Por Oscar Bastidas Delgado
La “democracia económica” no
aparece como tal en la Constitución Nacional, pero existen artículos que la
configuran como se observó en nuestro escrito anterior. Diferente sucede con la
participación, mencionada taxativamente en 49 oportunidades y presente entre
líneas cuando se habla de corresponsabilidad social en el artículo 326.
Uno de los artículos, el 70
del Capítulo IV referido a los derechos políticos, hace referencia a los “medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las
iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y
la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter
vinculante, entre otros”; agrega “y
en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión,
la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los
medios de participación previstos en este artículo”.
Obsérvese que esta norma
establece un puente entre la participación y formas organizacionales
específicas como las cooperativas y las cajas de ahorro propias de la Economía
Social, término que, al igual que el de mutuales, fue introducido ante la
Asamblea Nacional Constituyente por el movimiento cooperativo coordinado por la
Central Cooperativa Nacional de Venezuela (Ceconave), razón por la que ambos
términos, Economía Social y mutuales, poseen rango constitucional.
En el 118 se reconoce el
derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas, que podrán desarrollar cualquier actividad
económica de conformidad con la ley; agrega que la ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto
cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos, y el Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular y alternativa.
Pero las alusiones no quedan
allí, el 184 abre compuertas para que por ley se creen “mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios
descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados
los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para
prestarlos”, refiriéndose a servicios en los que lo económico tiene peso
como los de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales,
ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de
áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y
prestación de servicios públicos.
Este mismo artículo exalta “la participación de las comunidades y de
ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión
ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de
los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y
control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción”, y suma “la participación en los procesos económicos estimulando las expresiones
de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y
otras formas asociativas, la participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionarios, y la creación de organizaciones,
cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de
empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño
de políticas donde aquellas tengan participación”.
El 308 establece la
protección y promoción estatal a “la
pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como
también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de
asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular”.
Finalmente el 309 establece
protección especial del Estado a la artesanía e industrias populares típicas de
la nación con el fin de preservar su autenticidad, y el 310 califica el turismo
como actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su
estrategia de diversificación y desarrollo sustentable; agrega que el Estado
debe dictar medidas que garanticen su desarrollo y velar por la creación y
fortalecimiento del sector turístico nacional.
¡Bonito texto constitucional
sin duda alguna!, pero…, a pesar de que favorecen las expresiones económicas de
los sectores populares y la de los actores de la participación protagónica,
esos preceptos son ignorados y hasta reprimidos por la monopólica acción
gubernamental en sus apetencias hegemónicas y en la búsqueda de ingresos para
sus vacías arcas, como lo demostró en noviembre de 2014 al imponer impuestos a
las asociaciones, fundaciones y cooperativas aumentando la opción de llevar al
cementerio a un gran número de ellas.
La aplicación de esos
artículos solo será posible si en el país florecen iniciativas individuales y
asociativas en un clima de democracia económica, sin monopolios capitalistas
salvajes privados y estatales; en otras palabras, si en el país impulsamos el
emprendimiento individual y asociativos
con seriedad y sinceridad.
La mejor muestra de
simbiosis democracia económica-participación se observa en las cooperativas de
trabajo asociado (CTA), particularmente si funcionan sobre bases
autogestionarias, es decir, con la asamblea como espacio asociativo en el que
todos deciden a razón de una persona-un voto y tienen similares derechos a
ocupar cargos en las unidades de dirección, vigilancia y educación. En ellas no
están los célebres “explotadores de la clase obrera”, pues no existe la
dicotomía propietarios de medios de producción-asalariados ya que son las
mismas personas; tampoco existen distancias entre dirigentes y dirigidos pues quienes deciden son los mismos que ejecutan;
esto explica bien por qué en ellas no existe lucro ni ganancias sino excedentes
pues los trabajadores-asociados perciben ingresos por sus trabajos, no por los
de otros.
A pesar de la similitud “en
micro” de las CTAs con variadas y serias propuestas socialistas, el pretendido
dizque socialismo deseado “en macro” por los gobiernos de estos 17 años con sus
erráticas acciones huérfanas de política al estilo de Eudomar Santos y un
desconocimiento absoluto sobre el cooperativismo, ha dañado al cooperativismo
en todos los sentidos, y al cementerio de unas 400.000 cooperativas registradas
e inexistentes, se sumarán las potenciales fallecidas por el impuesto sobre la
renta injustificadamente establecido por Maduro.
Efectivamente, con ese inconsulto
golpe de gracia a las cooperativas que dio Maduro en noviembre 2014 al eliminar las exenciones
impositivas que su comandante eterno había establecido a las cooperativas en la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC), le hizo el juego al Fondo
Monetario Internacional (FMI) que en su Cláusula del Acuerdo Stand-By propuso “la ampliación de la base de impuesto a las
ganancias para incluir los ingresos por intereses y dividendos y las ganancias
de cooperativas, mutuales y fundaciones”, tal como lo denunció en su
momento Elvira Castro, presidenta del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES) de Argentina: ¡Ni las dictaduras gomecista y
perezjimenista con su laissez faire
fueron tan nefastas!.
Se suma que mientras en los
gobiernos de la peyorativamente llamada Cuarta República los superintendentes
de cooperativas eran nombrados por la Presidencia de la República sobre sendas
ternas propuestas por el movimiento organizado en las centrales cooperativas y
Ceconave, ninguno de los nombrados por este gobierno representa o al menos
conoce los preceptos cooperativos, llegan con sus equipos al despacho y hojean
la ley mientras son transferidos a otros cargo; los últimos tienen como único
mérito pertenecer a la Misión Francisco de Miranda. ¡Ojalá, al menos, hubiesen
aprendido algo del cooperativismo cubano!.
Si esto sucede con las
cooperativas que constitucionalmente integran el restringido mundo de los
movimientos poseedores del don de la participación económica y se constituyeron
en la punta de lanza de lo pretendido por el mandatario fallecido: ¿Qué quedará
para organizaciones como las asociaciones que ni ley poseen?. Nuestro próximo
artículo lo dedicaremos a las variadas formas participativas que impulsan la democracia
en las organizaciones.
19-04-16
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