Por Miguel González Marregot, 25/06/2013
El municipio constituye
la unidad política primaria de la organización nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de
los límites de la Constitución Nacional y de las leyes. La autonomía municipal
comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su
competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. (CRBV,
artículo 168).
El municipio es la
instancia más específica dentro de la actuación y distribución espacial del
Estado. La cercanía entre el municipio (como representación estatal más próxima
a los ciudadanos) y la población permitiría aprovechar sus características y potencialidades
para impulsar de una manera sostenible y sustentable el desarrollo local y la
calidad de vida. Sus competencias están consagradas en el artículo 178 de
la CRBV. Según nuestra Carta Magna, las competencias del municipio deben
desarrollarse en el marco de la participación ciudadana. La Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (LOPPM) dedica a la participación de los ciudadanos en
la gestión municipal, el 40% de sus artículos.
Según la LOPPM (artículo
75), el poder público municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la
función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde
el gobierno y administración, la función deliberante que corresponde al concejo
municipal, integrado por los concejales y concejalas. La función de control
fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal en los términos establecidos en
la ley y la ordenanza. Y la función de planificación que será ejercida en
corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP).
Ese mismo artículo 75
también establece que, los órganos del poder público municipal, en el ejercicio
de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de
definición y ejecución de la gestión pública y, en el control y evaluación de
sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna; para lo cual deberán
crear los mecanismos que lo garanticen.
El municipio cuenta con
un conjunto de mecanismos de participación que resumidamente
mencionaremos:
Cabildos Abiertos: sesión abierta de la Cámara Municipal organizada
con el propósito de buscar soluciones a problemas que afecten a una comunidad
determinada.
Asambleas Ciudadanas: son deliberativas en el que pueden participar
todos los ciudadanos vinculados a la comunidad o al tema específico
considerado. Sus decisiones son de carácter vinculante.
Referendos: de diverso tipo, como consultivos de carácter
revocatorio, abrogatorio o aprobatorio deberán cumplir con los requisitos
establecidos por el CNE.
Consultas Públicas: ciudadanos, comunidades organizadas y colectivos
sociales tienen derecho a formular observaciones y propuestas a los proyectos
de ordenanzas en discusión; en especial a aquellos referidos el desarrollo
urbano y la conservación ambiental.
Iniciativa Popular: vecinos y comunidades organizadas emprenden de
manera autónoma, decisiones para alcanzar ciertos objetivos en función de
mejorar su calidad de vida.
Iniciativa Legislativa: los habitantes de un municipio en un porcentaje
no menor del 0,1 de sus electores pueden presentar proyectos de ordenanzas o
modificaciones a las vigentes, para la consideración del respectivo concejo
municipal.
Medios de Comunicación
Alternativos: de naturaleza
independiente y sin fines de lucro, con el propósito de generar espacios para
el fortalecimiento de la confianza, la solidaridad y la cooperación mutua, en
función de mejorar su calidad de vida.
Autogestión y Cogestión: expresiones de gestión asociativa de carácter
corresponsable, descentralizado, desconcentrado y democrático que se producen
bajo la figura de convenios entre el municipio y las comunidades organizadas o
los colectivos sociales o entre estos dos últimos, para la prestación de
servicios públicos o la gestión de programas sociales.
Presupuesto
Participativo: ciudadanos y
colectivos comunitarios y sociales de cada municipio propongan, deliberen, y
decidan en los procesos de formulación, ejecución y control del plan de
inversión anual municipal.
Contraloría Social: herramienta en el ejercicio de la participación y
control y de la evaluación popular; tanto en la gestión de gobierno como en la
actividad de las propias organizaciones del denominado poder popular.
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