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miércoles, 17 de mayo de 2017

¿Qué cambia con el nuevo decreto de estado de excepción? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


El 16 de mayo de 2017 circuló la Gaceta Oficial Nº 6.298 –fechada en realidad tres días antes- con el Decreto Nº 2.849, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.

¿Cambia algo en este nuevo Decreto de estado de excepción? La respuesta es negativa: salvo algunos detalles, se trata del mismo Decreto publicado en enero de 2017, que a la vez, es bastante similar a los Decretos dictados desde enero del pasado año.

Esto es, se trata de un Decreto motivado de manera genérica y retórica, que pretende atribuir al Presidente de la República poderes ilimitados, desconociendo las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional.

Un estado de excepción que es ya la regla

Siguiendo un reciente trabajo de Gabriel Sira al respecto, el Decreto Nº 2.849 viene a ser el cuarto Decreto de estado de excepción dictado desde enero de 2016, Decretos que han contado con tres prórrogas. Esto significa que el estado de excepción tiene ya un año y cuatro meses de vigencia.

Más que excepcional, tal situación pasó a ser la regla. Así, desde enero de 2016 el Presidente concentra funciones extraordinarias que desconocen las competencias de la Asamblea Nacional, y que pretenden justificar restricciones a derechos humanos sobre la base de conceptos tan amplios como la protección de la patria.  Todo ello en clara violación a la Constitución, no solo por la amplitud de estos Decretos, sino además, por cuanto éstos fueron objetados por la Asamblea Nacional. Con lo cual, en estricto sentido jurídico, en Venezuela el estado de excepción no es una situación de Derecho sino de hecho. O lo que es igual: parte del golpe de Estado permanente.


Entre asedios, ataques y fraudes

Como los anteriores, el Decreto Nº 2.849 apela a una motivación grandilocuente. Así, se alude al “asedio contra la recuperación de la economía venezolana, manifestando nuevas y perversas formas de ataques, como: destrucción de instalaciones públicas y privadas, agresión a estudiantes y trabajadores que desean llegar a su jornada diaria (…) el bloqueo permanente de vías de comunicación…”. También se mencionan los ataques que han afectado la circulación de dinero en efectivo y la actitud “desestabilizadora contra la República” por parte de los diputados de la Asamblea Nacional.

Se trata de expresiones claramente arbitrarias, que lejos de describir hechos objetivos, responden a la sesgada visión según la cual hay diversos ataques, complots, conspiraciones y confabulaciones en marcha. Esto no es más que la expresión del “contrapoder” al cual se apela para justificar, en claro fraude a la Constitución, un estado de excepción que pasó a ser la regla.

Lo (poco) que cambia

Pariendo de estas expresiones retóricas, el Decreto reitera, en su artículo 2, la habilitación ilimitada al Presidente de la República para que adopte cualquier restricción a las garantías constitucionales. Se trata, en términos sencillos, de un cheque en blanco: el Presidente se “auto-atribuye” poderes absolutos, invocando la necesidad de salvar a la patria.

La enumeración de estos “súper-poderes” es, por ello, meramente descriptiva.  Con todo, el artículo 2 reconoce específicamente algunos  poderes nuevos al Presidente, en comparación con el Decreto de enero de 2017:

“Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo público y privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan campañas de desestabilización y distorsión a la economía, impulsadas por factores nacionales y foráneos a través del sistema de tecnología de la informática y el ciberespacio”. Esto pudiera indicar que el Gobierno planea modificar el régimen cambiario en vigor a través del estado de excepción, por ejemplo, implementando el anunciado DICOM.

“Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realización de los procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producción y distribución de alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacéutico, de higiene personal y aseo del hogar”. Esto pudiera justificar mayores controles sobre alimentos, medicamentos, cosméticos y otros productos de consumo masivo.

“Implementar políticas integrales que garanticen la evaluación, seguimiento, control, protección y resguardo de los productor, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; así como, el de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, fármacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema eléctrico nacional”. En realidad, se trata de una variante de la competencia anterior.

Tampoco es necesario leer las letras pequeñas de este Decreto. Como su propósito, en claro fraude a la Constitución, es atribuir “súper-poderes”, al final, el Presidente considerará que más allá de las competencias del artículo 2, él siempre podrá adoptar cualquier medida de restricción sobre los derechos humanos.

¿Y la constituyente?

El nuevo Decreto de estado de excepción no hace alusión a la fraudulenta constituyente que pretende ser convocada.

Sin embargo, de prosperar esta iniciativa, con toda seguridad, el estado de excepción pasará a ser asumido desde la fraudulenta asamblea nacional constituyente. Es decir, que ya ni siquiera sería necesario simular la existencia de estados de excepción mediante Decretos que de cuando en cuanto son publicados en Gaceta Oficial: la fraudulenta asamblea nacional constituyente, ante los asedios, ataques, conspiraciones y demás confabulaciones, otorgaría todos los “súper-poderes” al Presidente de la República para salvar la patria.

El Estado soy yo, dicen que dijo Luis XIV en Francia. Ya sabemos quién podría decir algo similar en Venezuela.

16-05-17




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