Por Luis Manuel Aguana, 15/08/2017
Es asombroso como en el medio de la revolución más
grande que ha tenido la humanidad, que no es otra que la revolución del
conocimiento, exista todavía en la mente de muchos políticos el concepto de que
un país interviene en otro de la misma manera de cómo lo hacían las potencias
mundiales del siglo XV, como Inglaterra, Francia, Portugal y España.
Ciertamente, en nuestro caso, llegaron los españoles e
invadieron un territorio que reclamaron como suyo para sus monarcas y se lo
quedaron “por la gracia de Dios”. ¿Que podíamos hacer nosotros? Un atajo de
indígenas desarmados, sin la fuerza para imponernos ante una tecnología de
armamentos desconocida, y una forma de vida y religión nuevas. Fuimos de esa
manera invadidos y conquistados de una forma tan determinante que solo fueron
sus descendientes, los nativos de esos conquistadores en las colonias, quienes
iniciaron siglos después el proceso de liberación de esa dominación.
Desde esa época, los países han evolucionado en sus
maneras de intervenir en otras latitudes, siendo siempre la militar la más
categórica, como efectivamente ocurrió en la Alemania de la II Guerra Mundial
del siglo XX, cinco siglos después. Los alemanes invadieron a sus vecinos en un
proceso de expansión tan agresivo que llegaron a intentar comerse a la misma
Unión Soviética, y por supuesto se indigestaron. Pero eso es historia. Ahora
las invasiones se realizan por otras razones. El intervencionismo ha evolucionado.
Las operaciones de intervención racional tienen ahora
que ver con la cultura, la tecnología, o el Derecho Humanitario, dejando a la
política internacional la última palabra en relación al tema militar, en
especial si un país o su gobierno reconocido – y es precisa la
aclaratoria- así lo haya solicitado.
Porque si no se hace de esa manera se estaría retrocediendo a la época de la
Francia invadida por Alemania, o al intento invasor de los alemanes cuando
murieron congelados tratando de entrar a la Unión Soviética. Ambas
intervenciones militares se llevaron a cabo unilateralmente por el invasor, sin
el consentimiento del invadido. Y no es solo un tema de semántica.
Es como si se llamara intervención al hecho que la
policía entre a una casa para impedir que se lleve a cabo un homicidio, cuando
son llamados por la familia que vive allí, a diferencia del caso en que esa
misma policía entra sin permiso y atropella a todo el mundo sin mediar
autorización alguna. En este último caso la policía si estaría invadiendo el
hogar. No es solo un tecnicismo. Por eso las fronteras de la intervención la
delimitan los conceptos del Derecho Internacional General, como en el caso del
Principio absoluto de la Soberanía de los Estados.
Pero resulta que ahora –y desde relativamente hace muy
poco tiempo- esas fronteras se están disolviendo a favor de los Derechos
Humanos. En este sentido nos refiere el Dr. Antonio Rodríguez Yturbe, en una
recopilación con motivo al sexagésimo aniversario de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1), lo siguiente:
“Conceptos
que desde 1648 hasta comienzos de la última década del siglo XX eran
considerados inamovibles, como el principio absoluto de soberanía, y su
correlativa y también absoluta prohibición de intervención armada en otros
países, contemplados tanto en la Carta de Naciones Unidas, como en la
Resolución 2625 del 24 de Octubre de 1970, y en la Declaración de Helsinki, que
produjo su conocido Decálogo de Principios, en 1975, por nombrar nada más tres
pilares fundamentales de los principios del Derecho Internacional General, se
encuentran hoy sometidos a una revisión profunda porque la propia realidad
internacional requiere de una visión actualizada de su escenario para dar
soluciones que serían imposibles e injustas, de permanecer atados a los
conceptos tradicionales…”.
Y sigue el Dr. Yturbe con esta sentencia: “De hecho, la noción del derecho de
injerencia por razones humanitarias comienza a hacer su entrada en la ONU, a
comienzos de la última década. Aquí podemos distinguir dos etapas que van a
marcar una evolución sin duda importante en el principio de soberanía y a
modificar su concepción tradicional: 1) La protección de los Kurdos de Irak al
norte del paralelo 32 (Resolución 688 del 5 de abril de 1991), por la comunidad
internacional, basada en un derecho de injerencia internacional por razones
humanitarias. Esta intervención fue la resultante del espantoso crimen
perpetrado contra la población kurda por parte del entonces jefe de gobierno de
Irak, Sadam Hussein, al lanzar gas letal sobre los asentamientos kurdos que
causó la muerte de centenares de hombres, mujeres y niños; 2) La intervención
en Somalia, la cual se realiza en nombre
del derecho de injerencia que se abroga la comunidad internacional en el caso
de la incapacidad absoluta de un Estado para solucionar sus problemas internos
(Resolución 794 del 3 de Diciembre de 1992)….”.
Nótese aquí que el caso de Somalia puede ser
perfectamente tomado por el mundo como un buen precedente para el caso
venezolano. Pero lo más importante lo cierra con el caso de la intervención de
la ONU en Kosovo: “Ante los ojos de la
comunidad internacional se estaban perpetrando actos internos violatorios de
los más elementales derechos de la persona humana… ¿Qué ocurre con la intervención
en Kosovo? Que la consideración del hombre como ser humano con derechos
inalienables, debe estar por encima de regulaciones internacionales
tradicionales que hubieran impedido una intervención. Aquí entonces, el
derecho de gentes prevalece sobre el derecho de los Estados, donde el principio
moral se traduce en acción político-militar. Con motivo de dicha
intervención, el entonces Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan,
señaló: El gobierno de ningún país tiene el derecho de escudarse detrás de
la soberanía nacional para violar los derechos del hombre o las libertades
fundamentales de los habitantes de ese país” (resaltado nuestro).
Esta exposición está alineada por un reciente informe
de la Human Rights Foundation for Cuba sobre Venezuela, donde se acota: “La violación de los derechos ciudadanos no
puede ser “asunto interno” de un país. Eso atañe al género humano, sin importar
fronteras. Y las denuncias internacionales al respecto no violan la “soberanía
nacional”. Es todo lo contrario. Todo Estado violador de derechos humanos
debe ser obligado, por la fuerza si es necesario, a respetarlos. Es hora de que
haya instrumentos legales y fuerzas internacionales para intervenir donde
quiera que se atropelle la integridad física de los seres humanos y se asfixien
sus libertades fundamentales.” (ver “Intervención de Cuba en
Venezuela”, de Roberto Álvarez Quiñones, http://www.contactomagazine.com/articulos/venezuela-intervencion-cubana0717.htm#.WZJcmraQxpg ). (resaltado nuestro).
Todos sabemos lo que pasa en Venezuela, y es por eso
que no debemos aferrarnos a los conceptos decimonónicos de la soberanía que nos
están tratando de vender. Debemos estar claros que es precisamente eso lo que
está en pleno proceso de transformación por las realidades de lo que está
sucediendo en el mundo recientemente. Estos conceptos tarde o temprano irán
avanzando, ajustándose con el correr de los nuevos tiempos con casos como los
ya mencionados, incorporando ahora el caso venezolano. De allí que se estén
desempolvando los gritos “anti imperialistas” de muchas personas que ignoran de
buena o mala fe estas nuevas realidades. Mi padre decía que ignorante es quien
ignora…
Con el caso venezolano, la comunidad internacional
deberá ahora considerar la presencia del narcotráfico, el terrorismo
internacional y la maxi-corrupción de los gobernantes, pero sobre todo la más
elemental defensa de los Derechos Humanos, en la inviabilidad de un país para
ser objeto de una intervención humanitaria. Venezuela ya es un claro ejemplo de
todas esas plagas juntas, conformando lo que la comunidad de naciones deberá
evitar a toda costa en el futuro en cualquier otra nación, y es por eso que
somos la noticia que recorre el planeta entero.
Si el pueblo de Venezuela, depositario de la
soberanía, y por lo tanto dueño de la casa donde reside, de acuerdo a los
Artículos 5 y 347 Constitucionales, decide llamar al 911 internacional para solicitar
ayuda de la policía, pidiendo ser defendida de corruptos, asesinos armados por el gobierno,
narcotraficantes y terroristas, para que no lo sigan masacrando con represión y
por negación de alimentos y medicinas, la policía debería acudir en su rescate.
Pero si no la llama, la policía quizás tenga la obligación moral de intervenir
más rápido porque posiblemente el asesino dentro de la casa ya haya matado a la
mitad de la familia y esa sea la razón por la que ellos ya no puedan llamar…
Email: luismanuel.aguana@gmail.com
Twitter: @laguana
(1) Antonio Rodríguez Yturbe, Los Derechos Humanos y
su inserción en el Derecho Internacional dentro del escenario geopolítico contemporáneo,
Universidad Monteávila, 60 Años de las Declaraciones Internacionales de los
Derechos Humanos, Ed. Torino, Caracas 2008, ISBN 978-980-12-3530-9
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