Por José Ignacio Hernández
G.
En la sesión del 29 de marzo
de 2016, la Asamblea Nacional aprobó, en
primera discusión, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
Dentro de las reformas, que
son muy puntuales, se incluye aumentar el número de magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a quince. Actualmente esa Sala
tiene siete magistrados, con lo cual la reforma incorporaría a ocho nuevos
magistrados, que deberían ser designados por la Asamblea Nacional una vez sea
promulgada la Ley.
La aprobación de esta Ley ha
derivado en algunas preguntas que conviene aclarar.
1. ¿Sólo el Tribunal Supremo
de Justicia
puede proponer reformas a su Ley?
De acuerdo con el numeral 4
del artículo 204 de la Constitución, corresponde al Tribunal Supremo de
Justicia la iniciativa legislativa “cuando se trate de leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales”. Con base en esa norma, algunos han
opinado que el Tribunal Supremo de Justicia es el único que puede proponer
reformas a su propia Ley.
Esta conclusión, sin
embargo, es falsa, tanto en la teoría como en los hechos.
Así, el citado artículo 204
lo que implica es que el Tribunal Supremo de Justicia puede proponer a la
Asamblea Nacional Leyes en materia del Poder Judicial y, por ello, reformas a
su propia Ley. Pero ello no supone que la Asamblea Nacional está impedida de
legislar en esas materias sin la previa iniciativa del Tribunal.
En realidad, la Asamblea
Nacional puede legislar en cualquier materia de la competencia del Poder
Nacional, como dispone el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución, lo que
obviamente incluye la competencia para legislar sobre el Tribunal Supremo de
Justicia.
Además, es contrario al más
elemental sentido común sostener que la Asamblea Nacional está impedida de
ejercer la función legislativa hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia no
ejerza su iniciativa. En realidad, la Asamblea siempre tiene la iniciativa para
legislar en cualquier materia propia del Poder Nacional.
En todo caso, si analizamos
los hechos, podremos comprobar que es falso que la iniciativa en materia de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia corresponda exclusivamente al
Tribunal. Así, la primera Ley del Tribunal Supremo de Justicia, de 2004, fue
consecuencia de la iniciativa legislativa de los entonces diputados y no del
Tribunal Supremo de Justicia.
2. ¿Esta reforma afecta la
autonomía del
Tribunal Supremo de Justicia?
Algunos han opinado que el
incremento de números de magistrados de la Sala Constitucional afectará la
autonomía del Tribunal Supremo de Justicia. En realidad, nada tiene que ver una
cosa con la otra.
Lo que afecta la autonomía
del Tribunal son los viciados procedimientos de designación de magistrados,
como el procedimiento que siguió la anterior Asamblea Nacional en diciembre de
2015. El aumento del número de magistrados de la Sala no incide en su
autonomía, en el entendido que la actual Asamblea se ajustará a la Constitución
para la designación de los ocho nuevos magistrados.
3. ¿Se justifica el aumento
del número
de magistrados de la Sala Constitucional?
En anteriores artículos
en Prodavinci he explicado cómo la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia ejerce un catálogo muy amplio de competencias.
Precisamente, la amplitud de
esas competencias justifica contar con un número elevado de magistrados que
aseguren no sólo la celeridad en la toma de decisiones, sino que además,
permitan interpretaciones más plurales sobre la Constitución.
De hecho, no es inusual que
Tribunales que ejercen funciones similares a la Sala Constitucional tengan un
número elevado de magistrados. Por ejemplo, la anterior Corte Suprema de
Justicia en Pleno en Venezuela, que también ejercía funciones de control de la
Constitución, tenía quince magistrados, el mismo número que tendría la Sala
Constitucional luego de la reforma.
4. ¿Es novedoso que se
aumente el número
de magistrados de la Sala Constitucional?
La Constitución no define
cuántos magistrados debe tener la Sala Constitucional, lo que debe ser regulado
en las Leyes dictadas en la materia.
Originalmente, en 2000, la
Sala Constitucional tenía 5 magistrados. En el 2004, la entonces Asamblea
Nacional decidió incorporar dos nuevos magistrados. Entonces, recordamos, la
iniciativa legislativa fue ejercida por los propios diputados, y no por el
Tribunal.
Por ello, no es novedoso que
se aumente el número de magistrados de la Sala Constitucional.
5. ¿Cuáles son los próximos
pasos?
La reforma de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, luego de aprobada en primera
discusión, debe ser sometida a consulta pública para su posterior aprobación en
segunda discusión. Después de sancionada, la Ley será remitida al Presidente de
la República para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
Aquí podrán presentarse
diversas situaciones. El Presidente puede hacer observaciones a la Ley y
devolverla a la Asamblea. Pero también el Presidente puede solicitar a la Sala
Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad del proyecto
sancionado por la Asamblea.
Y en ese escenario, ¿qué
podría decidir la Sala Constitucional?
La respuesta se la dejo al
lector.
30-03-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico