder Electoral y Ciudadano.
2. La
reestructuración del TSJ y garantizar su atuonomía.
3. El
cese de usurpación de Maduro.
4. La
disolución de la Asamblea Nacional Constituyente
Por
cierto no menciona el proyecto de Ley a la Fiscalía General de la República.
9.-
La ruta legislativa para acompañar la transición política
Según
el proyecto de Ley la Asamblea Nacional tendría que dictar Leyes a través de
las cuales se promueva la transición política de conformidad con el artículo
333 de la Constitución.
Tales
Leyes atenderán a los siguientes objetivos:
1.-
Orientar la función pública, en consecuencia el contenido del proyecto de ley
propone crear los incentivos jurídicos para que los funcionarios civiles y
militares actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de quien
usurpa la Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, de manera
que colaboran y participen en el proceso de transición y de restablecimiento
del orden constitucional.
2.-
Desarrollar el sistema de justicia transicional, orientado especialmente a
rescatar la dignidad, la protección y reparación integral de las víctimas de
violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas orientadas a establecer
la verdad y promover la reconciliación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en
los Tratados vigentes de derechos humanos.
3.-
Acordar la amnistía de aquellos ciudadanos que se mantienen privados de
libertad, civiles y militares, por delitos políticos o comunes conexos, de
acuerdo con la Ley aprobada en este sentido en 2016, la cual será reformada
para incluir a aquellos afectados desde ese año.
4.-
Reformar la FANB, buscando así, el efectivo cumplimiento del artículo 328 de la
Constitución y al rescate de la capacidad del Estado para asegurar la defensa
de la soberanía nacional en todo el territorio así como el monopolio del
ejercicio legítimo de la fuerza.
5.-
Atender la emergencia humanitara y a tal fin la Ley Marco del Estatuto exhorta
a la Asamblea Nacional para que a través de las leyes en esta materia, se
procuren alcanzar los siguientes objetivos:
5.1.-
Recuperación económica. A tal fin las leyes a aprobar deberán:
5.1.1-
Adoptar las medidas necesarias para la asistencia financiera internacional
extraordinaria de organismos multilaterales, préstamos bilaterales,
donaciones internacionales, reestructuración de sus compromisos de deuda
externa y un aumento significativo de su producción petrolera.
5.1.2-
Restablecer los principios constitucionales que rigen el ejercicio de las
políticas fiscales, cambiarias y monetarias, como condición necesaria para
abatir la hiperinflación.
5.1.3-
Empoderar a la sociedad civil a los fines de satisfacer sus propias
necesidades, a través de la eliminación de los controles centralizados y
medidas arbitrarias de expropiación y otras medidas similares, incluyendo el
control de cambio.
5.1.4
Sustituir el modelo centralizado de controles de la economía por un modelo de
libertad y de mercado basado en el derecho de cada venezolano a trabajar bajo
las garantías de los derechos de propiedad y libertad de empresa.
5.2.-
Promover una nueva política social que se enfoque en cuatro áreas:
5.2.1-
Programas de abastecimiento y acceso a alimentos básicos;
5.2.2-
Atención a programas de salud;
5.2.3-
Programas de atención especializada los sectores más vulnerables de la
población.
5.2.4-
Programas de promoción de empleos de calidad y protección del ingreso familiar
A
tales fines, el documento aprobado por la Asamblea Nacional advierte que los
programas sociales basados en subsidios indirectos, clientelares y corruptos
serán sustituidos por subsidios directos transparentes que rompan los vínculos
de dependencia social actualmente existentes.
5.3.-
Rescatar la Administración Pública.
5.3.1- Adoptar las medidas que rescaten la capacidad de la Administración Pública para promover el desarrollo económico inclusivo basado en la autonomía de la sociedad civil para satisfacer sus propias necesidades.
5.3.2- Someter a las empresas públicas a un proceso de restructuración que asegure su gestión eficiente y transparente, incluso, mediante acuerdos público-privados.
5.3.3- Asegurar la correcta capacidad de la Administración Pública se implementarán medidas efectivas de lucha en contra de la corrupción y del crimen organizado.
5.3.4- Adoptar las medidas que permitan la recuperación de activos provenientes de la corrupción, los cuales serán preferentemente empleados para atender la emergencia humanitaria compleja y recuperar la economía venezolana.
10.-
La recuperación del voto.
El
proyecto de Ley plantea que la Asamblea Nacional adoptará las medidas que
rescaten las condiciones de integridad electoral y permitan lavrealización de
la elección presidencial correspondiente al períodovque inició el 10 de enero
de 2019, así como las demás elecciones libres y transparentes que correspondan.
11.- La válidez de la Ley.
El
proyecto de Ley plantea que debido a la imposibilidad de acceder a la Gaceta
Oficial debido al régimen de facto que impera en Venezuela, el presente
Estatuto y las decisiones que se implementen serán publicados en los medios de
divulgación que a tales efectos determine la Asamblea Nacional.
En
terminos generales, es un documento que además de reconocer el Plan País,
introduce un tema al debate político nacional, capaz de facilitar el camino
para una mayor concreción de una hoja de ruta nacional, compartida por todos
los sectores de la sociedad, como consecuencia de un compromiso político y
social, que pueda ser asumido como un pacto de unidad
superior.
Ello
exige abrir un debate, que debe ser facilitado por los diputados del sector
democrático, en cada uno de sus circuitos electorales, de manera responsable y
disciplinada, como estrategía no sólo para lograr un gran acuerdo nacional en
función de la hoja de ruta para el cambio, sino también, que permita demostrar
la legitimidad real que detenta la Asamblea Nacional y con ello facilitar la
defensa activa y efectiva del único Poder Público constitucional y legítimo del
Estado Venezolano.
[1]Primicias24.com. Diputado Luis Parra: AN aprobó
anteproyecto de Ley que rige transición democrática. 8 de enero 2019.
Recuperado online en: https://www.primicias24.com/nacionales/210650/diputado-luis-parra-an-aprobo-anteproyecto-de-ley-que-rige-transicion-democratica
[2]Efectococuyo.com. AN prepara anteproyecto de Ley de
Transición ante usurpación de la presidencia. 8 de enero 2019. Recuperado
online en: http://efectococuyo.com/politica/an-prepara-anteproyecto-de-ley-de-transicion-ante-usurpacion-de-la-presidencia/
Carlos
Romero Mendoza
@carome31
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