Editorial de analítica.com, 14/10/2013
Permitirle a Guyana que otorgue concesiones en área bajo juridicción venezolana implicaría una gravísima amputación de nuestra fachada atlántica
La decisión de la Armada venezolana de detener al buque de bandera panameña " Tednik Perdana" que estaba haciendo exploraciones sismológicas en nuestra Plataforma Continental es un acto conforme al derecho internacional y el gobierno de Guyana ya había sido notificado, en un nota de protesta de1999 por el entonces Canciller venezolano José Vicente Rangel, que el gobierno nacional no admitiría nuevas incursiones en el espacio marítimo bajo jurisdicción nacional.
Es importante destacar que las concesiones otorgadas por Guyana a empresas transnacionales en los bloques Starbroek y Pomeron, no solo están en su mayor extensión en áreas marinas que corresponden al territorio en reclamación y que por lo tanto están reguladas por las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Ginebra de 1966, sino lo que es aún más grave, penetran en zonas que forman parte de la fachada atlántica venezolana que corresponden a la costa venezolana situada entre el golfo de Paria y Punta Playa.
No se puede olvidar que en el régimen jurídico de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva se tomó como criterio guía la estrecha vinculación de esas áreas marinas con el territorio propiamente dicho, y es evidente que geomorfológicamente esa plataforma esta unívocamente vinculada a los depósitos sedimentarios generados por el delta del Orinoco.
Permitirle a Guyana que otorgue concesiones en esa área implicaría una gravísima amputación de nuestra fachada atlántica y vale la pena recordar que hay una importante decisión de la Corte Internacional de Justicia en el caso del Mar del Norte en 1969 que establece que no es admisible usar como método de delimitación la línea de equidistancia cuando ello tenga por efecto impedir la natural prolongación del territorio terrestre en el mar.
Afortunadamente la Armada actuó responsablemente en defensa de nuestra integridad territorial y ahora esperamos que el gobierno, de manera diligente, emita una nota de protesta en la que se rechace categóricamente el otorgamiento de esas concesiones en lo que corresponda a áreas bajo la jurisdicción exclusiva de Venezuela y recuerde que en cuanto a las áreas marinas correspondientes al territorio en reclamación sigue vigente el art V del Acuerdo de Ginebra.
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