Por José Ignacio Hernández
G. 6 de Junio, 2013
1. Eso llamado Ley. Hay un texto de Kafka que
suelo compartir con mis alumnos. Se llama “Ante la Ley” y trata de un hombre
que intenta pasar a la Ley pero un guardián le impide, de momento, el acceso. Y
así espera, por meses y años. Y el hombre piensa que la “Ley debería ser
siempre accesible para todos”.
Esa historia me viene a la mente
cuando se ha cumplido un mes desde que Henrique Capriles presentara la
impugnación contra la elección presidencial del 14 de abril, y desde que la
Mesa de la Unidad Democrática formulara la impugnación parcial contra diversas
votaciones y actas de esa elección. Un mes en el cual la Sala Electoral ha
conocido sobre las recusaciones formuladas —tres en total—, pero durante el que
no se ha emitido pronunciamiento sobre la admisión de esas impugnaciones.
Decisión que, según la Ley, debía adoptarse en un lapso de dos días.
¿Cuándo serán admitidas esas
impugnaciones? ¿En qué consiste esa admisión? ¿Podría el Tribunal declarar
inadmisible las impugnaciones? Trataré de dar respuesta, en términos breves y
sencillos, a esas interrogantes.
2. La admisión de las
impugnaciones. Las
impugnaciones presentadas son, básicamente, demandas en las cuales se solicita
al Juez —en este caso, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia— que
decida sobre la nulidad de la elección del 14 de abril (en el caso de la
impugnación formulada por Henrique Capriles) o de ciertas votaciones y actas de
esa elección (como es el caso de la impugnación presentada por la Mesa de la
Unidad).
Ahora bien, cuando se presenta una
demanda, el Juez tiene que decidir si esa demanda cumple los requisitos que la
Ley fija para dar inicio al juicio. En otros términos: el juicio no se inicia
con la sola presentación de la demanda, pues es necesario que el juez compruebe
que la demanda cumple con los requisitos necesarios para que el juicio
comience. La decisión que determina que la demanda sí cumple con esos extremos
y que, por ello, el juicio debe comenzar, es la “admisión” de la demanda.
3. ¿Las impugnaciones deben ser
admitidas? La
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia determina cuáles son los
requisitos para que las impugnaciones puedan ser admitidas: deben contener la
narración de los hechos que se alegan y su relación con los vicios que se
denuncian. Eso es todo. La admisión de las demandas presentadas ante el Juez,
como son las impugnaciones formuladas en relación con la elección del 14 de
abril, es una decisión que sólo examina un cumplimiento de requisitos muy
sencillos.
El principio general es que toda
demanda debe ser admitida.
Tanto la impugnación de la elección
del 14 de abril, como la impugnación parcial de ciertas votaciones y actas de
esa elección, cumplen sobradamente con esos requisitos. Se narran los hechos en
los cuales se basan las impugnaciones (narración efectuada, por lo demás, con
precisión de datos) y esos hechos se relacionan con cada uno de los vicios
alegados. De esta manera, esas impugnaciones deben ser admitidas para
darle inicio al juicio, dentro del cual se presentarán las pruebas que
acreditan, en cada caso, la impugnación que ha sido formuladas.
4. ¿Por qué no se acompañaron con
pruebas? A pesar
de lo descrito anteriormente, y especialmente en relación con la impugnación de
la elección del 14 de abril, se ha señalado que esa impugnación debe ser
inadmitida pues no se acompañaron pruebas, un argumento claramente
contradictorio.
Para que las pruebas se presenten hace
falta, precisamente, que se admita la impugnación.
La secuencia lógica de todo juicio
consta de dos fases: la formulación de alegatos (explicar las razones por las
cuales se impugnó la elección) y la presentación de pruebas en el juicio. Para
presentar pruebas debe haber juicio y, para que exista juicio, debe haberse
admitido la impugnación.
Por lo tanto, la impugnación no puede
declararse inadmisible por falta de pruebas. En todo caso, en la demanda que
contiene la impugnación de la elección del 14 de abril se hace alusión a
diversas noticias que acreditan que los hechos alegados son muy concretos y
fundados.
5. ¿Pero ya venció el lapso para
impugnar? También
se ha señalado que la impugnación de la elección del 14 de abril es
inadmisible, pues se alegan abusos de fases previas al día de la elección
(relacionadas, por ejemplo, con el registro electoral y la campaña) para las
cuales ya habría vencido el lapso que la Ley establece para formular la
impugnación.
La impugnación de la elección del 14
de abril debía formularse dentro de los quince días siguientes a esa elección.
Ese lapso sólo puede contarse una vez que el resultado electoral se ha
conocido. Es decir: luego de la elección y, para ser más concretos, luego de la
proclamación, que es el acto final de toda elección.
Cuando se demanda la nulidad de toda
la elección pueden invocarse abusos anteriores al día de la elección, por
ejemplo, referidos a la formación del registro electoral. En todo caso, el
lapso para impugnar se contará siempre a partir de los resultados electorales.
La impugnación contra la elección del
14 de abril fue formulada dentro de los quince días siguientes a la elección y
proclamación, con lo cual debe ser admitida. Incluso tomando en cuenta que se
alegaron abusos relacionados con el registro electoral pues, en tal caso, la
impugnación sólo puede formularse a partir del acto de proclamación. Es algo
lógico: los abusos previos a la votación, por ejemplo, en la formación del
registro electoral, sólo habrían causado un agravio si es proclamado el
candidato favorecido con esos abusos. Es por ello que, al demandarse la nulidad
de toda la elección, el lapso siempre se cuenta desde la elección y
proclamación, y no antes.
6. ¿Qué ha pasado con las
recusaciones? En
las dos impugnaciones presentadas fueron recusados tres Magistrados de la Sala
Electoral. ¿Qué significa eso? Significa que se solicitó a esos tres
magistrados separarse del conocimiento del juicio, pues no tenían la
objetividad necesaria para ser juez, principalmente, por su afinidad política
con el Gobierno proclamado el 14 de abril. Todo juez debe ser imparcial, y el
juez electoral, además, debe ser imparcial políticamente. Cualquier elemento
que pueda poner en duda esa imparcialidad política debe ser suficiente para que
el juez se separe del cargo, pues lo contrario afectará la transparencia y
legitimidad del juicio electoral y, con ello, la propia transparencia de la
democracia.
Para cuando escribo estas líneas, la
Sala Electoral ha negado dos de las tres recusaciones presentadas, señalando
que los jueces recusados sí tenían objetividad para conocer el juicio, a pesar
de que dos de ellos, como fue reconocido, habían militado activamente en el
partido político del candidato que fue proclamado en la elección del 14 de
abril. Queda una recusación por resolver, después de lo cual, ahora sí, debería
tenerse la decisión sobre la admisión.
Es importante aclarar que ninguna de
esas recusaciones debía paralizar el juicio. A pesar de haber sido recusados,
la Sala Electoral debía seguir el juicio y pronunciarse sobre la admisión de
las impugnaciones. Pero, separándose de ese principio, la Sala Electoral optó
por paralizar los juicios hasta decidir las recusaciones. Y así continúa al día
de hoy.
7. Y entonces, ¿cuándo van a
admitir? A quien
corresponde decidir si admite las impugnaciones es a un Tribunal Especial de la
Sala Electoral, llamado “Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral”, que está
formado por el Presidente de la Sala Electoral y su Secretario. En pocas
palabras: el Presidente de la Sala Electoral, quien es uno de los magistrados
recusados, deberá decidir si admite o no las impugnaciones, quizás una vez haya
decisión sobre la tercera recusación formulada.
Si son admitidas, comenzará el juicio
de las impugnaciones, incluyendo la etapa probatoria, fase muy importante para
conocer información relevante como, por ejemplo, el registro electrónico del
captahuellas, que permitirá saber si quienes votaron lo hicieron con
coincidencia de su huella registrada. Y eso se logra mediante el examen de los
cuadernos de votación y el registro electrónico del captahuellas.
Si no se admiten las impugnaciones,
entonces podrá presentarse un recurso de apelación ante la Sala Electoral, con
la intención de que esa Sala revise nuevamente si las impugnaciones deben o no
admitirse. Con esa apelación comenzaría un nuevo proceso, durante el cual se
deberían revisar las decisiones que declararon inadmisible las impugnaciones.
Todo este proceso parece, sin duda,
largo, tortuoso e incluso kafkiano. Pero, como decía el propio Kafka en una
frase que recordaba no hace mucho la prensa
española: “No desesperes, ni siquiera por el hecho de que no desesperas.
Cuando todo parece terminado, surgen nuevas fuerzas. Esto significa que vives”.
José Ignacio Hernández G. José Ignacio Hernández
es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de
Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez
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