Por Eugenio Martínez
Es evidente que Venezuela necesita un arbitraje
electoral institucional en el que crean la mayoría de los venezolanos sin
importar su simpatía política; solo así se podrá recuperar la confianza en el
sufragio como herramienta para dirimir los conflictos políticos.
Mantener la actual estructura electoral garantiza
el fracaso de cualquier acuerdo político. Basta con revisar algunos de los
datos del más reciente estudio de la firma Consultores 21 para entender
la magnitud del rechazo que genera el árbitro. Solo 35% de los ciudadanos dicen
estar dispuestos en participar en nuevos comicios con las actuales condiciones
políticas y electorales.
Hay consenso. Se necesita un nuevo Consejo
Nacional Electoral (CNE) y a partir de él un nuevo arbitraje electoral. El
problema es cómo conseguirlo.
El escenario ideal para Venezuela es que desde la
Asamblea Nacional se logre designar a los nuevos rectores del Consejo
Nacional Electoral (CNE) y que estas designaciones desarrollen a cabalidad, por
primera vez en 20 años, el espíritu de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
El peor escenario es que la designación de un nuevo
CNE (de todos o de algunos de los actuales rectores) se realice unilateralmente
desde el Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Constituyente o la Mesa de
Diálogo de la Casa Amarilla.
Entre ambas posibilidades puede existir una
solución intermedia. Un acuerdo político que permita designar un CNE adhoc
(de transición) encargado de organizar las elecciones parlamentarias y el resto
de eventos comiciales necesarios para comenzar a resolver la crisis política
del país.
Estamos en un momento en donde los acuerdos
políticos pueden prevalecer sobre el contenido de las leyes y probablemente un
acuerdo político permita contar con un CNE que tengas estructuras que
garanticen un contrapeso institucional.
No obstante, el deseo de un nuevo CNE y con él de
un arbitraje institucional independiente puede ser una quimera si prevalen
criterios como el de Nicolás Maduro, criterio que se intenta “vender”
desde la Mesa de Diálogo de la Casa Amarilla:
“Espero que surja un nuevo CNE -indicó Maduro el
pasado 16 de noviembre- Bueno, renovado porque habrá mucha gente allí que será
ratificada, seguro. Es a lo que aspiramos. De ese CNE, y con nuevas garantías,
iremos a las elecciones parlamentarias”.
Es evidente que al chavismo le interesa mantener a Tibisay
Lucena en el CNE por el efecto desmovilizar que su imagen tiene en los
sectores opositores y en la mayoría de los independientes. No obstante,
cuando Maduro habla de ratificación de rectores probablemente tenga como puntos
de honor mantener a la actual vicepresidenta Sandra Oblitas y al rector
suplente incorporado Carlos Quintero.
La estructura del CNE
La opción más repetida por los actores políticos
(bien sea que se concrete a través de la Asamblea Nacional o de la Mesa de
Diálogo de la Casa Amarilla) es lograr la fórmula 2:2:1, lo que sugiere
que se designarán (o ratificarán) dos rectores vinculados al chavismo, dos
rectores vinculados a la oposición y un quinto rector “independiente”.
Como hemos indicado en otros espacios la propuesta
2:2:1 es contraria a la normativa electoral y además repite el error del
año 2003. En ese momento se designó -vía TSJ- un Consejo Nacional Electoral en
donde se le otorgaban dos cuotas al chavismo (Oscar Bataglini y Jorge
Rodríguez), dos cuotas a la oposición (Ezequiel Zamora y Sobella Mejías) y un
independiente (Francisco Carrasquero) La participación de Carrasquero (desde
hace 13 años magistrado del TSJ) rápidamente convirtió la correlación 2:2:1en
un claro 3:2 (las decisiones en el CNE se toman con el voto de tres de los
cinco rectores principales).
Si se busca un CNE que pueda ofrecer contrapesos
institucionales lo prudente sería concretar designaciones en las que se incluya
la composición de los órganos subordinados, es decir la negociación debe
ampliarse, al menos, a ocho rectores.
No son cinco rectores
Los ciudadanos piensan que el CNE está conformado
por cinco rectores, cuando en realidad su estructura directiva la conforman
ocho rectores (cinco principales y tres suplentes incorporados a los órganos
subordinados)
Garantizar un arbitraje electoral institucional
pasa, no por una fórmula de equilibrio entre cinco rectores, sino por una
fórmula de contrapesos institucionales entre ocho rectores, en el organigrama
del CNE (incluyendo direcciones técnicas y direcciones regionales) y entre el
organismo comicial y el resto de los poderes.
Para blindar al CNE es necesario entonces la
elaboración de un Estatuto Electoral en donde esté establecida la
estructura de la transición, la composición del árbitro y el lapso de
funcionamiento de este organismo. Además es necesario establecer las bases
legales para garantizar la independencia real ante otros poderes, especialmente
los que en el pasado se han alejado de garantizar el arbitraje electoral
institucional.
Para avanzar en la institucionalización del CNE
lo primero es entender su funcionamiento y la composición actual de su
directiva:
- Tres
rectores principales representantes de la sociedad civil. En este grupo se
incluye a Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón. Lucena y
Oblitas fueron ratificadas por el TSJ en 2014, mientras Rondón fue
designado en sustitución de Vicente Díaz
- Lucena,
además de presidir al CNE, también dirige a la Junta Nacional Electoral.
- Sandra
Oblitas, además de ser vicepresidenta del organismo, dirige a la Comisión
de Registro Civil y Electoral.
- Luis
Emilio Rondón preside a la Comisión de Participación Política y
Financiamiento.
Adicionalmente a los tres rectores postulados por
la sociedad civil se encuentra un rector representante de las facultades de
ciencias jurídicas de las universidades nacionales. Desde el año 2009 este rol
lo desempeña Socorro Hernández.
Por último un rector es representante del Poder
Ciudadano (Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la
República) Desde hace una década este rol lo desempeña Tania D `Amelio. Tanto
Hernández como D´Amelio fueron ratificadas en estos cargos en el 2016 por el
TSJ
Por otra parte están los rectores suplentes
incorporados:
- Abdón
Hernández (primer suplente de Tibisay Lucena) incorporado a la Comisión de
Participación Política y Financiamiento
- Luis
Brito (segundo suplente de Luis Emilio Rondón) incorporado a la Comisión
de Registro Civil y Electoral
- Carlos
Quintero (primer suplente de Sandra Oblitas) incorporado a la Junta
Nacional Electoral
- Estos
ochos (no cinco) rectores se distribuyen de la siguiente manera:
- Junta
Nacional Electoral. Presidida por Tibisay Lucena e integrada por Carlos
Quintero (suplente de Sandra Oblitas) y Socorro Hernández
- Comisión
de Registro Civil y Electoral. Presidida por Sandra Oblitas e integrada
por Tania D Amelio y Andrés Brito (Suplente de Luis Emilio Rondón)
- Comisión
de Participación Política y Financiamiento. Presidida por Luis Emilio
Rondón e integrada por Tania D Amelio y Abdón Hernández (Suplente de
Tibisay Lucena).
Como explicamos en una reciente
entrevista en Efecto Cocuyo la Comisión de Participación Política y
Financiamiento debe regular las campañas electorales, mientras la Junta
Nacional Electoral se encarga de la logística de la elección (cronograma,
infraestructura, auditorias al sistema automatizado, etc.) y la Comisión de
Registro Civil y Electoral regula todo lo relacionado con el padrón de
votantes. La Junta Nacional Electoral y la Comisión de Registro Civil y
Electoral desde 2003 han estado controlados por el chavismo, tanto por quien
los preside, como por los rectores que lo integran, mientras la Copafi, aunque
ha sido presidida por un rector vinculado a la oposición desde 2006, el
chavismo ha mantenido la mayoría en su composición.
El CNE adhoc
Además de proteger al nuevo CNE de la injerencia de
otros poderes y ante la imposibilidad de encontrar y garantizar un quinto
rector independiente, en un Estatuto Electoral Especial se puede
garantizar la incorporación a las sesiones de directorio de los tres rectores
suplentes incorporados (con derecho a voz).
Por otra parte debe ser prioritario que el nuevo
CNE active el Consejo de Participación Política, instancia prevista en el
artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Instancia de consulta que
debe estar integrada por diputados representantes de los cinco partidos más
votados en las últimas elecciones parlamentarias.
Por último, independientemente de la fórmula que se
adopte para un nuevo CNE es vital que los ciudadanos perciban que, desde su
conformación, es un árbitro confiable. Cambiar nombres solo por refrescar la
imagen, sin que esos nombres puedan devolver la confianza en el sufragio como
herramienta para resolución de conflictos no tiene ningún sentido.
18-11-19
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