Por Héctor Silva Michelena
La oposición venezolana,
agrupada o no en la MUD; la mayoría de las naciones de América, la Unión
Europea y algunos países nórdicos no dudan en calificar de dictadura el régimen
político encabezado formalmente por Nicolás Maduro. Es cierto, pero no hunde el
estilete hasta la médula. ¿Es una dictadura militar encubierta? Sí, lo es.
Maduro y su gobierno hablan del “pueblo”, pero no tienen sino una fracción
minoritaria del pueblo, la nación venezolana. ¿Qué lo sostiene? Muy fácil: las
armas, burlando la Constitución. El gobierno de Maduro es legítimo de origen,
pero perdió esa legitimidad en el desempeño dictatorial que nos ha impuesto.
Pero ¿cuál es la verdadera
naturaleza del régimen que empobrece y azota al pueblo venezolano? Para
precisar su semilla remontémonos a Aristóteles. En efecto, en el Libro VI, §
IV, escribe el estagirita, al referirse a las diversas especies de democracia:
“En efecto, en las democracias en que la ley gobierna, no hay demagogos, sino
que corre a cargo de los ciudadanos más respetados la dirección de los
negocios. Los demagogos solo aparecen allí donde la ley ha perdido la
soberanía. El pueblo entonces es un verdadero monarca, único, aunque compuesto
por la mayoría, que reina, no individualmente, sino en cuerpo. Homero (Ilíada,
cap. II, v.294) ha censurado la multiplicidad de jefes, pero no puede decirse
si quiso hablar, como hacemos aquí, de un poder ejercido en masa o de un poder
repartido entre muchos jefes, ejercido por cada uno en particular”.
“Tan pronto como el pueblo es
monarca, pretende obrar como tal, porque sacude el yugo de la ley y se hace
déspota, y desde entonces los aduladores del pueblo tienen un gran partido.
Esta democracia es en su género lo que la tiranía es respecto del reinado. En
ambos casos encontramos los mismos vicios, la misma opresión de los buenos
ciudadanos; en el uno, mediante las decisiones populares, en el otro mediante
las órdenes arbitrarias. Además, el demagogo y el adulador tienen una
manifiesta semejanza. Ambos tienen un crédito ilimitado; el uno cerca del
tirano, el otro cerca del pueblo corrupto. Los demagogos, para sustituir la
soberanía de los derechos populares a la de las leyes, someten todos los
negocios al pueblo porque su propio poder no puede menos de sacar provecho de
la soberanía del pueblo de quien ellos soberanamente disponen, gracias a la
confianza que saben inspirarle”.
“Por otra parte, todos los que
creen tener motivo para quejarse de los magistrados, apelan al juicio exclusivo
del pueblo; este acoge de buen grado la reclamación, y todos los poderes
legales quedan destruidos. Con razón puede decirse que esto constituye una
deplorable demagogia, y que no es realmente una Constitución; pues solo hay
Constitución allí donde existe la soberanía de las leyes. Es preciso que la ley
decida los negocios generales, como el magistrado decide los negocios
particulares en la forma prescrita por la Constitución. Si la democracia es una
de las dos especies principales de gobierno, el Estado donde todo se resuelve
de plano mediante decretos populares no es, a decir verdad, una democracia,
puesto que tales decretos no pueden nunca dictar resoluciones de carácter
general legislativo. He aquí lo que teníamos que decir sobre las formas
diversas de la democracia”.
Monarquía, poder de uno, puede
ser una persona (rey, emperador, dictador), o, como dice Aristóteles, un cuerpo
compuesto que reina individualmente. ¿Cuáles son los componentes de ese
cuerpo en Venezuela? El Poder Ejecutivo, ejercido por Maduro; el poder
constituyente, con Delcy Rodríguez a la luz y Diosdado Cabello a la sombra, y
el poder de las armas ejercido por Vladimir Padrino López. La constituyente
aprueba por unanimidad (mono-arquía) lo que le exijan, primero el general
Padrino y luego Maduro. Y detrás de ellos, Cuba, isla empobrecida a la cual el
gobierno le ha entregado parte crucial de nuestra soberanía: somos un
protectorado de Cuba, pues. El señor Maduro habla sin cesar de la
“plenipotenciaria constituyente”, es decir, la que detenta la totalidad de los
poderes públicos que, para asombro general, no tiene fecha de terminación. La
constituyente no ha cumplido, hasta hoy, ninguno de los mandatos
constitucionales: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.
¿Qué ha hecho, entonces, esa
omnipotente y divina constituyente? Solo tomar (ahí no se delibera) medidas
represivas, punitivas y anticonstitucionales, como la obligación impuesta a los
gobernadores de juramentarse ante ese organismo, ilegítimo y fraudulento, lo
que se ha probado hasta la saciedad, nacional e internacionalmente (recordar la
opinión de Smartmatic y Torino Capital). ¿Pero tiene límites el poder
constituyente?
El derecho internacional puede
imponer límites al poder constituyente. Según Louis Favereaux, “Souveraineté et
supraconstitutionnalité”, en Pouvoirs N° 67, París, Francia. 1993, p.74, el
derecho internacional hoy establece limitaciones al poder constituyente en
materia de derechos humanos. Dichas limitaciones vienen dadas en forma
importante por el derecho convencional internacional, tratándose de
obligaciones libres y voluntariamente consentidas por los propios Estados, que ponen
límites a su propia potestad estatal. Aquí destacan los pactos internacionales
con vocación universal, como las convenciones regionales, donde destacan la
Convención Europea y la Convención Americana, dotadas de órganos
jurisdiccionales, cuyas sentencias son vinculantes para los Estados, las cuales
han logrado uniformar el derecho vigente en el ámbito tanto europeo como
latinoamericano, estableciendo un núcleo común de valores y principios
indisponibles, posibilitando algún margen de apreciación por las jurisdicciones
nacionales, las cuales deben seguir, en todo caso, la jurisprudencia de las
Cortes de Derechos Humanos regionales, las cuales han construido un cuerpo
jurisprudencial sólido sobre el alcance y contenido de los derechos
determinados en los respectivos Convenios (véase Rigaux, M.F. La theorie des
limites materielles a l’exercice de la fonctionconstituante, Ed. Larcier,
Bruselas, 1985).
La Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados de 1969 se refiere a las colisiones entre tratados y
constituciones, en su artículo 27, el cual precisa: “Una parte no podrá invocar
las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento
de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 46”. A su vez, el artículo 46 dispone: “El hecho de que el
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado
en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la
competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como
vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a
una norma de importancia fundamental de su derecho interno. “Una violación es
manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda
en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe”.
Hasta hoy, después de tres
meses, la ANC no ha iniciado siquiera el proceso de preguntar al pueblo,
ni a sus representantes legítimos, la Asamblea Nacional, qué tipo de Estado
quiere: ¿monarquía, democracia liberal, social democracia, socialismo
democrático, socialismo de Estado? No ha redactado ni un solo artículo de la
nueva Constitución, por lo que nadie, solo el gobierno, sabe cuál será el nuevo
orden jurídico. Por lo tanto, la Constitución de 1999 tiene y seguirá teniendo
plena vigencia hasta que no sea redactada y aprobada en referéndum consultivo
vinculante la nueva carta magna. De modo que el Título III de la Constitución
vigente, que dice: “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes”, así
como todas sus disposiciones, al no haber sido reemplazadas, no solo tienen
vigencia sino que son de obligatorio cumplimiento por todos los venezolanos.
¿Ha sido así? No, rotundamente
no. Es flagrante la violación de los derechos humanos (todos) y de toda la
Constitución, un libro en blanco donde el gobierno, o los militares o la
constituyente escriben lo que se les antoje y borran lo que no les guste, así
lo hayan escrito ellos mismos. Estamos sufriendo las acciones de un gobierno
absolutista, que se ha investido del derecho divino de las monarquías
anteriores a la Revolución Gloriosa en el Reino Unido (1688), la de Jacobo II,
derrocado de manera incruenta por una coalición en el Parlamento de Inglaterra
de los tories y los whigs, históricamente enfrentados, pero que tenían un fin
común: acabar con el absolutismo y el catolicismo de Jacobo, en aras del
parlamentarismo y el protestantismo. Así, asumió el poder Guillermo II de
Orange, de origen holandés y protestante. Fue el fin definitivo de la monarquía
absoluta en las islas británicas.
Hemos retrocedido, pues, en
materia política y democrática, 330 años. La revolución bolivariana, al
implantar el absolutismo por primera vez en Venezuela, le ha infligido una
grave herida a la democracia y ha sumergido al pueblo en una severa crisis
humanitaria conjugada con una represión brutal contra sus garantías y su
derecho a la vida. El huracán económico y la erupción popular-nacional, con el
apoyo internacional, harán brillar de nuevo “el claro sol de mi país”.
04-11-17
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