Por Carlos
Romero M., 15/11/2014
Una de las 5 leyes, productos de la habilitante
2014, impulsa un mayor control y una más directa participación del Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Movimientos Sociales (MPPCMS), en el proceso de transferencia de servicios,
bienes y otras atribuciones.
El anuncio del Presidente Maduro, advierte y así se
comprueba en la Gaceta Oficial del 13 de noviembre de 2014, el cambio del
nombre o título del texto normativo. El 15 de junio de 2012,
se aprobó la Ley Orgánica para la Gestión de Competencia y otras
atribuciones del Poder Popular, y ahora es sustituido ese título por Decreto con Fuerza y Rango valor y fuerza de Ley
Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración
Comunitaria de servicios, bienes y otras atribuciones. Queda con mayor facilidad la capacidad de entender el alcance y el
objeto de las normas allí establecidas.
En el texto de la reforma se perciben 3 cambios
concretos a saber:
1.- En la Ley
reformada no se mencionaba al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y
Movimientos Sociales (MPPCMS), siendo el Consejo Federal de Gobierno el actor
principal de todo ese proceso de transferencia de competencias, bienes y servicios que allí se regulaba.
Ahora, en la reforma, se introduce la figura del
MPPCMS como actor del proceso en detrimento del rol “protagónico” del Consejo
Federal de Gobierno, lo que permite interpretar que la reforma parcial, buscó
un mayor control del proceso de transferencia y una mayor intervención directa
por parte del Ejecutivo Nacional en este proceso.
Esta mayor intervención se aprecia en los
siguientes aspectos:
La nueva normativa establece que será el MPPCMS
quien determinará la capacidad del sujeto de transferencia, entendiéndose por
tal, el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los servicios,
actividades, bienes o recursos, cuando esté en capacidad y disposición de
asumirlos autogestionariamente o en corresponsabilidad con gobiernos locales o
estadales.
Las Comunas, Consejos Comunales, organizaciones de
propiedad comunal y demás organizaciones del poder popular son expresamente
reconocidos como sujetos de transferencia.
Cuando esos sujetos de transferencia, definen sus
estructuras organizativas internas para garantizar la transferencia de que se
trata, debe coordinar tal labor con el MPPCMS.
La reforma parcial, exige que el Plan de
Transferencia que debe ser presentado y aprobado por el Consejo Federal de
Gobierno, ahora requiere la revisión del MPPCMS.
Se mantiene que a través del Reglamento se regulará
la iniciativa en la transferencia, a tal fin los lineamientos para inspirar ese
Reglamento deben venir del Consejo Federal de Gobierno, pero ahora se exige que
los mismos sean elaborados en coordinación con el MPPCMS.
En las fases del proceso de transferencia, el
MPPCMS se incorpora en la reforma en el diagnóstico y en la planificación de la
transferencia, pues en ambas etapas, ahora la comunidad debe desarrollarlas en
conjunto con el ministerio.
Para completar el proceso, al regular la reforma
parcial la etapa de aprobación y aval del Plan de Transferencia, se establece
que tal proceso debe ser acompañado por el MPPCMS, desapareciendo de esta etapa
el Consejo Federal de Gobierno, que expresamente era la instancia responsable
en este acompañamiento según la Ley reformada.
En la resolución de conflicto si bien se mantiene
el Consejo Federal como actor, la labor ahora se realizará en coordinación con
el Ministerio para las Comunas.
La incorporación del MPPCMS, se evidencia cuando la
Ley define Proceso de Transferencia, pues
expresamente mantiene que los lineamientos de ese proceso deben ser elaborados
por el Consejo Federal de Gobierno, pero agrega e introduce, que los mismos, a
partir de ésta reforma parcial, deberán ser sometidos previamente a la opinión
del MPPCMS.
2.- Un
segundo cambio está en los requisitos que son exigibles a los Sujetos de
Transferencia, descritos previamente, pues se incorporan dos requisitos a los
ya existentes, por un lado la necesidad de estar esos Sujetos registrados como
organizaciones del Poder Popular, y por otro lado, ahora se exige, expresamente
la vigencia de los voceros de esas organizaciones del poder popular. Por
cierto resulta curioso que en esos requisitos desaparece la palabra
“honestidad” en el manejo de los recursos.
3.- Un último
aspecto, es que la reforma parcial incluye y menciona a un nuevo actor: las
empresas de propiedad social directas o indirectas, a las que hace mención la
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Por último la reforma parcial agrega en su
contenido que las normas allí establecidas serán de obligatorio cumplimiento.
Para entender el alcance de este texto legal, las
materias sobre las cuales procede la transferencia son:
Mantenimiento de los establecimientos de atención
primaria de salud; mantenimiento de centros educativos; producción de
materiales y construcción de viviendas; políticas comunitarias de deporte y
mantenimiento de instalaciones deportivas; actividades culturales y
mantenimiento de instalaciones culturales; administración de programas
sociales; protección del ambiente y recolección de desechos sólidos;
administración y mantenimiento de areas industriales; mantenimiento y
conservación de áreas urbanas; prevención y protección comunal; construcción de
obras comunitarias, administración y prestación de servicios públicos;
prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y
de bienes de primera necesidad entre otras.
Si comparamos estas materias con aquellas que la
Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal definen como propias
de la vida local y en consecuencia atribuídas al gobierno municipal, entonces
se entederá el nivel de amenaza que supone la transferencia de bienes,
servicios y otras atribuciones a las organizaciones sobre las cuales se aspira
edificar un nuevo órden político, social y económico desde lo local, bajo la
ruta establecida en el Plan de la Patria 2013-2019.
Utópico o no, viable o inviable, constitucional o
inconstitucional, la realidad política es que en la práctica el modelo que
registra el Plan de la Patria y que se quiere imponer, marca las decisiones del
gobierno y ellas van impactando la dinámica local y comunitaria de cada uno de
los venezolanos, dejándonos con un país que simplemente no es fácil reconocer.
Dr. Carlos Romero M.
@carome31
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