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martes, 25 de junio de 2013

Defendiendo a Baruta, Elecciones Municipales 8D


Los Vecinos de Baruta elevamos nuestra voz de protesta para exigir al Partido Primero Justicia (PJ), a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) respeten a la sociedad civil y cumplan con las Leyes.

BARUTA ENTRAMPADA Y EN RIESGO

Son muchos los vecinos de Baruta que han mantenido una justificada y persistente lucha vecinal ante el continuo irrespeto a los derechos ciudadanos y el acelerado deterioro de la calidad de vida.

En atención, a que el destino definitivo del municipio Baruta, es un asunto de altísima relevancia para la ciudadanía Baruteña, queremos hacer de la opinión pública, el problema de INGOBERNABILIDAD Y ENTRAMPAMIENTO que se presentará en El Municipio, dada la condición administrativa que presenta el candidato unitario para Alcalde, DAVID UZCATEGUI, quien ganó las elecciones primarias el pasado 12 de Febrero de 2012 y quien se encuentra INHABILITADO ADMINISTRATIVAMENTEPOR PECULADO DE USO desde el año 2005, sanción que desde su notificación no ha cumplido.

Dicha postulación para las primarias resulta improcedente, no solo por estar prevista su imposibilidad en el Articulo 83, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM), sino porque su participación no tiene sentido por no poder ejercer cargos públicos por un lapso de cinco (5) años, razón por la que los vecinos de Baruta ven con preocupación el panorama que se avecina, decidiendo hacer del conocimiento de la opinión pública, quienes son los responsables directos de las implicaciones surgidas:

1. EL CONCEJAL DAVID UZCATEGUI, quien ocultó irresponsablemente a los electores de Baruta su condición administrativa, la cual le impide participar en los próximos comicios de alcaldes y concejales.

2. EL PARTIDO PRIMERO JUSTICIA: PJ, imponiendo al candidato David Uzcátegui, conociendo su condición de Inhabilitado Administrativamente.

3. LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRATICA: MUD, al aceptar la postulación, violó flagrantemente el Articulo 83 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (LOPPM), el Articulo 65 de la Constitución y mas grave aun, lo establecido en el numeral 11 de su propio Reglamento, que establece impedimento de postulación y de ejercer cargo público, para cualquier ciudadano que se encuentre en proceso de inhabilitación política o administrativa o haya afectado el patrimonio público. La MUD conculcando la Ley y los derechos ciudadanos provocó unas elecciones Fraudulentas y engañosas para la sociedad civil que se encuentra incrédula y defraudada.

4. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a través de algunos funcionarios, subrepticiamente han buscado afianzar la candidatura del Concejal. Tales son los casos:
Por una parte, Vicente Díaz, Presidente de la Comisión de Participación Política y Finanzas del Consejo Nacional Electoral (CNE), ignorando las cuatro sentencias que pesan sobre Uzcátegui, provenientes del TSJ, informó que el precandidato a la Alcaldía de Baruta, David Uzcàtegui, no ha sido sentenciado por un tribunal venezolano y por eso tiene sus derechos políticos intactos. Lo que Díaz, descarada e irresponsablemente encubre, en su vehemencia de defender a Uzcátegui, es que el Concejal tiene sanción por la CGR y cuatro (4) sentencias condenatorias de Tribunales venezolanos, que ratifican la Inhabilitación Administrativa y la condena de cinco (5) años sin poder ejercer cargo público alguno.

Por otra parte, el “error material involuntario” de Cesar Alvarado, Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Electoral, al otorgarle a Uzcátegui en agosto del 2011 el certificado (código 0), pues creía que había cumplido con la sanción administrativa impuesta y que posteriormente tuvo que reconocer mediante un memorándum dirigido a la Consultoría del CNE en Diciembre de 2011, que el Concejal, aun se encuentra desempeñando su cargo. En dicha comunicación anula la comunicación anterior y afirma “En razón de lo anterior cumplo en informarle que el referido ciudadano se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la función pública en nuestro sistema de registro electoral (objeción 08)”

¿PORQUE FUE INHABILITADO DAVID UZCATEGUI?

EN EL AÑO 2004, El Concejal Uzcátegui y otros cinco (5) Concejales de los once (11) que conforman la Cámara Municipal del Municipio Baruta, (cuatro (4) de oposición dos (2) de V República) fueron declarados por la Contraloría General de la República (CGR)Responsables Administrativamente en fecha octubre 2004 por los hechos que se citan a continuación:

Aprobar 116 Ordenes de Pago para la cancelación de sueldos al personal municipal sin que las mismas fuesen sometidas al correspondiente control previo que le corresponde a la Contraloría Municipal

Aprobar Orden de Pago especial por concepto de aumento de pago de dietas a los Concejales del Municipio Baruta por más del 50% contraviniendo las normas del Régimen Transitorio Aplicables

En Consecuencia, se impone una multa por Bs 7.260.000,00. El Concejal Uzcátegui, quien todavía en su defensa niega estar Inhabilitado, devolvió el dinero casi dos años después, sin indexar y devaluados, cabe preguntarse: ¿Como una persona que se justifica falazmente diciendo no estar inhabilitado, restituye el dinero cobrado de más y además paga la multa. A CONFESION DE PARTE RELEVO DE PRUEBA

EN EL AÑO 2005, el Contralor considerando el ilícito cometido, por incumplir con las leyes y normas administrativas al usar ilegalmente los FONDOS DEL MUNICIPIO PARA SU PROPIO BENEFICIO, dicto de conformidad con lo establecido en la Articulo 105 de Control Fiscal la SANCION DE INHABILITACIÓN ADMINISTRATIVA para el ejercicio de sus funciones publicas por (5) años, contados a partir de la desincorporación del cargo.

Tanto Uzcátegui como los otros Concejales inhabilitados, han ejercido acciones de Amparo, Nulidad, Medidas Cautelares, obteniéndose como respuesta de las diferentes instancias a las que se han dirigido, la misma respuesta: “Confirmada la inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República”.

EN EL AÑO 2008, David Uzcátegui, acude a formalizar su inscripción ante la Junta Municipal del Municipio Baruta, como candidato al cargo de Alcalde, lo cual no fue posible porque el Sistema Automatizado de Postulaciones del CNE indicaba que se encontraba “Inhabilitado”

EN EL AÑO 2012, David Uzcátegui, en su obsesión por ser Alcalde, se postula para las elecciones primarias ante la MUD, aún a sabiendas de su imposibilidad y pese a la impugnación que hicieran un grupo de vecinos ante la MUD, la Comisión Electoral de las Primarias de la MUD y a los partidos políticos que la conforman, quienes han permanecido en un silencio cómplice, irrespetando a los ciudadanos electores de Baruta y llevándolos a unas elecciones primarias fraudulentas.

A pesar del Fraude Electoral, David Uzcátegui, una vez electo en las primarias, es Proclamado por la MUD, y amparado, por esa proclamación, genera una conducta de agresión, superioridad y desatinos en el trato con su propio personal e inclusive con los vecinos, que no apoyan sus ideas y contra los mismos electores, quienes buscan conocer la verdad, pero el Concejal continua mintiendo acerca de estar inhabilitado.

EN EL AÑO 2013, Luego de reiteradas solicitudes de los vecinos, tanto a los partidos políticos como a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), exigiéndose un pronunciamiento acerca del futuro incierto y de la ingobernabilidad de nuestro Municipio BARUTA, la respuesta ha sido el silencio cómplice, creando ante la falta de información grandes incógnitas e  incredibilidad en el ciudadano, que sin duda se reflejará en las próximos elecciones.
No se debe olvidar que Baruta siempre ha marcado pauta en los procesos electorales.

VERIFICA LA INFORMACION QUE TE DAMOS INFORMATE:

La información que estamos haciendo publica, es producto de una investigación realizada por vecinos preocupados por el destino de su Municipio. La misma es pública y la pueden verificar en los archivos de la Sala Político Administrativa del TSJ,  través de los siguientes links:

Vean los sancionados por la Contraloría General de la República a la fecha: http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=080


Sentencia Sala Accidental:

Ultimas Sentencias Agosto 2011:
Vigésimo segundo de Municipio

Juzgado Superior Primero contencioso administrativo 23/04/2012


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