Por José Ignacio Hernández G. 28 de Diciembre, 2013
Ya todos sabemos que el Banco Central
de Venezuela (BCV), al día de hoy, no ha divulgado la cifra de inflación
correspondiente al mes de noviembre de 2013. Un silencio que se produjo poco
después de que el Gobierno nacional alertara sobre la “conveniencia” de que la
inflación medida por el BCV tomase en cuenta la “ofensiva económica” emprendida
para bajar los precios.
¿Por qué el BCV debe informar sobre la
inflación? ¿Qué consecuencias jurídicas derivan de la omisión del BCV en dar
esa información?
El deber de divulgar la inflación
La medición de la inflación permite
conocer cómo varían los precios de los bienes y servicios. Precisamente, la
lucha contra la inflación es uno de los grandes objetivos que la Constitución
asigna al BCV. De esa manera, el objetivo fundamental del BCV –se lee en el
artículo 318 de la Constitución- es “lograr la estabilidad de los precios y
preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”.
Para cumplir con ese objetivo, el BCV
tiene diversas competencias, incluyendo proveer información sobre los datos
relevantes para el desarrollo de su actividad.
Hay que recordar que la Constitución
puso mucho énfasis en controlar la autonomía del BCV, pues se temía que esa
institución se convirtiese en una especie de “Estado dentro del Estado”. Por
esa razón, la Constitución estableció como principio general la responsabilidad
pública del BCV en el cumplimiento de su objeto. Por ello, de acuerdo con el
artículo 319 de la Constitución el BCV está obligado a rendir informes
periódicos “sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas”. La
inflación, precisamente, es una de las variables macroeconómicas cuya
información debe divulgar el BCV.
El artículo 319 de la Constitución,
incluso, se encarga de acotar qué debe pasar si el BCV no cumple los deberes
que la Constitución le asigna: ese incumplimiento “dará lugar a la remoción del
directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la Ley”.
Esa obligación constitucional fue
precisada en una regulación dictada por el BCV y el Instituto Nacional de
Estadística (INE): las Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC), de 2008. El INPC es el índice que mide la inflación, y a
decir de las Normas, es un elemento de gran importancia. Las Normas señalan,
por ejemplo, que el INPC “constituye un aporte invalorable para la sociedad en
general y para los agentes especializados en particular”. Además, el INPC es un
“un elemento esencial para la cuantificación y análisis del poder adquisitivo a
escala nacional”. Finalmente, el INPC “deberá regirse por criterios de alta
rigurosidad metodológica, objetividad, oportunidad y calidad”.
Tan importante es el INPC que las
Normas establecen una obligación específica, que desarrolla el deber
constitucional del BCV al cual hacíamos referencia. De acuerdo con su artículo 4, el INPC “será
divulgado mensualmente, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes”. Ese
deber ha sido asumido puntualmente –o casi puntualmente- por el BCV, a través de su página web, así como por
el (INE).
No obstante, de conformidad con el
artículo 319 de la Constitución, el deber principal de divulgar la inflación
corresponde al BCV, divulgación que de acuerdo a las Normas debe ser oportuna,
o sea, dentro de los diez primeros de cada mes. Caber recordar además que la
divulgación del INPC tiene efectos concretos prácticos, pues ese dato servirá
para aplicar las distintas regulaciones que aluden a la actualización de precios
conforme al INPC (artículo 5 de las Normas).
Tenemos entonces dos conclusiones. La
primera, que el BCV debe informar públicamente sobe variables macroeconómicas.
La segunda, que dentro de esas variables encontramos el INPC, o sea, la
variable inflación, que debe ser divulgada dentro de los diez primeros días de
cada mes.
Las consecuencias de la falta de
divulgación de la inflación
¿Y qué consecuencia tiene el
incumplimiento de ese deber? La falta de divulgación del INPC afecta el
cumplimiento de los objetivos del BCV, como se desprende de las propias Normas.
De manera más directa, la falta de divulgación del INPC constituye un
incumplimiento a las Normas dictadas por el BCV en coordinación con el INE.
Ese incumplimiento puede acarrear la
remoción del Directorio del BCV, como señala el artículo 319 de la
Constitución. Incluso, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley del Banco
Central de Venezuela, los Directores del BCV serán removidos de sus cargos por
la Asamblea Nacional, por incumplimiento de los “los actos o acuerdos del
Directorio”. Precisamente, el incumplimiento de las Normas que obligan a
divulgar el INPC dentro de los primeros diez días de cada mes, sería una causal
que podría ser considerada por la Asamblea Nacional para evaluar la conducta
del Directorio y, de ser el caso, acordar su remoción.
Incluso, la Asamblea Nacional puede
investigar la omisión del BCV en divulgar las cifras de la inflación, de
acuerdo con el artículo 92 de la Ley, a fin de considerar, además, la
responsabilidad política de los funcionarios que han omitido divulgar la
información del BCV.
Más allá de estas concretas normas
jurídicas, la falta de divulgación de la inflación por parte del BCV constituye
un atentado al principio general de publicidad, básico en todo sistema
democrático. Una de las dudas en torno a la autonomía de los bancos centrales
es cómo asegurar el debido control político sobre sus decisiones, siendo que
tales autoridades no son electas democráticamente. Por ello, como ha señalado
Joseph Stiglitz, los bancos centrales
deben rendir cuenta de sus decisiones.
A ello se refiere, exactamente, el
artículo 319 de la Constitución. El BCV, en el sistema democrático, debe actuar
con transparencia y publicidad, bajo el principio de responsabilidad política.
Todo lo cual implica, cuando menos, divulgar oportunamente la información sobre
la inflación. Incumplir ese mandato es, por ello, una actuación contraria al
sistema democrático.
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