Páginas

miércoles, 9 de agosto de 2017

La Sala Constitucional contra los alcaldes: una grave violación de DDHH por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido uno de los grandes artífices del golpe de Estado permanente ejecutado en Venezuela, luego de la elección de la Asamblea Nacional en diciembre de 2015. Así, y entre otras decisiones, la Sala Constitucional impidió a la Asamblea Nacional ejercer sus competencias, acudiendo principalmente a la falsa tesis del desacato. Igualmente, justificó la arbitraria extensión indefinida del estado de excepción. También justificó la ilegítima y fraudulenta convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.

La destitución y encarcelamiento de alcaldes es el más reciente capítulo de ese golpe de Estado permanente. Al día de hoy, cuatro alcaldes de oposición han sido destituidos por la Sala, quien además ha dictado en su contra penas privativas de libertad, luego de que iniciara una serie de procesos orientados a determinar el supuesto incumplimiento de las funciones de los Alcaldes en el marco de las protestas iniciadas en marzo pasado.

Con su proceder, la Sala Constitucional ha incurrido en graves violaciones de derechos humanos que conviene enumerar, para que estos antecedentes queden en el registro histórico de los abusos que han desmantelado el Estado democrático y de Derecho en Venezuela.

1.Violación al juez natural

El derecho al juez natural, reconocido en el artículo 49.4 de la Constitución, así como en los artículos 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, reconoce el derecho de toda persona a ser juzgada por tribunales competentes e independientes.

En los procesos en contra de los Alcaldes, por el contrario, la Sala Constitucional ha actuado sin competencia y con un claro sesgo político.


En efecto, luego de iniciar procesos por las demandas supuestamente presentadas por vecinos afectados por protestas en diversos municipios, la Sala dictó órdenes de amparo constitucional en contra de los Alcaldes tan ambiguas, que solo esta puede declarar cuándo dichas órdenes han sido cumplidas o no. Precisamente, lo que ha hecho la Sala hasta ahora —como hiciera en 2014— es declarar el incumplimiento de esas órdenes (invocando, otra vez, supuestos “desacatos”) y, en consecuencia, ha ordenado penas privativas de libertad, invocando la Ley Orgánica de Amparo.

Ciertamente, la Ley Orgánica de Amparo contempla el delito de desacato por incumplimiento a los mandamientos de amparo. Sin embargo, como la propia Sala lo había declarado antes del 2014, ese delito solo puede ser declarado previa acusación del Ministerio Público, por los Tribunales Penales.

La Sala Constitucional, sin embargo, usurpó funciones del Ministerio Público al asumir el rol de acusador, y usurpó también funciones de los Tribunales Penales, al dictar penas privativas de libertad y, consecuentemente, la inhabilitación y la destitución de los Alcaldes.

Con su proceder, la Sala Constitucional violó el derecho al juez natural, pues actuó fuera de su competencia, usurpando funciones del Ministerio Público.

Lo hizo, además, en juicios de evidente contenido político. No es casualidad que estas decisiones sean adoptadas únicamente en contra de alcaldes de oposición. Tampoco que uno de los abogados que demandó al Alcalde del Municipio Sucre sea el mismo abogado que demandó ante la Sala Constitucional la nulidad de la reciente designación de magistrados por la Asamblea.

De esa manera, la utilización de procesos judiciales con fines de persecución política es, sin duda, una de las mayores violaciones al derecho del juez natural.

2. La violación del derecho al debido proceso

 Como resultado de lo anterior, la Sala Constitucional ha violado el derecho al debido proceso de los Alcaldes, reconocido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 constitucional, así como en los artículos 10 y 8, respectivamente, de la Declaración Universal y la Convención Interamericana.

Formalmente, la Sala Constitucional realiza audiencias públicas, permitiendo a los Alcaldes o a sus abogados exponer sus alegatos. Pero todo ello no es más que una simulación, pues en el fondo, no estamos ante procesos judiciales sino ante procesos políticos, revestidos de una formalidad para asignarle apariencia de justicia.

Nuevamente, el uso de procesos judiciales con fines políticos es una de las mayores violaciones al derecho al debido proceso.

3. La violación de la libertad personal: detenciones arbitrarias

 Las medidas privativas de libertad acordadas por la Sala violan el derecho a la libertad personal, reconocido en los artículos 46 constitucional así como en los artículos 9 y 11 de la Declaración Universal, y 5 y 7 de la Convención.

En efecto, esas medidas son resultado de la usurpación de funciones del Ministerio Público y de los Tribunales Penales, en el marco procesos cuya verdadera naturaleza es política. Por ello, la detención efectiva de los Alcaldes —como sucedió con el Alcalde Ramos— encuadra en el concepto de detención arbitraria.

En algunos casos, como sucedió con el Alcalde Muchacho, la Sala Constitucional ha solicitado la colaboración de la INTERPOL. Sin embargo, según el artículo 3 del Estatuto de ese organismo, éste no puede actuar en casos de persecuciones políticas, que es evidentemente el caso de los Alcaldes.

4. La violación de los derechos electorales

En adición a todo lo anterior, la Sala Constitucional ha aprovechado estos procesos de naturaleza política para acordar la destitución de los Alcaldes, al declarar su falta absoluta de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Con lo cual, removió a funcionarios de elección popular, lo cual viola el derecho al sufragio en Venezuela (artículo 63 constitucional), así como los derechos de participación política reconocidos en la Declaración Universal (artículo 21) y en la Convención (artículo 23).

5. ¿Y ahora qué?

 Las recientes decisiones en contra de los alcaldes, junto con las próximas audiencias que se convoquen, como es el caso del alcalde Smolansky de El Hatillo, no son consecuencia, como hemos visto, de procesos judiciales imparciales. Tras la apariencia judicial, lo que subyace aquí son procesos de naturaleza política, que avanzan en la persecución política de toda disidencia, precisamente en un momento en el cual la ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente ha iniciado funciones.

¿Cómo se comportará ahora la Sala Constitucional? Si bajo la apariencia formal del Estado de Derecho esa Sala actuó en clara violación a la Constitución y a los derechos humanos, solo cabe esperar que, en ausencia de esa apariencia formal, las violaciones a los derechos humanos se incrementen.

Algo, en todo caso, cambió. Antes del 4 de agosto la Sala Constitucional era el órgano soberano del país, pues tenía siempre la “última palabra”. Ahora ese lugar corresponde a la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, a la cual la Sala Constitucional queda subordinada.

08-08-17

http://prodavinci.com/blogs/la-sala-constitucional-contra-los-alcaldes-una-grave-violacion-de-ddhh-por-jose-i-hernandez/


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico