Por Juan Manuel Raffalli
El evento comicial del 20 de
mayo de 2018 ha sido ampliamente cuestionado dentro y fuera de Venezuela por no
haber representado unas elecciones auténticas. Esto es, por no haber cumplido con
los requisitos esenciales de validez que engloba el principio de integridad
electoral para que una elección legitime democráticamente en el ejercicio del
poder a quien resultare electo. En dicho principio se encuentra nada menos que
el derecho de todas las fuerzas políticas y candidatos opositores a presentarse
como candidato (derecho a sufragio pasivo), en especial los que ostentan más
respaldo popular, quienes, como sabemos, fueron inhabilitados para participar
en ese evento.
Este desconocimiento ha sido
asumido y expresado por la Asamblea Nacional (AN) mediante dos Acuerdos
Parlamentarios (mayo y noviembre) que se refieren a la inexistencia de la
elecciones del 20 de mayo, lo cual lleva directamente al 10 de enero de 2019
fecha constitucionalmente establecida de manera expresa para la finalización
del mandato de Nicolás Maduro.
Este tema copa la atención
en Venezuela y en la comunidad internacional. Se ha escrito bastante al
respecto, y asumimos que la inmensa mayoría de los lectores tienen claro el asunto
que, en todo caso, se reduce a que si el 20 de mayo de 2018 no hubo elecciones
auténticas en Venezuela, no habría un Presidente legítimamente electo que asuma
funciones a partir del 10 de enero de 2019. Esto coloca a la Asamblea Nacional
en el ojo del huracán por ser, en ese caso, el único Poder Público electo
popularmente de manera incuestionable en todo el país.
Considerando que el pasado 5
de enero de 2019 por mandato de los artículos 219 y 214 de la Constitución
asumió funciones una nueva Junta Directiva del Poder Legislativo Nacional en
presencia de más de 25 embajadores, es oportuno puntualizar qué posición
pareciera haber asumido entonces la AN a partir del discurso de toma de
posesión emitido por su nuevo presidente, el diputado Juan Guaidó, y qué se
puede esperar de su propuesta de cara al próximo 10 de enero de este año.
La Posición
Es imperioso comenzar por
señalar que una vez más la AN rechaza la existencia, validez y efecto
legitimador del evento del 20 de mayo de 2018. Con ello asume la AN que a
partir del 10 de enero no hay un Presidente legítimamente electo. Esta posición
lleva al parlamento a asumir ineludiblemente una de dos posiciones: (i) que
de conformidad con lo previsto en el artículo 233 constitucional debía asumir
interinamente la presidencia de la República el Presidente de la AN y convocar
a elecciones; (ii) que ha ocurrido una ruptura del orden
constitucional y que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el
artículo 333 de la Constitución, todos los ciudadanos investidos o no de
autoridad, deben hacer cuanto sea necesario para su restablecimiento.
Estimamos que desde el punto
de vista puramente jurídico, considerando que la Constitución no puede prever
soluciones a situaciones ubicadas fuera de su propio ámbito, lo más próximo al
hecho de que no exista un Presidente electo, sería que existiendo éste
estuviera absolutamente ausente, caso en el cual habría que aplicar el
mencionado artículo 233 lo que implicaría la presidencia interina de la
República en cabeza del Presidente de la AN. Sin embargo, conscientes de las
dificultades prácticas y riesgos derivados de esta posición, en especial la
fijación de altas expectativas de imposible cumplimiento material, el nuevo
Presidente de la AN ha señalado en su discurso que “no hay una vacante del
cargo presidencial” sino una usurpación de funciones que configura una “ruptura
del orden constitucional” a partir del 10 de enero, lo que obliga a todos los
ciudadanos a activarse para lograr su restablecimiento. Creemos que esta posición
incluso se podría conjugar con la anterior, pero lo importante es que según
este discurso del diputado Guaidó, la AN no reconocerá a Nicolás Maduro como
Presidente de la República después del 10 de enero, pero tampoco pareciera
estar dispuesta a designar a su Presidente como Presidente interino de la
República.
La propuesta
Ante esta situación cabe
preguntarse entonces qué fue lo que propuso el nuevo Presidente de la AN. Ante
todo la propuesta implica actuar en conjunto, es decir, la unión de fuerzas
políticas, ciudadanía y fuerza armada nacional junto a la comunidad
internacional, para restablecer el orden constitucional mediante elecciones
justas, libres y transparentes, todo lo cual es perfectamente cónsono con lo
que dispone el precitado artículo 333 constitucional.
Pero en su discurso el
presidente la AN ha ido más allá y se ha referido a un “gobierno de transición”
y a un “órgano de transición”. Pero es el caso que se trata de figuras que
lucen muy diferentes. Entendemos que la primera implica un ente que asumiría el
poder y convocaría a elecciones; la segunda supondría designar y activar un
órgano que coordine acciones políticas para que se den elecciones auténticas.
En el contexto del discurso al que nos referimos, pareciera que la propuesta es
ésta última, es decir, la designación de un órgano colectivo y multisectorial
que procure y facilite una transición política y democrática, lo cual,
evidentemente lo convertiría en epicentro de liderazgo unificado.
En ambos casos surge la duda
sobre la constitucionalidad del “gobierno de transición” o el “órgano de
transición” a que se refiere el nuevo Presidente de la AN. Al respecto hay que
señalar que si en efecto la AN asumió que a partir del 10 de enero de 2019 hay
un ruptura constitucional y se ubica dentro del deber que le impone el artículo
333, la AN podría asumir cualquier vehículo, fórmula o actividad que en su
criterio sean suficientes para restablecer plenamente la Constitución.
Evidentemente en este menester deberá ceñirse lo más posible a la propia
Constitución y en especial a observar sus principios fundamentales, pero es
necesario señalar que la propia Constitución no podría, en este supuesto, ser
un obstáculo para su propia restitución plena, sin que ello implique la
posibilidad de desconocer los valores y principios de nuestra historia
republicana y los derechos fundamentales que son incluso supraconstitucionales.
Veremos entonces en pocos
días cómo se concreta orgánicamente esta propuesta; es decir, quiénes
conformarán ese vehículo de rescate del orden constitucional y qué contenido de
acción política le darán sus integrantes que al final sería lo trascendente.
Lo que sí ha quedado claro
es que la AN deberá ser protagonista de los próximos acontecimientos políticos;
pero estará urgida de un concierto nacional que convoque a todo el país a
unirse en torno a la exigencia de elecciones auténticas, legítimas transparentes
y justas.
07-01-19
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