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domingo, 28 de mayo de 2017

¿Qué viene después de las declaraciones de la Fiscal? Por @prodavinci


Por Carlos Ayala Corao


El pasado 24 de mayo de 2017 la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, presentó públicamente un informe sobre los hechos ocurridos en el país a raíz de las protestas iniciadas el 6 de abril de este año. Podemos resumir lo referido en los siguientes elementos:

1. Se han registrado 55 personas fallecidas (52 son civiles y 3 son funcionarios de los cuerpos de seguridad) y 1.000 lesionadas durante las manifestaciones. Fueron iniciadas475 investigaciones y se han imputado a 2.664 personas.

2. En materia de derechos humanos el Ministerio Público tiene registradas más de 500 personas lesionadas: este número significa que más de la mitad de los lesionados hasta este momento, están heridos por la actuación y el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad del Estado.

3. Producto de violaciones a los derechos fundamentales han sido imputados 19 funcionarios policiales y militares por presuntamente incurrir en los delitos de homicidio, trato cruel, inhumano y degradante, uso indebido de arma orgánica, privación ilegítima de libertad y violación de domicilio, entre otros. Al respecto, agregó que hay 18 órdenes de aprehensión aún por materializar.

4. La causa de la muerte del estudiante Juan Pernalete se debió a un shock cardiogénico por traumatismo cerrado de tórax, lesión producida por el impacto de una bomba lacrimógena por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB).

5. Se han abierto 16 investigaciones contra grupos de civiles armados (colectivos armados o grupos paramilitares), los cuales están actuando al margen de la ley y propician la alteración de los ánimos.


6. Las investigaciones llevadas por la justicia militar y que corresponden a la jurisdicción ordinaria son violatorias de la Constitución (derecho al juez natural) y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En tal sentido, se solicitó la declinatoria de la competencia a los tribunales penales de dos casos que cursan en instancias castrenses (estados Nueva Esparta y Zulia); y se va a presentar un amparo por abstención de uno de estos tribunales militares, pues aún no ha habido pronunciamiento. Además informó, que entre las diligencias realizadas por los fiscales del Ministerio Público está una comunicación dirigida a la Fiscal General Militar para que informe el número de procesos y detenidos, para, además, verificar el estado de detención de los mismos.

7. No todos los detenidos han sido responsables de los hechos ocurridos, por ello, la liberación de personas detenidas ilegalmente constituye un triunfo del estado de derecho y una vocación garantista del país.

8. Tiene denuncias de que policías y militares están involucrados en saqueos.
Estos hechos graves informados oficialmente al país y a la comunidad internacional por la titular del Ministerio Público, dan cuenta de  violaciones de los derechos humanos que están ocurriendo en Venezuela contra personas civiles que ejercen su derecho de manifestar públicamente, en su inmensa mayoría o casi totalidad, de manera pacífica.

Protección internacional de los derechos humanos

Las violaciones a los derechos humanos son jurídicamente aquellas imputables al Estado, ya sea por su acción u omisión. Es decir, cuando la violación al derecho es causada por un agente del Estado (militar, policía, fiscal, juez o cualquier otro funcionario). No obstante, el Estado también es responsable de las actuaciones de terceras personas o grupos que actúan bajo su cobertura, orden, colaboración, fomento o aquiescencia, como son los grupos paraestatales. En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una vasta jurisprudencia al respecto, a partir del caso de la masacre de “Mapiripán” en Colombia, por las actuaciones de los grupos paramilitares.

El Estado tiene la obligación constitucional e internacional de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción. Estos derechos incluyen los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la libertad, pero este catálogo también incluye a todos los demás derechos humanos (libertad de expresión, debido proceso, manifestación, libertad religiosa, salud, educación, laborales y propiedad, entre muchos otros).

Cuando ocurren violaciones a los derechos humanos, el Estado tiene la obligación de investigar a los responsables, someterlos a un debido proceso y sancionarlos; así mismo, debe reparar integralmente a las víctimas. Si estas obligaciones de protección y reparación no son cumplidas con la debida diligencia por el Estado, se abre para las víctimas la posibilidad de recurrir a la protección internacional de los derechos humanos a cargo del sistema interamericano (OEA) y del sistema universal (ONU). Los órganos de protección internacional al declarar la responsabilidad internacional del Estado por la violación de derechos humanos, le impone la condena a reparar integralmente los daños, investigar y sancionar a los responsables y reparar integralmente a las víctimas.

Cuando se trata de violaciones estructurales, repetidas o no aisladas, los órganos también le requieren al Estado adoptar otras medidas que sean necesarias para prevenir que no ocurran nuevas violaciones, como por ejemplo, dejar sin efecto o modificar leyes, decretos o sentencias; adoptar medidas educativas y determinadas políticas públicas.

El caso venezolano

Venezuela tiene un pasado de prácticas estructurales en el uso ilegítimo o excesivo de la fuerza pública. Principios como la necesidad, la justificación, la proporcionalidad y la gradualidad no existen en la realidad de la actuación de la mayoría de los cuerpos policiales.

Además Venezuela tiene una política de Estado del uso de cuerpos militares, como es el caso de la GNB, en el control de manifestaciones y protestas públicas. Ello se ve agravado por la última resolución del Ministro de la Defensa, que autoriza el uso de armas de fuego para el control de manifestaciones públicas por los funcionarios. Ello es grave e inconstitucional y además viola los estándares internacionales sobre la materia, ya que la seguridad ciudadana debe estar a cargo de cuerpos civiles sin el uso de armas de fuego o químicas.

Venezuela ya ha sido condenada por el uso irracional, abusivo y desproporcionado de la fuerza pública en el control de situaciones de orden público. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia de fecha 29-8-2002 sobre reparaciones en el caso del “Caracazo”, le requirió al Estado, entre otras conductas, a fin de “evitar que vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos del caso”, las siguientes acciones: (i) formación de los cuerpos de seguridad sobre derechos humanos y límites en el uso de la fuerza; (ii) ajustar los planes de orden público para evitar los excesos; y (iii) en caso de ser necesario, utilizar únicamente los medios físicos indispensables de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal.

Resulta increíble después de 28 años del Caracazo (que el oficialismo ha pretendido convertirlo en su leyenda para pretender justificar el golpe militar del 4 de febrero de 1992) cuando el Estado usó a la fuerza armada para controlar el orden público cometiéndose graves excesos al dispararle al pueblo, que en pleno año 2017 de nuevo –Fiscal General dixit– se está utilizando al personal militar de la GNB y de los cuerpos de seguridad, sin formación en derechos humanos ni en el límite del uso de la fuerza, sin planes democráticos para proteger a quienes protestan y sin justificar la necesidad ni la racionalidad ni la proporcionalidad para reprimir las protestas con las consecuencia de muertes, lesionados y detenciones arbitrarias causadas.

Si bien en materia de tratados de derechos humanos quien es responsable internacionalmente es el “Estado”, cuando las conductas que dieron origen a las violaciones configuran también delitos, el Estado queda obligado internacionalmente a investigar y sancionar a los responsables.

La normativa internacional

En estado actual del derecho internacional hay normas obligatorias de orden público que obligan a todos los Estados ante la comunidad internacional. Así por ejemplo, la prohibición de tortura ha adquirido en el derecho internacional el máximo rango de orden público conocido como una norma de ius cogens. La prohibición de tortura está regida por dos tratados de contenido similar, suscritos y aprobados por ley del entonces Congreso y ratificados por Venezuela el año 1991, uno ante la ONU y otro ante la OEA: 1) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU); y 2) La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA). La tortura es definida como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas” (artículo 1).

Conforme a estos tratados, la tortura es un “delito internacional”: ello significa que todos los Estados deben prevenirla y sancionarla, y reparar integralmente a sus víctimas. En caso de que un Estado en cuyo territorio haya ocurrido una tortura, no quiera o no pueda sancionar a los responsables; cualquier otro Estado parte puede afirmar su Jurisdicción Universal para juzgarlos y el Estado requerido debe extraditar al presunto responsable. Es el principio: “juzgar o extraditar”. Además, el presunto responsable de tortura está sujeto a detención en cualquier otro Estado parte (artículo 6).

Un solo caso de tortura es un “delito internacional”; pero cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil es un “delito de lesa humanidad” conforme al Estatuto de Roma (artículo 7.f).

Un ejemplo de un acto de tortura como un delito internacional en el que operó la jurisdicción universal de otro Estado fue el caso del dictador Pinochet: al no ejercer Chile su obligación de sancionar los casos denunciados ante los tribunales de ese país (por su decreto ley de autoamnistia), el abogado de tres víctimas presentó sus casos en España ante el juez Garzón y éste emitió una orden europea de captura mediante la cual Pinochet, quien estaba de visita en el Reino Unido, fue detenido en Londres por un año pendiente su extradición a España para ser juzgado. Al final, concedida judicialmente la extradición, obtuvo una medida “humanitaria” por razones de salud. Pero al final tuvo que ser juzgado en Chile hasta el final de su vida. Otros ejemplos exitosos del funcionamiento de la jurisdicción universal son los de los militares argentinos Adolfo Scilingo y Ricardo Cavallo quienes fueron extraditados de México a España donde fueron condenados y cumplen pena de cárcel.

La investigación y sanción de la tortura está desarrollada por las reglas y principios contenidos en el Protocolo de Estambul de la ONU, que desarrolla en detalle pedagógico un “Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Nuestra impunidad

En Venezuela la impunidad de los delitos contra los derechos humanos llega a niveles de 98%. Muy pocos de estos delitos son investigados, menos son imputados, menos aún son acusados, mucho menos aún son condenados en primera instancia y casi ninguno es condenado por sentencia defitivamente firme. Pero esta impunidad es un arma de doble filo, ya que es la razón por la cual el Estado venezolano puede ser condenado por los órganos internacionales por violación de derechos humanos; y al mismo tiempo es la razón por la cual, los funcionarios y autoridades pueden ser sometidos a la justicia universal de cualquier otro Estado o incluso, dado el caso, a la Corte Penal Internacional.

Finalmente es importante recordar, que todo acto que en ejercicio del Poder Público viole los derechos humanos no solamente es nulo; sino que los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (artículo 25 de la Constitución).

Quien ordena el uso ilegítimo, innecesario o desproporcional de la fuerza pública para reprimir una manifestación, es responsable. La jurisprudencia de los tribunales penales como el de la antigua Yugoslavia y la aplicada por varios tribunales nacionales como la condena en Perú del expresidente Fujimori, sus ministros de defensa, comandantes y otros mandos militares por delitos de lesa humanidad, han evidenciado que los mandos superiores tienen la “respondabilidad de comando”. Se trata de la responsabilidad penal por la participación, así sea mediata, de los funcionarios superiores de una estructura jerárquica de comando. Esta responsabilidad se ve agravada cuando ocurridos los hechos delictivos éstos no solo no son condenados por los superiores jerárquicos, sino que se hace una apología o defensa de ellos o del cuerpo que los cometió.

Al mismo tiempo, el funcionario que ejecuta estas órdenes se hace responsable como autor material, y a pesar de alegar la obediencia legítima de órdenes superiores, su responsabilidad no se ve excusada, ni nacional ni internacionalmente.

Es importante advertir, como lo hizo la Fiscal, que la jurisdicción militar no puede ser usada ni para procesar a civiles –en ningún caso– ni para procesar a militares activos por delitos comunes, ni por delitos de lesa humanidad ni en general por delitos contra los derechos humanos. La justicia militar está reservada únicamente para juzgar a militares activos por “delitos militares”, es decir de función, para proteger propiamente la disciplina, jerarquía y obediencia militar (artículo 261 de la Constitución). Por ello cuando se usa más allá de estos ámbitos personales y funcionales, se violan diversos derechos humanos y garantías, como son entre otros, el derecho a ser juzgado por el juez natural e independiente y el debido proceso. En esos casos, la Corte Interamericana ha dispuesto que esos fallos carecen de efectos (nulidad), como lo ordenó en su sentencia en el caso “Usón contra Venezuela”.

En conclusión, luego del informe de la Fiscal General de la República lo que procede es terminar las investigaciones y acusaciones por el Ministerio Público para que, con un debido proceso, los tribunales penales competentes sancionen a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, actos de tortura de las personas y demás delitos graves contra los derechos humanos, en el marco de las protestas en Venezuela,   así como se reparen a las víctimas; ya que de lo contrario, no sólo el Estado resultará responsable internacionalmente, sino también lo serán penalmente en el ámbito internacional, las autoridades, funcionarios y miembros de grupos civiles armados, que hayan ordenado o ejecutado estos delitos.

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Carlos Ayala Corao fue presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

27-05-17

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