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domingo, 30 de junio de 2013

¿Y por qué la Sala Constitucional le preguntó al CNE por la auditoría?



Por José Ignacio Hernández G. 28 de Junio, 2013

La historia judicial de las impugnaciones de la elección del 14-A continua con nuevos capítulos. La novedad es que la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 826 del 27 de junio de 2013, le requirió al CNE información sobre los resultados de la auditoría efectuada.

Como se recordará, la Sala Constitucional decidió asumir el conocimiento de todas las impugnaciones relacionadas con el 14-A, incluyendo la impugnación presentada por Henrique Capriles Radonski y la impugnación parcial formulada por la Mesa de la Unidad Democrática. Como asumió el conocimiento de todas esas impugnaciones, la Sala Constitucional debe decidir si admite o no esas impugnaciones.

Precisamente, para decidir si admite las impugnaciones, la Sala Constitucional le ha pedido al CNE “un informe contentivo de las resultas de las auditorías efectuadas por el ente comicial en el proceso de verificación ciudadana, incluyendo la verificación ampliada por decisión de su directorio del 18 de abril 2013, respecto del proceso electoral celebrado el 14 del mismo mes y año, así como los instrumentos que considere pertinentes a fin de ilustrar el criterio de esta Máxima Juzgadora”.

¿Y por qué la Sala Constitucional pide un “informe” de los resultados de la “auditoría” que realizó el CNE? ¿Acaso los resultados de esa “auditoría” no fueron anunciados por el CNE? El anuncio del CNE, en efecto, fue que esa “auditoría” arrojó “error 0”. Por ello, probablemente, esto sea lo que le diga el CNE a la Sala Constitucional: que la auditoría comprobó la veracidad de los resultados del 14-A.

En realidad, los resultados de esa “auditoría” son irrelevantes para que la Sala Constitucional decida si admite o no las impugnaciones. La admisión de las impugnaciones, básicamente, pasa por comprobar unos requisitos muy precisos que la Ley define, en concreto, que las impugnaciones hayan sido presentadas dentro de los  15 días siguientes a la elección, y que además expliquen los hechos en los cuales se fundamentan y los vicios alegados. El resultado de la “auditoría” del CNE no es, por lo tanto, una materia relevante para decidir sobre esa admisión.

Además, con esa decisión, la Sala Constitucional anticipó su pronunciamiento sobre uno de los elementos de la impugnación presentada por Henrique Capriles. En efecto, la Sala Constitucional, al aludir al “proceso de verificación ciudadana”, avaló la tesis del CNE, de acuerdo con la cual la “auditoría” efectuada cumplió el régimen de esa verificación. Sin embargo, como he explicado en otros artículos, la “auditoría” del CNE no siguió las pautas de la verificación ciudadana, pues no se extendió a los cuadernos de votación. Ese aspecto, que debería ser un tema del debate judicial, ya fue resuelto por la Sala Constitucional, lo que agrega otro motivo más para que sus Magistrados se inhiban.

Detrás de esa decisión, en todo caso, podría haber un objetivo. Como sea que el CNE le dirá a la Sala Constitucional que la auditoría arrojó “error cero”, la Sala Constitucional –como ya ha hecho en anteriores casos– puede decidir que no hay méritos para que las impugnaciones prosperen, visto que la “auditoría” probaría la veracidad de los resultados electorales. Esto es lo que los abogados llaman “improcedente in limine litis”, una enrevesada expresión que parece sacada de una novela de Harry Potter, pero que en realidad alude a la decisión por medio de la cual el Juez, sin siquiera seguir el juicio, declara sin lugar la demanda.

Esto sería mucho peor que declarar inadmisible las impugnaciones. Una decisión de la Sala Constitucional que declare, sin juicio, improcedente las impugnaciones, sería una decisión de fondo que avalaría los resultados del 14-A. Esa decisión, por supuesto, sería inconstitucional, pues violaría el derecho que tienen los demandantes de las impugnaciones a contar con un juicio justo.

¿Qué va a decidir la Sala Constitucional? ¿Admitirá las impugnaciones? ¿Las declarará inadmisibles? ¿Considerará que, como la auditoría arrojó “error 0”, las impugnaciones son improcedentes, sin siquiera tramitar el juicio? Como dice la canción de Los Beatles: mañana nunca se sabe…

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