Carlos Romero Mendoza 25 de noviembre de 2014
@carome31
La Gaceta Oficial del 18 de noviembre de
2014, No. Extraordinaria 6.151, publicó
el Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Regionalización Integral para
el Desarrollo Socioproductivo de la Patria; el cual, debe analizarse de manera
integral con el también Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular. Ambos
instrumentos advierten una política de reordenación territoria, en la cual hay
una clara sustitución de los municipios y estados como actores políticos
territoriales del desarrollo.
En los dos Decretos-Leyes, sus
exposiciones de motivos, advierten que el “nuevo Estado de Derecho que impulsa
el Plan de la Patria, obliga a generar nuevos instrumentos y mecanismos
normativos y procedimentales no previstos en la legislación actual” y en tal
sentido, en particular este Decreto-Ley de Regionalización busca crear
distintas unidades espaciales de planificación en el marco de un diseño
denominado Sistema de Regionalización Nacional.
El Decreto-Ley de Regionalización
Integral, orienta su contenido normativo a la creación, funcionamiento y
administración de distintas unidades geográficas de planificación y
desarrollo; que según el texto legal, debe
ser entendidas como un modelo que responde a un “orden sistémico, taxonómico,
de escalas de agregación y criterios de regionalización, partiendo de
principios funcionales y geoestratégicos.”
Es importante resaltar que el
Decreto-Ley expresamente obliga que el Sistema de Regionalización Nacional debe
mantener la relación integral con el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación, es decir al Plan de la Patria 2013-2019, sin menoscabo de lo
establecido en otras leyes, y obvia hacer mención alguna sobre la obligación de
respetar y atender a las normas establecidas en la Constitución Nacional.
El artículo 2 del Decreto-Ley señala que este Sistema tendrá distintas
escalas de regionalización, que corresponden al Sistema Nacional de
Planificación, ello permite entender mejor el contenido normativo y el alcance
político de la reforma a la Ley de Planificación Pública y Popular en el marco
de la habilitante 2014.
El Presidente de la República sigue
acumulando poder, y en particular en este Sistema de Regionalización Nacional,
se convierte en la autoridad suprema capaz de crear mediante Decretos las
llamadas “unidades geográficas de planificación y desarrollo”, que integran el
Sistema de Regionalización Nacional.
El Decreto-Ley expresamente señala que
cada unidad geográfica objeto de regionalización
debe promover una serie de instrumentos operativos llamados:
-Plan especial de infraestructura y
servicios.
-Plan social especial.
-Plan especial de la revolución del
conocimiento.
-Plan especial de economía.
Este Decreto-Ley abre las puertas a un
nuevo orden territorial, y para reforzar esa ruta, sus normas complementan la
finalidad a través de la creación de un Régimen Tributario especial para las
zonas de desarrollo estratégico y económica especial.
El seguimiento al Sistema de
Regionalización le corresponderá a la Comisión Central de Planificaicón y los
recursos para que funcione este Sistema al Presidente de la República, quien
incluso no sólo podrá crear estas escalas territoriales, sino que además, podrá
crear otras formas organizativas que a bien considere necesario.
Esquema de Regionalización planteado:
El esquema de regionalización se plantea
a través de tres escalas:
-Regional.
-Subregional.
-Local.
-Escala Regional: Está constituida por Regiones de Desarrollo
Integral y Zonas de Desarrollo Estratégico Nacional.
-Regiones de Desarrollo Integral, el
Presidente podrá mediante Decreto crearlas y a tal fin podrá “agrupar y crear
la institucionalidad adecuada para el cumplimiento de los fines previstos en el
Decreto.” Estas regiones exigen un Plan
Regional de Desarrollo que debe aprobar el Presidente.
-Zona de Desarrollo Estratégico
Nacional. El presidente las crea
mediante decreto, en cuyo contenido, podrá acordar incentivos económicos y
fiscales, para dinamizar la actividad económica en esa zona. Tendrá un Coordinador y junto al Presidente
y con las vicepresidencias que determine el Presidente podrá crear un Consejo
de Gestión de la Zona Estratégica de Desarrollo Nacional. El coordinador designado por el Presidente
puede crear áreas operativas especiales.
-Escala Sub Regional. Se integra por Zonas Económicas Especiales.
Distritos Motores y otra figura denominada
Zonas de Conocimiento Productivo.
Esas tres figuras, también son creadas mediante Decreto que a tal fin y en cada caso dicte el Presidente.
-Escala local: Esta escala se refiere a todo aquello
relacionado al desarrollo integral de los centros poblados y a tal fin, el
Decreto-Ley advierte que “una ley especial regulará todo lo relacionado con el
desarrollo urbano local, así como lo relacionado con las Comunas”.
Se subdivide la escala local en:
- Corredores y sectores urbanos que
podría tener un Plan especial dictado por el Ejecutivo Nacional.
- Equipamiento urbano para la
democratización del derecho a la ciudad, cuyos criterios serán establecidos en
un reglamento que a tal fin dicte el Presidente a los fines de garantizar, lo
que el texto llama: derecho a la ciudad.
- Planificación y regularización de
zonas y parques industriales. El rector
en esta materia será el Presidente a través del ministerio con competencia en
industria; el Decreto-Ley exige un Plan Industrial y además un Reglamento en
esta materia.
En lo local, no se hace mención a
municipios, sino simplemente se refieren a “centros poblados”. Prácticamente la única mención a los municipios
y a los estados, se encuentran en el artículo 68 cuando les obliga a destinar
espacios o reservas de tierras para el desarrollo de zonas y parques
industriales.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
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