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viernes, 16 de diciembre de 2016

Sentencia del TSJ reconoce a familias homoparentales y la comaternidad por @marielozadab


Por Mariel Lozada


Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia reconoce de hecho la conformación de familias homoparentales, es decir aquellas integradas por parejas de hombres o mujeres para que puedan ser progenitores de uno o más niños. A la vez, la sentencia reconoce la figura de comaternidad y copaternidad.

El Tribunal Supremo de Justicia “interpreta el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia”.

La sentencia incluye a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, como “sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

Esta decisión viene derivada del el oficio nº 1425-2016 del 05 de abril de 2016, donde se expresa Migdely Miranda Rondón, quien tuvo un hijo nacido en Argentina fecundado in-vitro con el óvulo de Ginyveth Soto Quintana, asesinada el 13 de diciembre de 2014.

Luego del asesinato de Soto, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (sic) declaró que el acto jurídico celebrado entre ellas era válido únicamente en la República Argentina y que la declaración de que era hijo suyo no era procedente.

La lucha jurídica de ambas tuvo el final deseado con esta sentencia del TSJ, que la diputada Tamara Adrián, la primera parlamentaria transgénero a la Asamblea Nacional de Venezuela, saluda con alegría a pesar de que considera que el organismo está constituido irregularmente.


“En eso no claudicamos, pero existe una tendencia universal: si un tribunal se reúne ilícitamente pero garantiza derechos, estos deben ser garantizados”, así que una desintegración no tendría efecto de cancelarla.

Sin embargo, considera Adrián que la sentencia es un avance significativo aunque, a su juicio, no lo suficientemente contundente en muchos aspectos. Por ejemplo, hace una omisión completa a la situación jurídica de Rondón. “Le da carácter de familia a padres homoparentales pero no habla del matrimonio”.

Además usa el concepto de “cabeza de familia para no entrar a discutir el tema de las uniones de personas del mismo sexo”. La diputada calificó la decisión con el término anglosajón “pink washing“, que se usa para calificar a una persona u organización que no quiere estar en contra de la comunidad LGBTI pero tampoco muestra un apoyo frontal.

“El haber basado la sentencia no en el concepto propiamente dicho de comaternidad y copaternidad me parece que es esa fórmula. Eso hace que esa sentencia no sea en sí una sentencia de avanzada”, señaló Adrián.

La diputada también señaló que esta sentencia será usada en el proyecto de reforma de Ley Orgánica de Registro Civil que hará el año que viene y que incluye, entre otros aspectos, la unión civil y el reconocimiento de personas trans.

Sobre el por qué esta ley no se ha discutido aún en el Poder Legislativo Adrián, explicó que “de 17 leyes que hemos aprobado, 16 han sido declaradas inconstitucionales o están siendo debatidas. No quiero exponer a la comunidad a que una ley tan deseada sea declarada inconstitucional por un supuesto desacato que no existe”.

La diputada también señaló que Venezuela se había quedado muy atrás en la legislación de las personas LGBTI y que la copaternidad y comaternidad existe en México, Uruguay y Argentina. “El mundo se les estaba haciendo muy chiquito. La protección que existe en Venezuela con las parejas del mismo sexo estaba creando situaciones inadmisibles”, señaló.

Como último punto destacó que el que el magistrado Calixto Ortega -a quien también calificó de inconstitucional- salvara su voto. “Demuestra un machismo y unos prejuicios homofóbicos completamente desplazados en el siglo 21, que además lo hacen indignos de ser un buen jurista”.

Puede leer la sentencia completa aquí:

 Sentencia TSJ by Efecto Cocuyo on Scribd
15-12-16




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