Por Neelie Pérez Santiago*, 06/10/2013
Las instituciones del Sistema de Administración de Justicia deben reconocerse como parte integrante de un todo que persigue un fin común y deben lograr un trabajo coordinado y conjunto que parta desde la fase de diseño de sus planes de acción
Es necesario
comenzar reconociendo que la cárcel es un problema en sí mismo, es una
institución fracasada, su fin resocializador es un mito y, por el contrario, es
una institución reforzadora del modo de vida criminal porque al aislar al
individuo lo hace perder las facultades para la vida en sociedad. Sociedad
además con problemas estructurales, en la que la cárcel se convierte en su
principal instrumento para controlar a los más débiles y mantener el orden
establecido. Se convierte así la cárcel, para la vida en sociedad, en un mal
necesario que se justifica en términos de defensa
social, de protegerla de los peligrosos. Se debe entonces lidiar con las instituciones
carcelarias, gestionarlas eficientemente y garantizar a los privados de
libertad el respeto de sus derechos humanos. El sistema penitenciario
venezolano se ha caracterizado a través del tiempo justamente por lo contrario[1].
Superar la
crisis penitenciaria que vive el país requiere asumir el problema como una
situación compleja en la que inciden diversos factores, tanto internos como
externos a los centros penitenciarios, por tanto, las soluciones deben ser
integrales. Para la comprensión del problema se requiere que este sea abordado
con una perspectiva amplia en la que se deben reconocer fundamentalmente tres
aspectos. Primero, que el sistema penitenciario es un elemento integrante de un
sistema mayor como lo es el Sistema de Administración de Justicia[2] y sobre el que incide directamente, entre otras
cosas, el retardo procesal que en la actualidad produce que la mayoría de la
población penitenciaria sea procesada. Segundo, mantener el régimen
penitenciario en la retención
y custodia de las personas, es decir, procurar una convivencia ordenada dentro
de los establecimientos penitenciarios a partir de la administración de estos
desde la garantía de los derechos humanos, especialmente del derecho a la vida.
Y tercero, recordar que en Venezuela está expresamente establecido en las leyes
el sistema progresivo de cumplimiento de las penas que prevé las fórmulas
alternativas a la prisión y que constituirían la puerta de salida más
expedita al encarcelamiento, pero que en el país han sido tradicionalmente
olvidadas.
El incremento de la población
penitenciaria, producto de una política penal que da supremacía al
encarcelamiento en respuesta a las demandas de seguridad ciudadana de la
población, es una muestra de la relación de las políticas penales desarrolladas
por el Sistema de Administración de Justicia y sus consecuencias directas en el
sistema penitenciario. Para el cierre del año 2012 Venezuela tenía una
población penitenciaria de 44 mil 224 personas en centros penitenciarios, de
acuerdo a datos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario, que representa una tasa de encarcelamiento de 156 personas
privadas de libertad por cada 100 mil habitantes. Adicionalmente, se encuentran
en centros de detención policial personas privadas de libertad de las que no se
cuenta con cifras oficiales.
En el siguiente gráfico se
muestra el comportamiento de la población penitenciaria desde la entrada en
vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1998, que redujo la
población penitenciaria y se presentaba, por tanto, como la oportunidad para
descongestionar las cárceles; sin embargo, a través del tiempo se le han
realizado seis reformas que, en general, cercenan el espíritu de este
instrumento legal del cumplimiento del proceso penal en libertad, donde la
detención sería la excepción.
Como se observa, con la entrada en vigencia del COPP se redujo
significativamente el número de procesados en prisión lográndose, en el año
2000, que existieran menos procesados que penados dentro de las cárceles,
situación que se mantuvo durante seis años. A partir del año 2006, producto de
las reformas llevadas a cabo, se retorna a la situación anterior, donde el
índice de procesados es significativamente mayor que el de los penados. Para el
año 2012, a nivel nacional, la condición jurídica de los internos es
predominantemente de procesados (64,5%), evidenciándose un trabajo poco
coordinado entre las instituciones del Sistema de Administración de Justicia
que generan problemas de acceso a la justicia y retardo procesal. Se hace
necesario, entonces, que todas las instituciones componentes del Sistema de Administración
de Justicia se reconozcan a sí mismas como parte integrante de un todo que
persigue el mismo fin, y logren el trabajo coordinado y conjunto que debe
iniciarse desde la fase de diseño de sus planes de acción.
Ante el
aumento de la población carcelaria no se ha realizado paralelamente la
ampliación de la capacidad carcelaria a nivel de infraestructura, personal y
oferta de servicios. Dicha situación trae consigo el hacinamiento que se
reporta al cierre del año 2012 con un índice de 170; una sobrepoblación de
62,93% que se traduce en un índice de ocupación de tres individuos por cada
cama. Como está sustentado por la literatura criminológica, en un ambiente que
se encuentra ocupado sobre su capacidad máxima es muy difícil mantener el
régimen penitenciario y, además, es considerado un condicionante negativo de la
agresión carcelaria[3].
El hacinamiento y la pérdida del
régimen penitenciario por parte del Estado, que ha sido sustituido por un gobierno
carcelario procurado por los propios privados de libertad, han incidido en
el aumento de la violencia carcelaria en los últimos años. Enfrentamientos
inter-reclusos, por un lado, y enfrentamientos entre la administración
carcelaria y los reclusos, por otro, con el propósito de alcanzar el control
del establecimiento, han traído como consecuencia numerosos muertos y heridos
de los que no se cuenta con cifras oficiales. En el año 2012, de acuerdo a una
revisión hemerográfica, perdieron la vida en los centros penitenciarios del
país 241 personas privadas de libertad y 419 resultaron heridas.
Las principales víctimas fatales
resultaron ser hombres jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 28 años
(68,7%). Las armas de fuego fueron las principales protagonistas en estos
hechos (68,8%), indicando esto último la corrupción existente entre la custodia
externa, en manos de la Guardia Nacional Bolivariana y la custodia interna de
los centros penitenciarios, que está en manos de los custodios. Armas de guerra
han sido decomisadas en las recientes requisas realizadas en los centros
penitenciarios que fueron intervenidos por el Ministerio del Poder Popular para
el Servicio Penitenciario, específicamente La Planta y el Internado Judicial de
Coro.
La ausencia de régimen
penitenciario acarrea situaciones negativas que no permiten la garantía del
ejercicio de los derechos por parte de los privados de libertad. Como parte de
la subcultura carcelaria, en los establecimientos penitenciarios de Venezuela
se observa la existencia de líderes negativos (pranes) que someten a la mayoría
de la población reclusa con la amenaza del uso de la violencia. Cuando el
Estado intenta retomar el control estos centros, en los enfrentamientos se
utiliza a los propios internos como escudos de protección. Entonces, la mayoría
de los privados de libertad quedan, involuntariamente, en el medio de un
conflicto entre el Estado y el gobierno
carcelario, donde se pone en riesgo sus vidas.
Por cada uno de los fallecidos hay una familia víctima de un Estado que
no les presta la debida asistencia y la atención integral que requieren y que está establecida en la Ley. En
estos casos relacionados con personas privadas de libertad, el acceso a la
justicia es aún más difícil. ¿Quién se responsabiliza? La victimización
secundaria es mucho mayor que la primaria. La situación de violencia planteada
traspasa los muros de la cárcel y afecta a muchas familias venezolanas.
Retomar el régimen penitenciario es imperativo, para ello se
requiere realizar una política seria de desarme y aumentar el número de
custodios. Sin embargo, se sabe que es una tarea difícil de realizar sin
generar más violencia y en el marco del respeto de los derechos humanos,
tomando en cuenta el estado actual de la situación. Toda acción en relación a
los otros derechos pasa, en primera instancia, por garantizar el derecho a la
vida. El primer paso es asumir las responsabilidades, el siguiente, mostrar
voluntad para lograr los cambios a partir de la mediación y la
resolución pacífica del problema.
Un tercer aspecto muy importante que debe ser considerado para enfrentar
la crisis penitenciaria, se tiene en el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “En
general se preferirá [en los establecimientos penitenciarios] el régimen
abierto”. Esto está señalado en la Ley de Régimen Penitenciario como la
progresividad en el cumplimento de la pena. El destacamento de trabajo, el
régimen abierto y la libertad condicional son medidas alternativas a la prisión
que presentan bajos niveles de revocatoria y que preparan al individuo para la
vida en sociedad, luego del aislamiento de la prisión. Se propone que lejos de
limitarlas, como se ha venido haciendo en las reformas del COPP, sean
fortalecidas, se construyan más Centros de Tratamiento Comunitario y se aumente
el personal de supervisión en las Unidades Técnicas de Asistencia al
Recluso. Estas medidas constituyen la principal forma de descongestionar las
cárceles de manera responsable, son la solución más clara al problema del
hacinamiento y un elemento que puede motivar a los internos a adecuarse a las
normas para lograr la libertad anticipada.
No se cuenta con datos sobre el funcionamiento de estas medidas que
permitan hacer un análisis. Esta falta de información es, a su vez, un
indicador de la poca importancia que se les ha otorgado a estas dentro del
sistema penitenciario. Tradicionalmente se les ha conferido poco presupuesto,
deficiente personal, problemas de infraestructura y, más recientemente, se ha
limitado el acceso a estas medidas para ciertos tipos delictivos.
Tenemos, entonces, un sistema penitenciario con una gran puerta de
entrada pero con una muy pequeña puerta de salida y, durante la estancia, no se
garantiza, siquiera, la vida. Muchas otras medidas pueden y deben ser tomadas
para enfrentar la crisis penitenciaria y garantizar los derechos humanos, pero
de manera medular creemos que tratar estos aspectos que hemos abordado acá
puede tener un impacto en la transformación necesaria de la vida de los
venezolanos que se encuentran privados de libertad. Hacemos votos porque así
sea.
*Criminóloga. Investigadora ICP-UCV.
[1] Planteamientos de autores como Mathiesen, Melossi y Pavarini, Christie,
Baratta y Zaffaroni.
[2] Previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
[3] CÓRDOVA, Tito (1992): Los condicionantes negativos en la
agresión carcelaria. LUZ.
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