INTRODUCCIÓN:
INSTAURACIÓN DEL DERECHO DOGMÁTICO
CONSTITUCIONAL BOIVARIANO DE PARTE DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TSJ.
Por Jesús
González Briceño, 18/03/2013
Nos hemos
propuesto , con el fallecimiento de presidente Hugo Chávez, emprender una saga
de varios artículos sobre los características más significativas y preponderantes del régimen chavista, retrospectivamente, para proporcionar al lector
una visión objetiva y actualizada de lo sucedido en nuestro país a lo largo de
estos difíciles catorce años, de forma tal
de prever algunas perspectivas de
nuestro porvenir avizorado harto difícil y complejo por los acontecimientos que
estamos viviendo, sin poder físicamente
evitarlos por aquello de que somos
respetuosos de la pacificidad de nuestras protestas ante el escenario cierto de
nuevas elecciones presidenciales el 14-N próximo que constituye una ventana de
esperanza y rectificación cierta
aprovechable a cabalidad. Nuestra artículo, hoy iniciado, con el segundo
encabezamiento ( 1era parte ) se referirá posteriormente a los asuntos relativos al fracaso
económico-financiero, a la criminalización de la protesta política, la valija
millonaria de Antonini Wilson para la campana de la Kirchner, el asesinato planificado
y ejecutado de Danilo Anderson, los avances sociales y limitaciones de las
misiones gubernamentales, el pensamiento único y hegemonía comunicacional, la
destrucción de PDVSA, los pistoleros del Puente Llaguno y la toma del poder de
Hugo Chávez en 1999, en entregas sucesivas y continuas por esta página. Nos
auguramos conseguir nuestros propósitos con imparcialidad y con datos veraces y
oportunos.
Nuestra
primera entrega arriba referida tiene que ver con la puesta en evidencia de la actuación del Tribunal Supremo de
Justicia, TSJ, máxima instancia de
nuestro poder judicial y del sistema de
justicia calificado como ente jurisdiccional independiente y de autonomía funcional, financiera y
administrativa (art. 254 CBV), dentro precepto de independencia y colaboración
en la conformación de los poderes públicos
de nuestra organización constitucional. Empero, la potestad de impartir
justicia de esta instancia, emanada de los ciudadanas y ciudadanos, en estos casi cinco lustros, ha sido mancillada y corrompida por el accionar del TSJ y de sus órganos
subalternos en perjuicio de una gran
parte de su ciudadanía y en beneficio del poder ejecutivo y de intereses
políticos contrariamente a derecho, puesto de manifiesto en sus procedimientos, en la elaboración y aprobación de sentencias, en la
interpretación de nuestra Carta Magna y en los derechos y garantías
cautelares dictados por los tribunales internacionales e internos. El
Preámbulo de nuestra Constitución expresa categóricamente por no decir,
taxativamente, el fin supremo de refundar la República, para establecer una sociedad democrática
, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia,
federal, y descentralizado, que consolide los valores de la libertad , la
independencia , la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial,
la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones…la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos….Es bueno
recordar los atributos de este PREÁMBULO
constitucional porque de este modo lo comparamos con la situación real que ha
venido advirtiendo nuestro país en relación
a su acatamiento y ( o ) su violación. En efecto se observa con que desparpajo y continuidad con que el TSJ ha venido quebrantado los
principios fundamentales del Estado de derecho del país, a propósito de la
observación e interpretación de los artículos constitucionales Nos.
228,229,231,233 y 234 , con motivo de la ausencia del presidente de la
República y la designación desde el 9 de diciembre de 2012 de su suplente o remplazo definitivo, no
obstante no se trata de una situación reciente
ya que el TSJ y sus órganos subalternos han estado cometiendo
violaciones constantes de los derechos políticos y humanos de nuestros habitantes
nacionales y extranjeros.
Para
comprobación de estas aseveraciones, hacemos un breve pero sustantivo recuento
de lo sucedido:
1. El TSJ decreta como inejecutable el fallo sobre la el ciudadano Leopoldo
López en relación con su precandidatura
a las presidenciales por parte de la oposición, aduciendo nuestro máxima
instancia que: él puede postularse porque tiene asegurado sus derechos
políticos pero no podría ejercer ningún cargo político en caso de ser electo.
Esta inhabilitación política ordenada
por la Contraloría General de la República, sin sentencia penal definitiva y
por ende ilegal, desde 2005 , se ha
reabierto a principios de 2013 imputando también a su madre, cuando la
Contraloría de PDVSA había concluido este procedimiento que nos recuerda una
parodia política de Cantinflas cuando dice que
es pero no es, pero pudo ser siendo y no
siendo, pero que parece ser, pero no lo es.
2. Otro caso emblemático lo constituye el
despido injustificado de de los jueces
del tribunal superior Ana María Rugieri, Perekins Rocha y Juan Carlos Apitz, separados
de sus cargos luego que el presidente Chávez lo demandara públicamente por ser
corruptos, y no favorecer los intereses del proceso, y que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, falló ordenando la restitución de los
magistrados a sus puestos , una vez considerada sus apelación ante esta
instancia, lo cual fue denegado por nuestra máxima instancia del 5 de agosto de
2008.
3. La misma Corte Interamericana ha emitido
numerosas medidas de beneficios provisionales, cautelares, reparaciones en
casos de contenciosos y la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones
para las autoridades judiciales nacionales de un total de 6 sentencias y 17
medidas cautelares que no han sido acatadas
ni muchos menos supervisado su
cumplimiento.
4. Existen numerosos casos similares como la suspensión del permiso de RCTV, cerrada y
confiscada en 2007; las constantes amenazas, aperturas de procedimientos y
multas por divulgación de información veraz
y oportuna de Globovisión, cierre de más de 200 emisoras privadas por
tener líneas editoriales contrarias al régimen; tomas arbitrarias de
instalaciones de la Alcaldía Mayor, recorte presupuestario, amenazas y
hostigamientos a gobernaciones y alcaldías
de la oposición; enjuiciamiento de políticos, abogados defensores,
diputados electos , y numerosas medidas cautelares provisionales a personas como es el caso de de la familia Barrios
a la cual le han asesinado a 9 miembros familiares sin que el Estado haya
tomado las medidas correspectivas de protección.
5. Los casos de los magistrados Luis Velásquez
Alvaray, ex director de la Dirección Ejecutiva , y Eladio Aponte Aponte, ex
presidente de la Sala penal
del TSJ, quienes hicieron denuncias
muy graves sobre el narcotráfico , la
intervención del presidente de la República y otros órganos superiores del Estado en el manejo de la
justicia en Venezuela. El primero de ellos
huyó del país y asilado en Costa Rica desde 2006 y denunció (
entrevista con Ismael Cala, CNN, el 11 de mayo de 2012 ) posteriormente la corrupción administrativa obligándole depositar los
fondos públicos de la Magistratura en un banco fantasma de los hermanos Jesse y Arné Chacón: la existencia de
dos carteles de drogas, manejados por el prisionero Walid Makled y otro,
el de los Soles, dirigido por el Gral. Oliver Alcalá Ordóñez y que el
entonces canciller Nicolás Maduro había
preparado su linchamiento para que pareciera un suicidio, por lo cual huyó del
país. El otro dio un vergonzoso escándalo como ex presidente de la Sala Penal
del TSJ, Eladio Aponte Aponte, que una vez destituido el 22 de marzo del pasado año, denunció el
manejo de la justicia directamente por el presidente Chávez de quien recibía
órdenes y por el entonces vicepresidente Alías Jáua, la Fiscal General Ortega Díaz, la presidenta del TSJ
Luisa Estella Morales y de algunos jefes policiales reunidos asiduamente en la
sede del vicepresidente para dictar las directrices sobre cómo manejar la
justicia, haciendo referencia específica a los funcionarios de la Policía
Metropolitana, condenados por los sucesos del 11 de abril de 2002, involucrando
además a altos oficiales de la Fuerza Armada como Néstor Reverol, Hugo Carvajal, Orlando Rodríguez
y al entonces ministro de Interior y Justicia, Tarek El Aisami, en el tráfico
de drogas. En esa oportunidad entregó a las autoridades policiales estadounidenses los expedientes de
estas actividades (entrevista Soi TV, 19 de abril de 2012).
6. El apresamiento, enjuiciamiento y vejación
de la jueza Afuini y el desconocimiento de los tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por
Venezuela son también violaciones
injustificables del TSJ.
Numerosos
casos de vergüenza judicial se han suscitado y expuestos a la luz pública que
involucra nuestras instituciones judiciales, como son la salida arbitraria de 8
magistrados de la SALA Constitucional del TSJ(el 7 de diciembre, 2012)sin que
la Asamblea Nacional haya designado los nuevos titulares, para reemplazarlos
por magistrados afectos al régimen para obtener el total control de esta Sala ante
los acontecimientos que sobrevinieron
con la enfermedad y ausencia
del Presidente, que, en efecto
día después salió del país dando lugar a dos sentencias que convulsionaron la
opinión pública nacional e internacional por sus sustentaciones ilegales y sus efectos distorsionadas
de la normativa jurídica constitucional. La primera de ellas respecto al
artículo 231 ejusdem en la que dictaminó que: no era necesario una
juraramentación del presidente reelecto por el permiso otorgado para ausentarse
por su enfermedad, a pesar de que aseguraba la formalidad de juramentación para
el 10 de enero pasado era de carácter obligatoria; que el presidente podía
juramentarse en otra instancia ante el TSJ cuando hubiere cesado las causas de
sobrevenidas a su enfermedad cancerígena;
que , a pesar de no haberse juramentado para legitimar su reelección
como presidente y, en atención al
principio de continuidad de los poderes públicos y al de la preservación de la voluntad popular, en consecuencia, el
Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente, Vicepresidente, los Ministros y
demás órganos la administración, seguirá
ejerciendo cabalmente sus funciones , con fundamento en el principio de
la continuidad administrativa(muy resumida).
Sin ahondar en esta sentencia al considerarla
ampliamente analizada por expertos y un ex abrupto jurídico, 32 días después, la Sala Constitucional emite
otra sentencia que completa el fiasco
jurídico más grande del mundo, el 8/ 3/2013, en la que establece que, tras el fallecimiento del
Presidente, ratica que el Vicepresidente
Nicolás Maduro puede jurar como Presidente Encargado y ser candidato a la presidencia de la República en las elecciones que se llevarán a cabo dentro de treinta días
siguientes a la falta absoluta del Presidente Chávez, para ejercer todas las
atribuciones constitucionales del cargo, en interpretación del artículo 233 de
la Constitución. Es asombrosa la imaginación de los magistrados del TSJ en estas dos sentencias,
una más que otra, tomando en consideración
que el artículo 229 establece taxativamente la condición de que no podrá
elegido presidente o presidenta quien esté en ejercicio del cargo de
vicepresidente presidente o presidenta de la Republica, ministro o ministra,
gobernador o gobernadora o alcalde o alcaldesa en el día de su postulación o en
cualquier momento entre esa fecha y su elección. De este modo se le niega por segunda
vez la oportunidad de encargarse de la presidencia de la República, en calidad
de encargado, al presidente de la
Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, hasta que se elija en nuevo presidente por
elecciones, según lo instituye el artículo 233 de la Constitución.
Este adefesio
jurídico en que ha caído el TSJ nos recuerda el devenir histórico del derecho
constitucional que, desde Roma, estableció sus cimientos legales, pasando por
la autoridad del absolutismo real cuya autoridad emanaba de Dios y no de la
autoridad temporal, o del Imperio Carolingio y Sacro Germano Imperio en los que
el emperador y el pontífice romano se disputaban y compartían la autoridad
temporal y religiosa; cuando Jorge Jellinek( 1.851-1.911 ) establece como
premisas del estado de derecho las bases sociológicas y jurídicas, y más adelante
Hans Kelsen (1.881-1.973) consolida la democracia con el equilibrio entre los
poderes estatales y establece la norma jurídica
constitucional como la base fundamental del Estado de derecho. Las
mal llamadas democracias socialistas (léase comunistas) de Rusia y de
la republicas socialistas y otros modelos similares, se fundamentan sobre la
propiedad social, la denominada democracia planificada y centralizada. Nuestra
Constitución de 1999 tiene atisbos
recónditos de un pretendido socialismo pero su articulado es muy claro y
conciso al erigir el poder ciudadano y la participación protagónica de la
sociedad, a la vez que los derechos humanos, la descentralización, territorial
y funcional, la propiedad privada y libre empresa, el pluralismo político como
sustentación imprescindible de la democracia. Mal podrá argumentarse que la
constitución marxista, leninista –castrista y mucho menos que la doctrina bolivariana sea de esta
naturaleza cuando el mismo Carlos Marx criticó el pensamiento burgués de
Bolivar. Todo ello me lleva a concluir que los argumentos en la interpretación
y aplicación de nuestro estatuto fundamental de 1999 por parte del TSJ sea una concepción bolivariana que traspasa
los postulados terrenales para sublimizarce
en una concepción TEOLÓGICA-CONSTITUCIONAL que interpreta los hechos reales
como inexistentes y los traspone en escenarios incorpóreos, áfonos e
inmateriales al interpretar la ausencia de casi tres meses del presidente Hugo
Chávez como un presidente en funciones cuando no se ha presentado a la
ciudadanía nacional ninguna fe
de vida, excepto su fotografía ficticia
y el cadáver insepulto expuesto por más de trece días, sin contar con
los tiempos futuros en que permanecerá expuesto para la calistenia electoral
del régimen ante el desprecio de sus familiares y seguidores. Me pregunto
¿Cuando embalsamaron su cadáver?
Jesús González Briceño
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