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domingo, 15 de septiembre de 2013

Después de la denuncia: Venezuela y la Comisión Interamericana de DDHH


Por Mariano de Alba, 09/08/2013
@marianodealba

Pasan los días y se acerca la fecha nefasta en la cual la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana” o la “Convención”) surtirá todos sus efectos. Recordemos que esto ocurrirá el próximo 10 de septiembre de 2013.

Hace algunos meses ya resumimos las consecuencias principales que surgen de esta fatídica denuncia que afectará los derechos de todos los venezolanos. Asimismo, explicamos las  razones principales del por qué la denuncia viola la Constitución venezolana.

Queda entonces por explicar un tema que seguro dará mucho de qué hablar una vez que se concrete dicha denuncia, esto es, en qué situación queda Venezuela con respecto a la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o la “CIDH”). 

Antes de abordar ese tema más controversial, cabe recordar que con respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte IDH” o la “Corte”), el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran en Venezuela después de esa fecha. En otras palabras, el Estado venezolano ya no podrá ser juzgado ante esa Corte por violaciones a derechos humanos que sucedan en territorio venezolano con posterioridad al día ya mencionado.


En el caso de la CIDH, ocurre algo parecido. La Comisión retendrá todas sus facultades con respecto a cualquier violación a los derechos humanos que ocurra en Venezuela antes del 10 de septiembre de 2013, incluso si los efectos de dichas violaciones continúan o se manifiestan con posterioridad a la fecha antes mencionada.

La interrogante fundamental

Ahora bien, la gran pregunta que surge es cuáles serán las facultades que tendrá la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a las violaciones a los derechos humanos que ocurran con posterioridad al 10 de septiembre de 2013.

En otra oportunidad, explicábamos que el gobierno venezolano tiene que estar consciente que la CIDH es un órgano que no sólo está establecido en la Convención denunciada, sino que también está reconocido en la  Carta de la Organización de Estados Americanos (“Carta de la OEA”). Por consiguiente, como Venezuela sigue siendo un Estado Miembro de la OEA, la CIDH podrá invocar las disposiciones de dicha Carta (que es un tratado de cumplimiento obligatorio para Venezuela) a los efectos de supervisar el cumplimiento de Venezuela con las obligaciones que están establecidas en la propia Carta de la OEA y con respecto a los derechos consagrados en la  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”).

El valor jurídico de la Declaración Americana

La Declaración Americana fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la OEA, todo esto con la participación del Estado venezolano. Aunque el valor jurídico de la Declaración fue discutido por algunos Estados – incluyendo Venezuela – tal altercado fue zanjado por la Corte IDH el 14 de julio de 1989 (fecha para la cual Venezuela reconocía las facultades de la Corte) y por ende, lo establecido en esa  opinión consultiva es vinculante para el Estado venezolano.

En esa oportunidad, la Corte IDH estableció que no se puede interpretar ni aplicar la Carta de la OEA en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de dicha Carta con las disposiciones de la Declaración Americana. En pocas palabras, la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados, obligaciones que Venezuela no pierde con la denuncia de la Convención Americana, sino que únicamente perdería si se desvinculara definitivamente de la OEA.

La respuesta a la interrogante planteada

En consecuencia, la CIDH podrá seguir recibiendo peticiones con respecto a violaciones de derechos humanos que ocurran en Venezuela con posterioridad al 10 de septiembre de 2013. Es decir, la Comisión Interamericana seguirá teniendo facultades para recibir comunicaciones de ciudadanos venezolanos que consideren que sus derechos humanos han sido violados, así como podrá dirigirse al gobierno de Nicolás Maduro a los fines de solicitar la información que considere pertinente y formular recomendaciones para que dichas violaciones no sigan sucediendo. Adicionalmente, la CIDH podrá seguir dictando medidas cautelares de protección en favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos.

Esto significa que con la denuncia de la Convención Americana, Venezuela únicamente logra desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero la Comisión podrá continuar sus labores con relación a Venezuela y evaluar las violaciones a los derechos humanos que aquí ocurran. Esto es algo que hay que resaltar, pues recordemos que en los últimos años el gobierno de Venezuela ha atacado con mayor ímpetu a la Comisión, criticándola por supuestamente haber avalado el golpe de Estado que ocurrió el 11 de abril de 2002. La falta de imparcialidad de la Comisión incluso sirvió como fundamento de la denuncia a la Convención. Sin embargo, lo cierto es que la única manera de salirse de la Comisión Interamericana es denunciando la Carta de la OEA y en consecuencia abandonando dicha organización internacional.

Dicho lo anterior, es importante aclarar que la Comisión Interamericana podrá seguir usando todos sus mecanismos principales de acción, los cuales pueden resumirse en: (i) monitoreo a  las violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana; (ii) trámite de casos particulares en donde al menos se presuma que hubo una violación a los derechos humanos con la correspondiente emisión de informes en donde se podrá determinar que Venezuela violó derechos humanos y hacer recomendaciones al Estado para subsanar esas situaciones; y (iii) dictar medidas cautelares de protección en favor de venezolanos que vean afectados sus derechos.

Fundamento jurídico de la conclusión planteada

La conclusión que antecede no sólo tiene fundamento jurídico en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana, sino en el  Estatuto de la Comisión Interamericana, el cual establece en su artículo 18 que respecto a los Estados Miembros de la OEA (y Venezuela sigue siendo miembro de la OEA) dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones: (i) estimular la conciencia de los derechos humanos; (ii) formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos; (iii) preparar estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; (iv) solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; (v) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado Miembro sobre cuestiones relacionadas con derechos humanos; (v) rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA; e inclusive (vi) practicar observaciones en el territorio de un Estado, siempre que cuenten con la invitación del gobierno respectivo.

Adicionalmente, el artículo 20 del Estatuto de la CIDH prevé que en relación con los Estados Miembros de la OEA que no son parte de la Convención Americana (como será el caso de Venezuela a partir del 10 de septiembre de 2013), la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas anteriormente, las siguientes: (i) prestar particular atención a observar el cumplimiento de los derechos mencionados en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad), II (derecho de igualdad ante la Ley), III (derecho de libertad religiosa y de culto), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XVIII (derecho de justicia), XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso) de la Declaración Americana; (ii) examinar las comunicaciones que le sean dirigidas por ciudadanos con respecto a violaciones de los derechos humanos, verificar cualquier información disponible sobre los derechos humanos, dirigirse al gobierno con el fin de obtener información que considere pertinente y formular recomendaciones y (iii) verificar si los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro fueron debidamente aplicados y agotados por los ciudadanos que introduzcan peticiones.

En resumen, es evidente que con la simple denuncia de la Convención Americana, la CIDH no pierde sus atribuciones y con fundamento en la Carta de la OEA, la Declaración Americana y su Estatuto, podrá seguir realizando sus labores con respecto a las situaciones que ocurran en Venezuela. Lo que sí pierde la Comisión es la posibilidad de demandar a Venezuela ante la Corte, pues para ello el Estado demandado debe ser un Estado Parte de la Convención.

El caso particular de las medidas cautelares y provisionales

Asimismo, con fundamento en el artículo 106 de la Carta de la OEA, disposición de obligatorio cumplimiento para Venezuela, la Comisión podrá continuar dictando medidas cautelares de protección a favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos. Estas medidas son recomendaciones que hace la CIDH a un Estado con respecto a una situación determinada para que tome acciones para frenar e impedir que se sigan violando los derechos humanos de uno o varios ciudadanos. En el pasado reciente, la Comisión Interamericana ha dictado medidas cautelares a favor de refugiados en Venezuela, internos y familiares del Rodeo I y II, Globovisión, la  jueza María Lourdes Afiuni, entre otros.

En este ámbito, la relación entre el gobierno de Venezuela y la CIDH deberá continuar, pues antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión deberá requerir al gobierno de Venezuela información relevante sobre la violación particular a un derecho humano, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora. Asimismo, Venezuela podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto las medidas cautelares que se dicten.

Situación distinta será la de las medidas provisionales. En vista de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana, la CIDH ya no podrá solicitar a la Corte Interamericana que dicte medidas provisionales, las cuales son medidas que puede dictar la Corte en situaciones de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Aquí se evidencia concretamente cómo la denuncia disminuye el ámbito de protección a los derechos humanos en Venezuela, ya que si bien la Comisión Interamericana podrá seguir dictando medidas cautelares, ya no podrá acudir a la Corte si Venezuela no cumple con las medidas cautelares para solicitarle que le imponga al Estado venezolano medidas provisionales. En efecto, la gran diferencia entre las medidas cautelares (dictadas por la CIDH) y las medidas provisionales (dictadas por la Corte IDH) es que las primeras no son obligatorias jurídicamente – aunque son recomendaciones con un gran peso moral – mientras que las segundas sí lo son y por ende, su incumplimiento, genera la responsabilidad internacional del Estado.

Aquí cabe destacar que a pesar de que las medidas cautelares dictadas por la Comisión no son obligatorias jurídicamente, Venezuela debería cumplirlas en base al principio de buena fe, reconocido en el artículo 3 de la Carta de la OEA, así como en consideración de que se tratan medidas relacionadas con los derechos humanos, y la Declaración Americana es clara en establecer que cualquier Estado que es Miembro de la OEA reconoce que existe una obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos. Por ende, lo único que sucede en vista de la denuncia es que ahora la Comisión no tendrá manera de convertir esas recomendaciones (medidas cautelares) en órdenes expresas de carácter obligatorio jurídicamente (medidas provisionales).

Todo lo anterior demuestra que con la denuncia a la Convención Americana sí es posible desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero no de la Comisión, quien retiene la inmensa mayoría de sus atribuciones mientras tanto un Estado sea parte de la OEA.

Venezuela se une a Cuba y Estados Unidos

Estas facultades de la Comisión Interamericana que a partir del 10 de septiembre de 2013 seguirán siendo aplicables a Venezuela, son las que la CIDH ha venido teniendo con respecto a Cuba y Estados Unidos durante muchos años, países éstos que son parte de la OEA, pero que nunca ratificaron la Convención Americana.

Por ende, la mayor prueba de que la CIDH retendrá un número considerable de atribuciones con respecto a Venezuela más allá de septiembre de 2013 es que en efecto, la CIDH ha conocido diversas peticiones y reportado sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y Estados Unidos desde hace muchos años. Ejemplo claro de esto es que la Comisión ha instado a Cuba que proteja la vida y los derechos básicos de la bloguera Yoani Sánchez, al mismo tiempo que ha dictado medidas cautelares a favor de los  detenidos en la cárcel de Guantánamo, solicitándole a Estados Unidos que ponga fin a las continuas violaciones a los derechos humanos que allí se están desarrollando. Estos son apenas unos simples ejemplos del punto planteado.

Claro está, sin ánimos de ser ingenuos, también hay que reconocer que aunque la Comisión retendrá todas las facultades antes mencionadas, los Estados contra los cuales se dictan estas medidas y envían estas recomendaciones, al final pueden decidir no hacer nada al respecto, pero ello constituirá una prueba irrefutable de que se está ante un gobierno que no respeta los derechos humanos y no le interesa en lo más mínimo el bienestar de sus ciudadanos.

Dicho en otras palabras, es cierto que el gobierno de Venezuela podrá decidir no prestarle ninguna atención a lo que diga la CIDH, pero con su actitud demostrará que no le interesan los derechos humanos de sus ciudadanos. Esta situación, aunque no sea evidente en muchos casos, es percatada y evaluada por  otros Estados de la región, quienes algún día, de contar con suficiente quórum, podrían llevar el tema en la Asamblea General de la OEA.

En ese sentido vale la pena afirmar que suerte tendrán Canadá, Estados Unidos y América Latina el día en que sus gobiernos efectivamente se exijan mutuamente y cumplan en el respeto de los compromisos que han asumido (como es la protección a los derechos humanos) sin que la política internacional se base únicamente en intereses económicos y complicidades ideológicas. Sólo así, una organización internacional como la OEA tendrá sentido y los pueblos de América tendrán futuro.

En todo caso, es importante dejar en claro que la denuncia a la Convención Americana por parte de Venezuela no significa que la CIDH dejará de supervisar las violaciones a los derechos humanos que ocurran en territorio venezolano sino que al igual que en el caso de Cuba y Estados Unidos, seguirá estando muy pendiente, únicamente que con un campo de acción un poco más reducido.

Reflexión final: ¿Podrá tener la Corte una última palabra?

Como ya explicamos anteriormente, el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran después de esa fecha. Sin embargo, es importante tener en cuenta que actualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene en sus manos un recurso mediante el cual se le solicita que declare la nulidad de la denuncia por atentar contra lo que establece el texto constitucional.

Lamentablemente, hasta la fecha, dicha Sala Constitucional no ha resuelto sobre el tema (incluso a pesar de que dicho recurso fue interpuesto hace ya casi un año, el 27 de septiembre de 2012). En el caso de que efectivamente se concrete la denuncia sin que se obtenga una respuesta, las personas que interpusieron dicho recurso podrían acudir a la Comisión Interamericana a demandar la violación de su derecho al debido proceso porque no se le dio respuesta a su solicitud. A su vez, la CIDH podría demandar ante la Corte la responsabilidad internacional de Venezuela por dicho caso, ya que se trataría de una violación a un derecho humano que se concretó antes del 10 de septiembre de 2013, fecha en la que se hace efectiva la denuncia.

Por ende, podría darse el caso que la propia Corte Interamericana se pronuncie con respecto al tema de la denuncia de la Convención a través de la demanda por la violación al derecho al debido proceso de las personas que interpusieron el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la denuncia. Por esa vía, la comunidad jurídica interamericana podría obtener un pronunciamiento sobre los efectos de la denuncia a la Convención. Esto sería de interés en toda la región visto que otros Estados han manifestado su intención de denunciar también la Convención (como por ejemplo es el caso de Bolivia y Ecuador).

Bajo ese escenario, la Corte podría declarar la responsabilidad internacional de Venezuela y ordenar a la Sala Constitucional que resuelva el recurso de nulidad y quizás hasta verificar que la denuncia por parte del Estado constituye una violación a los derechos humanos de los venezolanos.

En todo caso, es sumamente preocupante observar el silencio que existe en Venezuela y en los demás países miembros de la OEA con respecto a la concreción de esta denuncia, la cual afectará directamente la protección de algo tan sagrado como son los derechos humanos. Esto debe llevar tanto a los ciudadanos venezolanos como a los gobiernos de la región a la reflexión, pues si algo es cierto, es que sin una efectiva protección a los derechos humanos no hay desarrollo posible.


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