Por José Ignacio Hernández
G. 28 de Junio, 2013
La historia judicial de las
impugnaciones de la elección del 14-A continua con nuevos capítulos. La novedad
es que la Sala Constitucional, en la sentencia Nº 826 del 27 de junio de 2013, le requirió al
CNE información sobre los resultados de la auditoría efectuada.
Como se recordará, la Sala
Constitucional decidió asumir el conocimiento de todas las impugnaciones
relacionadas con el 14-A, incluyendo la impugnación presentada por Henrique
Capriles Radonski y la impugnación parcial formulada por la Mesa de la Unidad
Democrática. Como asumió el conocimiento de todas esas impugnaciones, la Sala
Constitucional debe decidir si admite o no esas impugnaciones.
Precisamente, para decidir si admite
las impugnaciones, la Sala Constitucional le ha pedido al CNE “un informe
contentivo de las resultas de las auditorías efectuadas por el ente comicial en
el proceso de verificación ciudadana, incluyendo la verificación ampliada por
decisión de su directorio del 18 de abril 2013, respecto del proceso electoral
celebrado el 14 del mismo mes y año, así como los instrumentos que considere
pertinentes a fin de ilustrar el criterio de esta Máxima Juzgadora”.
¿Y por qué la Sala Constitucional pide
un “informe” de los resultados de la “auditoría” que realizó el CNE? ¿Acaso los
resultados de esa “auditoría” no fueron anunciados por el CNE? El anuncio del
CNE, en efecto, fue que esa “auditoría” arrojó “error 0”. Por ello,
probablemente, esto sea lo que le diga el CNE a la Sala Constitucional: que la
auditoría comprobó la veracidad de los resultados del 14-A.
En realidad, los resultados de esa
“auditoría” son irrelevantes para que la Sala Constitucional decida si admite o
no las impugnaciones. La admisión de las impugnaciones, básicamente, pasa por
comprobar unos requisitos muy precisos que la Ley define, en concreto, que las
impugnaciones hayan sido presentadas dentro de los 15 días siguientes a la
elección, y que además expliquen los hechos en los cuales se fundamentan y los
vicios alegados. El resultado de la “auditoría” del CNE no es, por lo tanto,
una materia relevante para decidir sobre esa admisión.
Además, con esa decisión, la Sala
Constitucional anticipó su pronunciamiento sobre uno de los elementos de la
impugnación presentada por Henrique Capriles. En efecto, la Sala
Constitucional, al aludir al “proceso de verificación ciudadana”, avaló la
tesis del CNE, de acuerdo con la cual la “auditoría” efectuada cumplió el
régimen de esa verificación. Sin embargo, como he explicado en otros
artículos, la “auditoría” del CNE no siguió las pautas de la verificación
ciudadana, pues no se extendió a los cuadernos de votación. Ese aspecto, que
debería ser un tema del debate judicial, ya fue resuelto por la Sala
Constitucional, lo que agrega otro motivo más para que sus Magistrados se inhiban.
Detrás de esa decisión, en todo caso,
podría haber un objetivo. Como sea que el CNE le dirá a la Sala Constitucional
que la auditoría arrojó “error cero”, la Sala Constitucional –como ya ha hecho
en anteriores casos– puede decidir que no hay méritos para que las
impugnaciones prosperen, visto que la “auditoría” probaría la veracidad de los
resultados electorales. Esto es lo que los abogados llaman “improcedente in
limine litis”, una enrevesada expresión que parece sacada de una
novela de Harry Potter, pero que en realidad alude a la decisión por medio de
la cual el Juez, sin siquiera seguir el juicio, declara sin lugar la demanda.
Esto sería mucho peor que declarar
inadmisible las impugnaciones. Una decisión de la Sala Constitucional que
declare, sin juicio, improcedente las impugnaciones, sería una decisión de
fondo que avalaría los resultados del 14-A. Esa decisión, por supuesto, sería
inconstitucional, pues violaría el derecho que tienen los demandantes de las
impugnaciones a contar con un juicio justo.
¿Qué va a decidir la Sala
Constitucional? ¿Admitirá las impugnaciones? ¿Las declarará inadmisibles?
¿Considerará que, como la auditoría arrojó “error 0”, las impugnaciones son
improcedentes, sin siquiera tramitar el juicio? Como dice la canción de Los Beatles:
mañana nunca se sabe…
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