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martes, 19 de marzo de 2013

Los iconos que exhibe el Gobierno Revolucionario, 2013 - 1999


INTRODUCCIÓN: INSTAURACIÓN DEL DERECHO DOGMÁTICO CONSTITUCIONAL BOIVARIANO  DE PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TSJ.



Por Jesús González Briceño, 18/03/2013

Nos hemos propuesto , con el fallecimiento de presidente Hugo Chávez, emprender una saga de varios artículos sobre los características más significativas y  preponderantes del régimen chavista,  retrospectivamente, para proporcionar al lector una visión objetiva y actualizada de lo sucedido en nuestro país a lo largo de estos difíciles catorce años, de forma tal   de prever algunas  perspectivas de nuestro porvenir avizorado harto difícil y complejo por los acontecimientos que estamos  viviendo, sin poder físicamente evitarlos  por aquello de que somos respetuosos de la pacificidad de nuestras protestas ante el escenario cierto de nuevas elecciones presidenciales el 14-N próximo que constituye una ventana de esperanza y rectificación  cierta aprovechable a cabalidad. Nuestra artículo, hoy iniciado, con el segundo encabezamiento ( 1era parte ) se referirá posteriormente a  los asuntos relativos al fracaso económico-financiero, a la criminalización de la protesta política, la valija millonaria de Antonini Wilson para la campana de la Kirchner, el asesinato planificado y ejecutado de Danilo Anderson, los avances sociales y limitaciones de las misiones gubernamentales, el pensamiento único y hegemonía comunicacional, la destrucción de PDVSA, los pistoleros del Puente Llaguno y la toma del poder de Hugo Chávez en 1999, en entregas sucesivas y continuas por esta página. Nos auguramos conseguir nuestros propósitos con imparcialidad y con datos veraces y oportunos.

Nuestra primera entrega arriba referida tiene que ver con la puesta en evidencia  de la actuación del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, máxima instancia  de nuestro poder judicial  y del sistema de justicia calificado como ente jurisdiccional independiente  y de autonomía funcional, financiera y administrativa (art. 254 CBV), dentro precepto de independencia y colaboración en  la conformación de los poderes públicos de nuestra organización constitucional. Empero, la potestad  de impartir  justicia de esta instancia, emanada de los ciudadanas y ciudadanos,  en  estos casi cinco lustros,  ha sido mancillada y corrompida por  el accionar del TSJ y de sus órganos subalternos en  perjuicio de una gran parte de su ciudadanía y en beneficio del poder ejecutivo y de intereses políticos contrariamente a derecho, puesto de manifiesto en sus  procedimientos, en la  elaboración y aprobación de sentencias, en la interpretación de nuestra Carta Magna y en los derechos y garantías cautelares  dictados por los  tribunales internacionales e internos. El Preámbulo de nuestra Constitución expresa categóricamente por no decir, taxativamente, el fin  supremo de refundar la República, para establecer una sociedad democrática , participativa y protagónica, multiétnica y  pluricultural en un Estado de justicia, federal, y descentralizado, que consolide los valores de la libertad , la independencia , la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones…la garantía universal e indivisible de los derechos humanos….Es bueno recordar  los atributos de este PREÁMBULO constitucional porque de este modo lo comparamos con la situación real que ha venido advirtiendo nuestro país en relación  a su acatamiento y  ( o )  su violación. En efecto se observa con  que desparpajo y  continuidad  con que el TSJ ha venido quebrantado los principios fundamentales del Estado de derecho del país, a propósito de la observación e interpretación de los artículos constitucionales  Nos.  228,229,231,233 y 234 , con motivo de la ausencia del presidente de la República  y la designación   desde el 9 de diciembre de 2012  de su suplente o remplazo definitivo, no obstante no se trata de una situación reciente  ya que el TSJ y sus órganos subalternos han estado cometiendo violaciones constantes de los derechos políticos y humanos de nuestros habitantes nacionales y extranjeros.

Para comprobación de estas aseveraciones, hacemos un breve pero sustantivo recuento de lo sucedido:

1. El TSJ decreta como inejecutable  el fallo sobre la el ciudadano Leopoldo López  en relación con su precandidatura a las presidenciales por parte de la oposición, aduciendo nuestro máxima instancia que: él puede postularse porque tiene asegurado sus derechos políticos pero no podría ejercer ningún cargo político en caso de ser electo. Esta inhabilitación política  ordenada por la Contraloría General de la República, sin sentencia penal definitiva y por ende ilegal, desde  2005 , se ha reabierto a principios de 2013 imputando también a su madre, cuando la Contraloría de PDVSA había concluido este procedimiento que nos recuerda una parodia política de Cantinflas cuando dice que es pero no es, pero  pudo ser siendo y no siendo, pero que parece ser, pero no lo es.

2. Otro caso emblemático lo constituye el despido injustificado de  de los jueces del tribunal superior Ana María Rugieri, Perekins Rocha y Juan Carlos Apitz, separados de sus cargos luego que el presidente Chávez lo demandara públicamente por ser corruptos, y no favorecer los intereses del proceso, y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, falló ordenando la restitución de los magistrados a sus puestos , una vez considerada sus apelación ante esta instancia, lo cual fue denegado por nuestra máxima instancia del 5 de agosto de 2008.

3. La misma Corte Interamericana ha emitido numerosas medidas de beneficios provisionales, cautelares, reparaciones en casos de contenciosos y la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones para las autoridades judiciales nacionales de un total de 6 sentencias y 17 medidas cautelares  que no han sido acatadas ni muchos menos supervisado  su cumplimiento.

4. Existen numerosos casos similares como  la suspensión del permiso de RCTV, cerrada y confiscada en 2007; las constantes amenazas, aperturas de procedimientos y multas por divulgación de información  veraz y oportuna de Globovisión, cierre de más de 200 emisoras privadas por tener  líneas editoriales  contrarias al régimen; tomas arbitrarias de instalaciones de la Alcaldía Mayor, recorte presupuestario, amenazas y hostigamientos a gobernaciones y alcaldías  de la oposición; enjuiciamiento de políticos, abogados defensores, diputados electos , y numerosas medidas cautelares provisionales  a personas como es el caso de de la familia Barrios a la cual le han asesinado a 9 miembros familiares sin que el Estado haya tomado las medidas correspectivas de protección.

5. Los casos de los magistrados Luis Velásquez Alvaray, ex director de la Dirección Ejecutiva , y Eladio Aponte Aponte, ex presidente  de la  Sala penal  del TSJ,  quienes hicieron denuncias muy graves  sobre el narcotráfico , la intervención del presidente de la República y otros órganos  superiores del Estado en el manejo de la justicia en Venezuela. El primero de ellos  huyó del país   y asilado en Costa Rica desde 2006 y denunció ( entrevista con Ismael Cala, CNN, el 11 de mayo de 2012 ) posteriormente  la corrupción administrativa obligándole  depositar los  fondos públicos de la Magistratura en un banco fantasma de los hermanos  Jesse y Arné Chacón: la existencia de dos  carteles de drogas,  manejados por el prisionero Walid Makled y otro, el  de los Soles, dirigido por el  Gral. Oliver Alcalá Ordóñez y que el entonces  canciller Nicolás Maduro había preparado su linchamiento para que pareciera un suicidio, por lo cual huyó del país. El otro dio un vergonzoso escándalo como ex presidente de la Sala Penal del TSJ, Eladio Aponte Aponte, que una vez destituido  el 22 de marzo del pasado año, denunció el manejo de la justicia directamente por el presidente Chávez de quien recibía órdenes y por el entonces vicepresidente Alías Jáua, la Fiscal  General Ortega Díaz, la presidenta del TSJ Luisa Estella Morales y de algunos jefes policiales reunidos asiduamente en la sede del vicepresidente para dictar las directrices sobre cómo manejar la justicia, haciendo referencia específica a los funcionarios de la Policía Metropolitana, condenados por los sucesos del 11 de abril de 2002, involucrando además a altos oficiales de la Fuerza Armada como  Néstor Reverol, Hugo Carvajal, Orlando Rodríguez y al entonces ministro de Interior y Justicia, Tarek El Aisami, en el tráfico de drogas. En esa oportunidad entregó a las autoridades  policiales estadounidenses los expedientes de estas actividades (entrevista Soi TV, 19 de abril de 2012).

6. El apresamiento, enjuiciamiento y vejación de la jueza Afuini y el desconocimiento de los tratados, pactos y convenciones  suscritos y ratificados por Venezuela son también violaciones  injustificables del TSJ.

Numerosos casos de vergüenza judicial se han suscitado y expuestos a la luz pública que involucra nuestras instituciones judiciales, como son la salida arbitraria de 8 magistrados de la SALA Constitucional del TSJ(el 7 de diciembre, 2012)sin que la Asamblea Nacional haya designado los nuevos titulares, para reemplazarlos por magistrados afectos al régimen para obtener el total control de esta Sala ante los acontecimientos que sobrevinieron  con la enfermedad y ausencia  del  Presidente, que, en efecto día después salió del país dando lugar a dos sentencias que convulsionaron la opinión pública nacional e internacional por sus  sustentaciones ilegales y sus efectos distorsionadas de la normativa jurídica constitucional. La primera de ellas respecto al artículo 231 ejusdem en la que dictaminó que: no era necesario una juraramentación del presidente reelecto por el permiso otorgado para ausentarse por su enfermedad, a pesar de que aseguraba la formalidad de juramentación para el 10 de enero pasado era de carácter obligatoria; que el presidente podía juramentarse en otra instancia ante el TSJ cuando hubiere cesado las causas de sobrevenidas a su enfermedad cancerígena;  que , a pesar de no haberse juramentado para legitimar su reelección como presidente  y, en atención al principio de continuidad de los poderes públicos y al  de la preservación  de la voluntad popular, en consecuencia, el Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente, Vicepresidente, los Ministros y demás órganos la administración, seguirá  ejerciendo cabalmente sus funciones , con fundamento en el principio de la continuidad administrativa(muy resumida).

Sin  ahondar en esta sentencia al considerarla ampliamente analizada por expertos y un ex abrupto jurídico, 32  días después, la Sala Constitucional emite otra sentencia que completa  el fiasco jurídico  más grande  del mundo, el   8/ 3/2013, en la que  establece que, tras el fallecimiento del Presidente, ratica que el  Vicepresidente Nicolás Maduro puede jurar como Presidente Encargado  y ser candidato  a la presidencia  de la República en las elecciones  que se llevarán a cabo dentro de treinta días siguientes a la falta absoluta del Presidente Chávez, para ejercer todas las atribuciones constitucionales del cargo, en interpretación del artículo 233 de la Constitución. Es asombrosa la imaginación de los  magistrados del TSJ en estas dos sentencias, una  más que otra, tomando en consideración que el artículo 229 establece taxativamente la condición de que no podrá elegido presidente o presidenta quien esté en ejercicio del cargo de vicepresidente presidente o presidenta de la Republica, ministro o ministra, gobernador o gobernadora o alcalde o alcaldesa en el día de su postulación o en cualquier momento entre esa fecha y su elección. De este modo se le niega por segunda vez la oportunidad de encargarse de la presidencia de la República, en calidad de encargado, al presidente de  la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, hasta que se elija en nuevo presidente por elecciones, según lo instituye el artículo 233 de la Constitución.

Este adefesio jurídico en que ha caído el TSJ nos recuerda el devenir histórico del derecho constitucional que, desde Roma, estableció sus cimientos legales, pasando por la autoridad del absolutismo real cuya autoridad emanaba de Dios y no de la autoridad temporal, o del Imperio Carolingio y Sacro Germano Imperio en los que el emperador y el pontífice romano se disputaban y compartían la autoridad temporal y religiosa; cuando Jorge Jellinek( 1.851-1.911 ) establece como premisas del estado de derecho las bases sociológicas y jurídicas, y más adelante Hans Kelsen (1.881-1.973) consolida la democracia con el equilibrio entre los poderes estatales y establece la norma jurídica  constitucional como la base fundamental del Estado de derecho. Las mal  llamadas democracias  socialistas (léase comunistas) de Rusia y de la republicas socialistas y otros modelos similares, se fundamentan sobre la propiedad social, la denominada democracia planificada y centralizada. Nuestra Constitución de 1999 tiene atisbos  recónditos de un pretendido socialismo pero su articulado es muy claro y conciso al erigir el poder ciudadano y la participación protagónica de la sociedad, a la vez que los derechos humanos, la descentralización, territorial y funcional, la propiedad privada y libre empresa, el pluralismo político como sustentación imprescindible de la democracia. Mal podrá argumentarse que la constitución marxista, leninista –castrista y mucho menos que  la doctrina bolivariana sea de esta naturaleza cuando el mismo Carlos Marx criticó el pensamiento burgués de Bolivar. Todo ello me lleva a concluir que los argumentos en la interpretación y aplicación de nuestro estatuto fundamental de 1999 por parte del TSJ  sea una concepción bolivariana que traspasa los  postulados terrenales para sublimizarce en una concepción TEOLÓGICA-CONSTITUCIONAL que interpreta los hechos reales como inexistentes y los traspone en escenarios incorpóreos, áfonos e inmateriales al interpretar la ausencia de casi tres meses del presidente Hugo Chávez como un presidente en funciones cuando no se ha presentado a la ciudadanía  nacional  ninguna fe  de vida, excepto su fotografía ficticia  y el cadáver insepulto expuesto por más de trece días, sin contar con los tiempos futuros en que permanecerá expuesto para la calistenia electoral del régimen ante el desprecio de sus familiares y seguidores. Me pregunto ¿Cuando embalsamaron su cadáver?


Jesús González Briceño

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