Páginas

lunes, 7 de octubre de 2013

Es imperativo retomar y mantener el régimen penitenciario


Por Neelie Pérez Santiago*, 06/10/2013

Las instituciones del Sistema de Administración de Justicia deben reconocerse como parte integrante de un todo que persigue un fin común y deben lograr un trabajo coordinado y conjunto que parta desde la fase de diseño de sus planes de acción


Es necesario comenzar reconociendo que la cárcel es un problema en sí mismo, es una institución fracasada, su fin resocializador es un mito y, por el contrario, es una institución reforzadora del modo de vida criminal porque al aislar al individuo lo hace perder las facultades para la vida en sociedad. Sociedad además con problemas estructurales, en la que la cárcel se convierte en su principal instrumento para controlar a los más débiles y mantener el orden establecido. Se convierte así la cárcel, para la vida en sociedad, en un mal necesario que se justifica en términos de defensa social, de protegerla de los peligrosos. Se debe entonces lidiar con las instituciones carcelarias, gestionarlas eficientemente y garantizar a los privados de libertad el respeto de sus derechos humanos. El sistema penitenciario venezolano se ha caracterizado a través del tiempo justamente por lo contrario[1].

Superar la crisis penitenciaria que vive el país requiere asumir el problema como una situación compleja en la que inciden diversos factores, tanto internos como externos a los centros penitenciarios, por tanto, las soluciones deben ser integrales. Para la comprensión del problema se requiere que este sea abordado con una perspectiva amplia en la que se deben reconocer fundamentalmente tres aspectos. Primero, que el sistema penitenciario es un elemento integrante de un sistema mayor como lo es el Sistema de Administración de Justicia[2] y sobre el que incide directamente, entre otras cosas, el retardo procesal que en la actualidad produce que la mayoría de la población penitenciaria sea procesada. Segundo, mantener el régimen penitenciario en la retención y custodia de las personas, es decir, procurar una convivencia ordenada dentro de los establecimientos penitenciarios a partir de la administración de estos desde la garantía de los derechos humanos, especialmente del derecho a la vida. Y tercero, recordar que en Venezuela está expresamente establecido en las leyes el sistema progresivo de cumplimiento de las penas que prevé las fórmulas alternativas a la prisión y que constituirían la puerta de salida más expedita al encarcelamiento, pero que en el país han sido tradicionalmente olvidadas.


El incremento de la población penitenciaria, producto de una política penal que da supremacía al encarcelamiento en respuesta a las demandas de seguridad ciudadana de la población, es una muestra de la relación de las políticas penales desarrolladas por el Sistema de Administración de Justicia y sus consecuencias directas en el sistema penitenciario. Para el cierre del año 2012 Venezuela tenía una población penitenciaria de 44 mil 224 personas en centros penitenciarios, de acuerdo a datos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, que representa una tasa de encarcelamiento de 156 personas privadas de libertad por cada 100 mil habitantes. Adicionalmente, se encuentran en centros de detención policial personas privadas de libertad de las que no se cuenta con cifras oficiales.
En el siguiente gráfico se muestra el comportamiento de la población penitenciaria desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1998, que redujo la población penitenciaria y se presentaba, por tanto, como la oportunidad para descongestionar las cárceles; sin embargo, a través del tiempo se le han realizado seis reformas que, en general, cercenan el espíritu de este instrumento legal del cumplimiento del proceso penal en libertad, donde la detención sería la excepción.



Como se observa, con la entrada en vigencia del COPP se redujo significativamente el número de procesados en prisión lográndose, en el año 2000, que existieran menos procesados que penados dentro de las cárceles, situación que se mantuvo durante seis años. A partir del año 2006, producto de las reformas llevadas a cabo, se retorna a la situación anterior, donde el índice de procesados es significativamente mayor que el de los penados. Para el año 2012, a nivel nacional, la condición jurídica de los internos es predominantemente de procesados (64,5%), evidenciándose un trabajo poco coordinado entre las instituciones del Sistema de Administración de Justicia que generan problemas de acceso a la justicia y retardo procesal. Se hace necesario, entonces, que todas las instituciones componentes del Sistema de Administración de Justicia se reconozcan a sí mismas como parte integrante de un todo que persigue el mismo fin, y logren el trabajo coordinado y conjunto que debe iniciarse desde la fase de diseño de sus planes de acción.

Ante el aumento de la población carcelaria no se ha realizado paralelamente la ampliación de la capacidad carcelaria a nivel de infraestructura, personal y oferta de servicios. Dicha situación trae consigo el hacinamiento que se reporta al cierre del año 2012 con un índice de 170; una sobrepoblación de 62,93% que se traduce en un índice de ocupación de tres individuos por cada cama. Como está sustentado por la literatura criminológica, en un ambiente que se encuentra ocupado sobre su capacidad máxima es muy difícil mantener el régimen penitenciario y, además, es considerado un condicionante negativo de la agresión carcelaria[3].
El hacinamiento y la pérdida del régimen penitenciario por parte del Estado, que ha sido sustituido por un gobierno carcelario procurado por los propios privados de libertad, han incidido en el aumento de la violencia carcelaria en los últimos años. Enfrentamientos inter-reclusos, por un lado, y enfrentamientos entre la administración carcelaria y los reclusos, por otro, con el propósito de alcanzar el control del establecimiento, han traído como consecuencia numerosos muertos y heridos de los que no se cuenta con cifras oficiales. En el año 2012, de acuerdo a una revisión hemerográfica, perdieron la vida en los centros penitenciarios del país 241 personas privadas de libertad y 419 resultaron heridas.

Las principales víctimas fatales resultaron ser hombres jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 28 años (68,7%). Las armas de fuego fueron las principales protagonistas en estos hechos (68,8%), indicando esto último la corrupción existente entre la custodia externa, en manos de la Guardia Nacional Bolivariana y la custodia interna de los centros penitenciarios, que está en manos de los custodios. Armas de guerra han sido decomisadas en las recientes requisas realizadas en los centros penitenciarios que fueron intervenidos por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, específicamente La Planta y el Internado Judicial de Coro.
La ausencia de régimen penitenciario acarrea situaciones negativas que no permiten la garantía del ejercicio de los derechos por parte de los privados de libertad. Como parte de la subcultura carcelaria, en los establecimientos penitenciarios de Venezuela se observa la existencia de líderes negativos (pranes) que someten a la mayoría de la población reclusa con la amenaza del uso de la violencia. Cuando el Estado intenta retomar el control estos centros, en los enfrentamientos se utiliza a los propios internos como escudos de protección. Entonces, la mayoría de los privados de libertad quedan, involuntariamente, en el medio de un conflicto entre el Estado y el gobierno carcelario, donde se pone en riesgo sus vidas.
Por cada uno de los fallecidos hay una familia víctima de un Estado que no les presta la debida asistencia y la atención integral que requieren y que está establecida en la Ley. En estos casos relacionados con personas privadas de libertad, el acceso a la justicia es aún más difícil. ¿Quién se responsabiliza? La victimización secundaria es mucho mayor que la primaria. La situación de violencia planteada traspasa los muros de la cárcel y afecta a muchas familias venezolanas.
Retomar el régimen penitenciario es imperativo, para ello se requiere realizar una política seria de desarme y aumentar el número de custodios. Sin embargo, se sabe que es una tarea difícil de realizar sin generar más violencia y en el marco del respeto de los derechos humanos, tomando en cuenta el estado actual de la situación. Toda acción en relación a los otros derechos pasa, en primera instancia, por garantizar el derecho a la vida. El primer paso es asumir las responsabilidades, el siguiente, mostrar voluntad para lograr los cambios a partir de la mediación y la resolución pacífica del problema.
Un tercer aspecto muy importante que debe ser considerado para enfrentar la crisis penitenciaria, se tiene en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “En general se preferirá [en los establecimientos penitenciarios] el régimen abierto”. Esto está señalado en la Ley de Régimen Penitenciario como la progresividad en el cumplimento de la pena. El destacamento de trabajo, el régimen abierto y la libertad condicional son medidas alternativas a la prisión que presentan bajos niveles de revocatoria y que preparan al individuo para la vida en sociedad, luego del aislamiento de la prisión. Se propone que lejos de limitarlas, como se ha venido haciendo en las reformas del COPP, sean fortalecidas, se construyan más Centros de Tratamiento Comunitario y se aumente el personal  de supervisión en las Unidades Técnicas de Asistencia al Recluso. Estas medidas constituyen la principal forma de descongestionar las cárceles de manera responsable, son la solución más clara al problema del hacinamiento y un elemento que puede motivar a los internos a adecuarse a las normas para lograr la libertad anticipada.
No se cuenta con datos sobre el funcionamiento de estas medidas que permitan hacer un análisis. Esta falta de información es, a su vez, un indicador de la poca importancia que se les ha otorgado a estas dentro del sistema penitenciario. Tradicionalmente se les ha conferido poco presupuesto, deficiente personal, problemas de infraestructura y, más recientemente, se ha limitado el acceso a estas medidas para ciertos tipos delictivos.
Tenemos, entonces, un sistema penitenciario con una gran puerta de entrada pero con una muy pequeña puerta de salida y, durante la estancia, no se garantiza, siquiera, la vida. Muchas otras medidas pueden y deben ser tomadas para enfrentar la crisis penitenciaria y garantizar los derechos humanos, pero de manera medular creemos que tratar estos aspectos que hemos abordado acá puede tener un impacto en la transformación necesaria de la vida de los venezolanos que se encuentran privados de libertad. Hacemos votos porque así sea.
*Criminóloga. Investigadora ICP-UCV.

[1] Planteamientos de autores como Mathiesen, Melossi y Pavarini, Christie, Baratta y Zaffaroni.
[2] Previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
[3] CÓRDOVA, Tito (1992): Los condicionantes negativos en la agresión carcelaria. LUZ.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico