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martes, 6 de diciembre de 2016

El elefante y los escenarios constitucionales del diálogo por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


 1. Las vicisitudes del diálogo

Después del fraude constitucional que llevó al Consejo Nacional Electoral a suspender el referendo revocatorio, y del inicio del procedimiento parlamentario para declarar la responsabilidad política del Presidente, el anuncio del diálogo con el Gobierno llevó a la MUD a cambiar la intensidad de sus acciones. Así, luego del 30 de octubre, el escenario constitucional basado en el llamado juicio político al Presidente dio paso a un escenario orientado a explorar puntos de acuerdo para una salida consensuada a la crisis.

Tras una nueva reunión, celebrada entre el 11 y el 12 de noviembre, fue anunciado el acuerdo Gobierno-MUD, en el cual se definieron las acciones a emprender, de cara a la próxima reunión, prevista para el 6 de diciembre. Aun cuando el lenguaje de ese acuerdo es ciertamente confuso, en lo que respecta al escenario constitucional, las acciones acordadas incluían “superar” la situación de desacato de la Asamblea, a fin de rehabilitar el ejercicio de sus funciones. Logrado ese objetivo, se procedería a designar, por acuerdo, a los dos Rectores del Consejo Nacional Electoral cuyo período venció a inicios de diciembre. Según el comunicado de la MUD, esas acciones incluían la realización de elecciones en Amazonas y el respeto a la autonomía, constitucionalidad y atribuciones de la Asamblea Nacional.

El 15 de noviembre los diputados de Amazonas se desincorporaron de la Asamblea Nacional, con lo cual, se corrigió la situación que llevó al TSJ a declarar en desacato a la Asamblea, esto es, la realización de sesiones con los diputados de Amazonas incorporados. Sin embargo, el Gobierno, y haciendo eco, la Sala Constitucional, consideraron que esa desincorporación era insuficiente para subsanar el desacato, tal y como expliqué en Prodavinci.
Frente a ello, en un comunicado del 1° de diciembre, la MUD exigió al Gobierno cumplir con el Acuerdo. En el plano constitucional, instaron a la Sala Constitucional del TSJ “a restituir las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, dejando sin efecto la condición del falso “desacato” y las sentencias que durante meses han restringido al poder legislativo nacional”. Además, exigieron “nombrar dos rectores del CNE y sus respectivos suplentes, de común acuerdo entre las partes, de manera que comiencen a ejercer el 4 de Diciembre de 2016 cuando vence el plazo constitucional de las rectoras Socorro Hernández y Tania D’Amelio”.


Si para el 6 de diciembre esas condiciones no se cumplen, la MUD valorará si acude o no a la reunión pautada para ese día.

No es cuestión de ser pesimistas. Pero considerando los antecedentes, es muy poco probable que para el 6 de diciembre esas condiciones se cumplan. 

De hecho, desde un inicio, esas condiciones eran difíciles de cumplir.

2. El desacato y los diputados de Amazonas: solo una excusa

El Acuerdo Gobierno-MUD centró todas las acciones relacionadas con la Asamblea en superar el “desacato” declarado por el TSJ, todo lo cual pasaba por solucionar la situación de los diputados de Amazonas. Para al MUD, ello implicaba realizar elecciones en Amazonas.

Esos objetivos eran -y siguen siendo- bastante imprecisos.

En efecto, la primera imprecisión fue haber considerado que el “desacato” de la Asamblea se relaciona con la incorporación de los diputados de Amazonas. Ciertamente, la Sala Electoral y la Sala Constitucional consideran que la Asamblea está desacatando la medida cautelar que suspendió la proclamación de esos Diputados. Como resultado de ese desacato, el TSJ considera nulas todas las decisiones de las Asamblea.

Pero no se trata del único desacato declarado por la Sala Constitucional ni, tampoco, de la única causa por la cual se declaró la nulidad de las actuaciones de la Asamblea. Así, la Sala Constitucional también declaró en desacato a la Asamblea al incumplir las limitacionesarbitrarias impuestas para la realización de las sesiones parlamentarias. Además, en muchas otras sentencias, la Sala ha anulado lo actuado por la Asamblea, simplemente por considerar –sin razones jurídicas valederas- que la Asamblea viola la Constitución. Así, de todas las sentencias que han anulado a la Asamblea, al día de hoy, el 75% se basa en causas distintas a los diputados de Amazonas.

Por ello, el cuestionamiento a la incorporación de los diputados de Amazonas es una excusa: incluso estando esos diputados desincorporados, la Sala Constitucional ha anulado a la Asamblea.

Como ejemplo de lo anterior, cabe mencionar que la Sala Constitucional dictó el 25 de noviembre tres nuevas sentencias anulando tres nuevas Leyes de la Asamblea. Para ello no solo invocó el desacato, sino que además, consideró –sin fundamento- que las Leyes aprobadas por la Asamblea violaban la Constitución.

¿Qué quiere decir esto? Que el reconocimiento de la Asamblea Nacional no se condiciona a superar la tesis del desacato relacionada con Amazonas. Mucho menos se condiciona a la realización de nuevas elecciones en Amazonas. Por cierto, esta es otra imprecisión: las elecciones en Amazonas es un evento futuro e incierto, con lo cual, no puede ser una condición de ningún Acuerdo.

3. El dilema de la Asamblea Nacional

El Gobierno y la Sala Constitucional ya han advertido que además de acatar la orden de desincorporación de los diputados de Amazonas, la Asamblea debe acatar todas las demás sentencias de la Sala Constitucional, si quiere ser reconocida como Poder Legislativo.

Esto evidencia el dilema, sin solución, en el que se encuentra la Asamblea.

Si la Asamblea no cumple todas y cada una de las sentencias de la Sala, probablemente el Gobierno y la Sala insistan en desconocer a la Asamblea.

Pero si la Asamblea cumple con todas y cada una de la sentencias de la Sala, entonces, ella misma estará desconociéndose. Pues la única posibilidad de cumplir con la Sala Constitucional es reduciendo la Asamblea Nacional a un órgano meramente protocolar, sin funciones constitucionales efectivas. Pues la Sala Constitucional, recordamos, (i) ha anulado la casi totalidad de Leyes dictadas por la Asamblea; (ii) ha desconocido las funciones de control de la Asamblea y (iii) ha reducido la deliberación política de la Asamblea.

4. ¿Y la designación de los dos Rectores del CNE?

 Otro de los puntos del Acuerdo fue la designación “conjunta” de dos Rectores del Consejo Nacional Electoral, cuyo período venció a comienzos de diciembre. Para designar a esos Rectores se necesitan 112 votos, lo cual deja solo dos alternativas: (i) que los Rectores sean designados por los 112 diputados de la MUD o (ii) que sean designados por acuerdo entre diputados del Gobierno y de la MUD. Hoy día, sin embargo, ninguna de las dos alternativas es viable jurídicamente, a pesar de que se anunció que la Asamblea designaría a esos Rectores el próximo 6 de diciembre.

Así, si la MUD designa a esos Rectores con sus 112 Diputados, la Sala Constitucional anulará esa designación al ser consecuencia del “desacato”. Pero tampoco se logrará un arreglo con los diputados del Gobierno para designar a los Rectores, pues estos insisten en que la MUD está incumpliendo las sentencias de la Sala Constitucional (y no solo la sentencia sobre Amazonas).

¿Qué significa ello? Que salvo que los diputados de la MUD decidan cumplir con todas las sentencias de la Sala Constitucional (y por ende, aceptar el desconocimiento del Poder Legislativo) la Asamblea no podrá designar a los rectores del Consejo Nacional Electoral. Por ello, los diputados del Gobierno han demandado a la Asamblea Nacional por “omisión”, o sea, por no haber designado a esos Rectores, solicitando que esa designación sea efectuada por la Sala Constitucional.

Tal y como sucedió en 2014, y antes, en el 2003, lo más probable es que la Sala Constitucional designe a esos dos Rectores considerando que la Asamblea Nacional incurrió en omisión, debido al desacato a sus sentencias. Una designación que, me temo, puede ser inminente.

5. ¿El diálogo fue un error?

 Al llegar a este punto, más de uno dirá que todo lo que he explicado sirve para afirmar que el diálogo Gobierno-MUD fue un error.

Desde un punto de vista constitucional –que es solo el pequeño aporte que puedo hacer a una situación bastante compleja- nunca el diálogo es un error. Uno de los valores superiores de la Constitución es el pluralismo político. Y pluralismo político implica integrar visiones opuestas para lograr una visión común, algo que solo se hace mediante el diálogo.

El diálogo es, constitucionalmente, indispensable. Pero si algo queda claro de los recientes acontecimientos, es que el diálogo tiene que basarse en puntos de acuerdos claros y realizables, pues de lo contrario, estaremos ante un falso diálogo, que es algo tan peligroso como la ausencia de diálogo.

Como el Acuerdo del 12 de noviembre no fue muy preciso, el Gobierno se ha escudado en la Sala Constitucional para alegar que la Asamblea persiste en desconocer la Constitución. Tan es así que la posición institucional de la Asamblea, luego del inicio del diálogo, ha empeorado. Basta considerar, para ello, que desde el 11 de noviembre, la Sala Constitucional ha publicado ocho nuevas sentencias en contra de la Asamblea Nacional. Además, hay que recordar que luego del inicio del diálogo, el Gobierno demandó a la Asamblea Nacional por intentar un golpe de Estado.

Si esto evidencia algo, es que el Gobierno no va a ceder posiciones en el debate constitucional, sin incentivos claros que lo lleven a cambiar de posición. La MUD cedió su posición constitucional, al suspender el procedimiento para declarar la responsabilidad política del Presidente y desincorporar a los diputados de Amazonas. Pero el Gobierno no cedió nada. Por el contrario, lo que pide ahora es la rendición completa de la Asamblea, al exigir que se someta a las más de 30 sentencias que la Sala Constitucional ha dictado en su contra.

6. ¿Hay alguna mecanismo constitucional que permita una solución democrática a la actual crisis?

Los resultado del diálogo Gobierno-MUD no solo demuestran que el Gobierno no está dispuesto a ceder. También corroboran que cualquier mecanismo constitucional que se intente chocará contra el muro de la Sala Constitucional.

Hay, por supuesto, distintas alternativas constitucionales a la cual podría acudir la MUD, especialmente, a través de la Asamblea Nacional. Entre otras, cabe mencionar la continuación del procedimiento para declarar la responsabilidad política del Presidente de la República; la designación de Rectores del Consejo Nacional Electoral, o la aprobación de enmiendas a la Constitución. A través de la enmienda, por ejemplo, la Asamblea podría adelantar elecciones. Asimismo, la Asamblea, mediante una enmienda, podría facilitar la realización del referendo revocatorio, estableciendo que, en caso de revocatoria del mandato, siempre se procederá a una nueva elección presidencial. Hay otras muchas alternativas intermedias, que podrían derivar incluso en soluciones aceptables para el Gobierno y la MUD.

Pero ninguna de esas soluciones será efectiva si no hay un cambio drástico de las condiciones actuales. Esto es, ningún mecanismo será viable en lo jurídico, sin un desbloqueo de la Asamblea Nacional desde la Sala Constitucional. De hecho, sin ese desbloqueo, no sería posible ninguna solución democrática a futuro: así como, inconstitucionalmente, se suspendió el referendo revocatorio y las elecciones regionales, de manera igualmente inconstitucional -pero amparado en alguna formalidad jurídica- podría diferirse la elección presidencial de 2018. Y así sucesivamente.

El Acuerdo Gobierno-MUD prestó atención a detalles que, sin dejar de ser importantes, son solo detalles. Más allá de ello, y como dice el dicho inglés, hay un elefante en la habitación al cual debe dirigirse toda la atención. Si eso no se hace, es difícil pensar en acuerdos políticos viables, al menos, en el corto plazo.

05-12-16




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