Por José Ignacio Hernández
G. | 20 de Junio, 2013
¿Qué fue lo que decidió la Sala
Constitucional sobre las elecciones del 14-A? Mediante la sentencia Nº 795 de 20 de junio de 2013, la
Sala Constitucional decidió “avocarse” al conocimiento de seis expedientes que
cursan en la Sala Electoral y, en general, al de cualquier otra demanda
relacionada con las elecciones presidenciales, incluyendo la impugnación
presentada por Henrique Capriles Radonski contra la elección del 14 de abril y
la impugnación parcial de votaciones y actas formulada por la Mesa de la Unidad
Democrática. ¿Qué significa esto? Eso significa que, en la práctica, la Sala
Constitucional conocerá de esas impugnaciones en lugar de hacerlo la Sala
Electoral, que es el tribunal competente de acuerdo con la Ley.
¿Qué significa “avocarse”? El “avocamiento” es la facultad
que tiene la Sala Constitucional de asumir el conocimiento de juicios que se
sustancian en otros Tribunales. Esto es una facultad excepcional, pues implica
impedir que el juez competente para llevar adelante un juicio siga sustanciando
el expediente correspondiente. Por esas razones es que, según la Ley, el
avocamiento sólo procede cuando se presume que hay una “violación del orden
público constitucional”.
¿Por qué se avocó la Sala
Constitucional? En
su sentencia Nº 795, la Sala Constitucional decidió asumir de oficio el
conocimiento de las impugnaciones. Es decir: nadie le solicitó que tomara el
control de esos casos. Al contrario, fue la Sala Constitucional quien adoptó
esa decisión, tomando en cuenta que en las impugnaciones se cuestiona “la
transparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado
a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo”. Además, la Sala
Constitucional consideró que solamente ella podía conocer de las impugnaciones,
argumentando este hecho como una medida de protección “de los derechos políticos
de los ciudadanos y ciudadanas, del interés público, la paz institucional y el
orden público constitucional”.
¿Podía la Sala Constitucional
avocarse? Como
ya ha hecho la Sala Constitucional en anteriores casos, es un indebido
ejercicio de la facultad especial de avocamiento. La Ley es clara en señalar
que esa excepcional decisión sólo procede en casos de violaciones al orden
constitucional. Sin embargo, el avocamiento no se fundamentó en presuntas
irregularidades cometidas en los juicios conocidos por la Sala Electoral sino,
simplemente, en que la Sala Constitucional consideró que esos juicios eran muy
importantes. Por ello, la Sala Constitucional no debía avocarse.
¿Y ahora qué va a pasar? En virtud de esa decisión, las
impugnaciones serán conocidas por la Sala Constitucional, a quien le
corresponderá pronunciarse sobre su admisión, dado que la Sala Electoral nunca
llegó a dictar la decisión en este sentido. No obstante, los Magistrados de la
Sala Constitucional deben inhibirse de conocer de esos juicios. En especial de
la impugnación a elección del 14-A. ¿Por qué? Hay que recordar que fue esa Sala
Constitucional, precisamente, la que permitió que el entonces Vicepresidente
Ejecutivo se mantuviese en el cargo, asumiese como Presidente Encargado y se
postulase como candidato presidencial [mediante las sentencias de 9 de enero y
del 8 de marzo de 2013]. Luego de haber dictado esas decisiones, mal podría esa
misma Sala Constitucional conocer de una demanda en la cual se cuestionó la
forma en la cual fue ejercida la Presidencia de la República desde el 8 de
diciembre de 2012 hasta el 14 de abril.
Mientras tanto, los juicios de las
impugnaciones del 14 de abril siguen sin decisión sobre su admisión. Parece,
sin embargo, que esa decisión podría ser tomada más temprano que tarde.
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