Por José Ignacio Hernández G.
De acuerdo con las noticias, el gobierno venezolano
ordenó “la restructuración de todos los pagos de deuda externa“. Según esas
declaraciones, se ordenó “que a primera hora de mañana viernes, 3 de noviembre
se inicie el pago del Bono PDVSA 2017, pero luego de este pago, a partir de
hoy, decreto un refinanciamiento y una reestructuración de la deuda externa y
de todos los pagos de Venezuela“.
¿Puede el gobierno
reestructurar la deuda pública?
1.- El problema de la deuda
pública
El reciente especial de Prodavinci sobre la
deuda pública venezolana permite comprender por qué esa deuda es, actualmente,
un problema. Y también permite comprender las causas de ese problema.
Comencemos por las causas
inmediatas. Desde 2007, en pleno boom de los precios del petróleo, el
Gobierno de Hugo Chávez incrementó notablemente la deuda pública. La abundancia
de los petro-dólares no fue suficiente para mantener el modelo socialista:
además, fue necesario endeudarse masivamente. Una deuda emitida no solo por la
República, sino, en especial, por PDVSA.
Ahora vayamos al problema. El
servicio de la deuda, esto es, el pago de la deuda venezolana, afecta la ya
reducida disponibilidad de divisas del gobierno, mermada por la caída de los
precios del petróleo y también, por la caída de la producción petrolera.
Algunas cifras permiten apreciar este problema: en la siguiente década, como se
lee en el especial de Prodavinci, el país deberá pagar 91.447 millones de
dólares. Nada más entre octubre y diciembre, los pagos de deuda superan los
3.000 millones de dólares.
Para poder mantener el
servicio de la deuda, el gobierno optó por reducir los dólares destinados al
pago de importaciones, lo que se tradujo en una dramática reducción de esas
importaciones, contribuyendo al colapso de la economía venezolana.
Ante ese escenario, no es de
extrañar que el tema del default de la deuda venezolana haya estado
permanente en las noticias. El “default” es,
básicamente, el incumplimiento de los pagos de la deuda pública. Y es que de
acuerdo con varios especialistas, como Ricardo Hausmann, la deuda pública no es
sostenible. Esto es, que tarde o temprano Venezuela incumpliría el pago de la
deuda.
2.- ¿Reestructuración o
refinanciamiento?
Según las noticias, el
gobierno habría “decretado” el refinanciamiento y la reestructuración de la
deuda pública venezolana. Dos aspectos deben aclararse para tratar de
comprender mejor esta declaración.
Lo primero es que se aludió a
la reestructuración y al refinanciamiento como dos operaciones que se
realizarían conjuntamente. Pero en realidad, se trata de operaciones distintas.
La reestructuración, o renegociación, implica la modificación consensuada de
las condiciones de la deuda, cuando el deudor –el Estado– no puede pagarla.
Esto puede incluir rebajas sobre el monto de la deuda (capital o intereses),
períodos de gracia o en general, cualquier modificación que permita el pago
ordenado de la deuda. Por su parte, el refinanciamiento alude a la operación
por la cual se contrae nueva deuda para pagar la ya emitida.
Lo segundo, y lo más
importante que debe aclararse, es que ni la reestructuración ni el
refinanciamiento de la deuda se “decretan”. Por el contrario, el deudor (la
República y PDVSA, principalmente), tiene que negociar con los acreedores
(típicamente tenedores de la deuda), las condiciones bajo las cuales la deuda
será reestructurada o, en su caso, refinanciada. En el caso de los títulos de
deuda, como han explicado recientemente Mark Walker y Richard Cooper, este
proceso de negociación es complicado ante la dificultad de poner de acuerdo a
todos los acreedores. Aquí surgen los llamados “holdout”, o sea, los acreedores
que se quedan fuera de la reestructuración pues prefieren litigar el pago de la
deuda pública.
Así que Venezuela no puede
ordenar o decretar la reestructuración o la renegociación de la deuda. Lo único
que Venezuela puede hacer unilateralmente es dejar de pagar, lo que expondría a
la República y a PDVSA (y especialmente, a sus activos, incluso en el
extranjero) a acciones legales que agravarían todavía más el colapso económico.
3-. ¿Y puede el gobierno
renegociar la deuda pública sin control de la Asamblea Nacional?
El artículo 100 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público dispone que “no se
requerirá de ley autorizatoria para las operaciones de refinanciamiento o
reestructuración que tengan como objeto la reducción del tipo de interés
pactado, la ampliación del plazo previsto para el pago, la conversión de una
deuda externa en interna, la reducción de los flujos de caja, la ganancia o ahorro
en el costo efectivo de financiamiento, en beneficio de la República, con
respecto a la deuda que se está refinanciando o reestructurando”.
Esto significa que el gobierno
puede reestructurar o renegociar la deuda pública sin autorización previa de la
Asamblea Nacional, siempre y cuando la renegociación beneficie a la República,
sea por reducción del capital, de los intereses o por cualquier otra condición.
Esto se justifica pues (i) la deuda a renegociar ya fue controlada en
su momento por la Asamblea y (ii) la reestructuración o
refinanciamiento no debe agravar las condiciones de la deuda.
Sin embargo, ese principio
encuentra tres excepciones.
La primera excepción está
prevista en el artículo 90. De acuerdo con esa norma, la reestructuración o
refinanciamiento de la deuda que exceda del límite máximo de endeudamiento
aprobado mediante Ley, deberá ser autorizada mediante Ley especial, pudiendo la
Asamblea Nacional otorgar al Ejecutivo Nacional una autorización general para
“adoptar, dentro de límites, condiciones y plazos determinados, programas
generales de refinanciamiento”.
La segunda excepción deriva
del artículo 97: todo contrato que por su relevancia sea de “interés público”,
deberá ser controlado por la Asamblea Nacional.
La tercera excepción está
implícita en el artículo 100: si la reestructuración o la renegociación
empeoran las condiciones de la deuda, entonces, será necesario el control de la
Asamblea Nacional.
En pocas palabras: el gobierno
puede reestructurar o refinanciar la deuda sin autorización de la Asamblea
Nacional, siempre y cuando (i) ello no implique emitir deuda por
encima del límite fijado por Ley de la Asamblea, (ii) los contratos
suscritos a tales efectos no sean “contratos de interés público”, y (iii) la
reestructuración o la renegociación no empeore la condición de la deuda.
Aquí hay un problema, pues
para el ejercicio económico del 2017 ninguna Ley de la Asamblea Nacional fijó
el límite de endeudamiento, pues como se recordará, ese límite fue
ilegítimamente fijado por el gobierno, con el aval de la Sala Constitucional.
Con lo cual, la falta de límite podría conducir a sostener que toda operación
de refinanciamiento que implique emitir nueva deuda, siempre deberá contar con
la autorización de la Asamblea Nacional, pues siempre esa operación será
superior al “límite” fijado, que es 0, pues no hubo Ley especial de
endeudamiento.
Como se observa, la falta de
control de la Asamblea Nacional puede afectar la constitucionalidad de la
anunciada reestructuración o refinanciamiento. Una situación que empeoraría si
esa reestructuración pretende apoyarse en la ilegítima y fraudulenta asamblea
nacional constituyente.
4-. Los otros obstáculos
Además de lo anterior, las
sanciones de EEUU también podrían obstruir la reestructuración, principalmente,
por las severas limitaciones a la emisión de nueva deuda. Bajo estas
condiciones una operación de refinanciamiento sería prácticamente imposible.
Asimismo, una reestructuración
negociada, bajo el colapso de la economía venezolana, es igualmente muy
difícil. Toda renegociación de deuda pública se basa en la confianza de los
acreedores, quienes sacrifican la expectativa de pago (o de litigio) inmediato,
por la expectativa de un pago futuro. Para ello, el Estado debe demostrar que
en el futuro estará en mejores condiciones para pagar la deuda, algo que
supondría remediar el colapso económico venezolano.
Pero no es razonable pensar
que ello suceda. Sin Estado de Derecho ni un programa económico que
razonablemente atienda a las causas del colapso, ningún acreedor tendrá
expectativa de que Venezuela podría estar mejor en el futuro. De hecho, los
anuncios de nuevos controles económicos por
parte de la ANC podrían consolidar la convicción de que, en el futuro, la
economía venezolana solo estará peor.
En estas condiciones, expertos
en materia de deuda soberana consideran razonable esperar que los acreedores
–especialmente de bonos y títulos– prefieran asumir el riesgo del default y de
los litigios que éstos generarían, frente a la incierta expectativa de que en
el futuro la economía venezolana mejorará. Salvo que, para evitar el default,
el Gobierno ofrezca una reestructuración o refinanciamiento que favorezca de
tal manera la posición de los acreedores, que éstos opten por sacrificar el pago
inmediato por el pago futuro. Pero en tal caso, al empeorarse las condiciones
de la deuda, se requeriría de la autorización de la Asamblea.
03-11-17
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