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martes, 15 de octubre de 2013

¿Qué es el CESPPA y por qué va en contra del derecho humano a la información?, por Luisa Torrealba Mesa


Por Luisa Torrealba Mesa, 11/10/2013

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 51, 57, 58 y 143, consagra el derecho de todas las personas a la información y prohíbe la censura previa. Así, cualquier marco normativo que establezca medidas de censura o pretenda restringir el derecho a la información es contrario a la Constitución, a los estándares internacionales de derechos humanos y a las libertades fundamentales necesarias para la democracia.

El decreto presidencial de creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), publicado en Gaceta Oficial el pasado lunes 7 de octubre de 2013, resulta violatorio de la Constitución y contrario a las libertades informativas, toda vez que, en su artículo 9 establece que “El Presidente o Presidenta del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria”.

La creación de CESPPA y su mandato de establecer restricciones para el acceso a la información se inscribe dentro de una tendencia de uso desproporcionado del poder estatal, a través de mecanismos legales, mediante el cual se criminaliza la labor de periodistas y medios de comunicación privados e independientes, que ha sido documentada por el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) de Venezuela, a través de su monitoreo permanente de la situación de la libertad de expresión en el país.

A través de sus registros IPYS Venezuela ha corroborado este uso abusivo del poder estatal, que se han evidenciado mediante denuncias formuladas por diferentes representantes del Poder Ejecutivo contra periodistas y medios de comunicación y acciones por parte de la Fiscalía General de la República y tribunales de justicia, que han derivado en censura y restricciones para el ejercicio de la actividad periodística, con lo que se ha vulnerado el derecho de la ciudadanía en su conjunto a la información.

El Decreto de creación del CESPPA establece, de forma clara, la posibilidad de que se establezca censura previa y deja a discreción del Presidente o Presidenta del organismo la posibilidad de decidir qué censurar, desconociendo los principios constitucionales que garantizan el derecho a la información. Por otro lado, al establecer restricciones a la información el CESPPA resulta contrario al principio de “progresividad” que debe caracterizar a toda normativa sobre derechos humanos.



El carácter reservado, clasificado o de divulgación limitada que puede dar a determinadas informaciones, tiene sus antecedentes en el Centro de Estudios Situacionales de la Nación –creado en 2010 y derogado a partir del decreto de creación del CESPPA– y en la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, que fue aprobada en el año 2008 por la vía de Decreto con Fuerza de Ley y que fue derogada por el fallecido presidente Hugo Chávez, pocos días después, debido al fuerte rechazo que generó en el país, pues también contenía principios contrarios a la Constitución Nacional.

El CESPPA tiene como atribuciones solicitar, organizar, integrar y evaluar “las informaciones de interés para el nivel estratégico de la Nación, asociadas a la actividad enemiga interna y externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas, según lo requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana”, según lo establece en el artículo 3 del decreto de creación. Preocupa la orientación y racionalidad militar expresada en el texto cuando refiere, por un lado, a la “actividad enemiga interna y externa”, que podría ubicar a los ciudadanos del país en el rol de “enemigos” a pesar de no existir una situación de guerra. Por otro lado, también es preocupante el hecho de que este organismo deba responder a los requerimientos de la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana y no al interés general de la ciudadanía, da cuenta de la orientación política e ideológica que tiene el decreto, resultando así un instrumento legal sustentado sobre la discriminación e intereses de quienes ejercen funciones de gobierno.

La Constitución en su artículo 325 señala que la reserva de la información sobre seguridad de la Nación debe establecerse a través de una Ley. No obstante, el Decreto del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA) militariza el acceso a la información. Por lo tanto un decreto presidencial no constituye la vía formal para definir qué tipo de información que podría estar vinculadas con la seguridad nacional se puede proteger y en qué condiciones.

El artículo 325 señala textualmente que “el Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca”. En relación con el derecho a la información, éste debe ser garantizado en el país incluso en el caso de que exista una declaración de “estado de excepción”, como lo contemplan tanto el artículo 337 de la Constitución Nacional como la propia Ley Orgánica de Estados de Excepción, en su artículo 7.

El CESPPA podría constituir un mecanismo que daría sustento normativo a un conjunto de medidas restrictivas que se han venido tomando en los últimos años en el país, que han impedido a los ciudadanos acceder a información de temas vitales como salud, medio ambiente y seguridad. Un ejemplo de ello es la medida cautelar tomada el 22 de marzo de 2012 por el Tribunal 25 de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual restringió la divulgación de información sobre contaminación del agua en el país, al menos que los medios de comunicación contaran con un informe técnico avalado por un organismo competente, luego de que fuera difundida la información sobre un derrame petrolero ocurrido en el río Guarapiche del estado Monagas.

También hubo limitaciones para el acceso a la información en el caso del brote del virus AH1N1 registrado en los meses de mayo y junio de 2013, cuando las autoridades sanitarias de varias regiones del país se negaron a ofrecer información sobre el número de casos registrados y personas fallecidas. Y las medidas de censura y multas emitidas por tribunales de justicia contra medios de comunicación por la cobertura hecha de los eventos vinculados con la crisis carcelaria y la situación de inseguridad que vive el país.

El derecho a la información es fundamental, pues garantiza a los ciudadanos contar con insumos para tomar sus propias decisiones y participar de forma activa en la vida democrática. Cualquier restricción contra este derecho constituye una vulneración a las libertades democráticas.
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Luisa Torrealba Mesa es investigadora del Ininco y coordinadora del Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela.

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