Diario Oficial EL Peruano 23 de octubre de 2020
DECRETO SUPREMO
N° 010-2020-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 163 de la Constitución
Política del Perú, “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el
Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente, es
desarrollada en los ámbitos interno y externo; lo que determina que toda
persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional
de conformidad con lo dispuesto en la ley”;
Que, con relación a la defensa nacional y procura del
orden interno, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el
Expediente N° 0017-2003-AI/TC, se ha pronunciado señalando que, “Como también
precisa el artículo 163 de la Constitución, la defensa nacional se desarrolla
‘en los ámbitos interno y externo’. Mediante la ‘defensa interna’ se promueve y
asegura el ambiente de normalidad y tranquilidad pública que se requiere para
el desarrollo de las actividades y esfuerzos concurrentes a la obtención del
bienestar general en un escenario de seguridad. Asimismo, supone la realización
de acciones preventivas y de respuesta que adopta el gobierno permanentemente
en todos los campos de la actividad nacional, para garantizar la seguridad
interna del Estado. Esa seguridad puede verse afectada por cualquier forma de
amenaza o agresión que tenga lugar dentro del territorio nacional, sea que
provengan del interior, exterior, de la acción del hombre o, incluso, de la propia
naturaleza. El fin de las actividades de defensa interna es garantizar el
desarrollo económico y social del país, impedir agresiones en el interior del
territorio, viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales”;
Que, en lo referente a las competencias y atribuciones
en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2 del Decreto Legislativo
N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones
- MIGRACIONES, establece que esta entidad tiene competencia en materia de
política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y
fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas
entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio
o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;
Que, las competencias en materia migratoria interna,
aludidas precedentemente, deben ser desarrolladas no solo en consideración a
los preceptos referidos a seguridad y orden interno, sino que tienen que ser
objeto de diseño, planificación, organización y ejecución en resguardo de los
derechos fundamentales de las personas que habitan el territorio nacional;
Que, en relación a ello, corresponde tener en cuenta
que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1, que la
defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen el fin
supremo de la sociedad y del Estado; siendo que el artículo 2 del referido
texto constitucional determina que toda persona tiene derecho a la igualdad
ante la Ley, derecho a la paz, a la tranquilidad, a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así como a la libertad y a la
seguridad personales; por tanto, se encuentra prohibida la restricción de la
libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley;
Que, como consecuencia del fenómeno migratorio
mundial, se advierte que un gran número de personas extranjeras, provenientes
de diversas nacionalidades, han decidido permanecer dentro del territorio
nacional en una situación migratoria irregular, ya sea porque el plazo de
permanencia o residencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentra
vencido; o, porque han ingresado al territorio nacional de manera irregular al
no haber realizado el debido control migratorio; generando con ello que no se
los tenga plenamente identificados, lo que afecta no solo los derechos
fundamentales de aquellos migrantes en esta condición, sino el debido control
que como Estado soberano el Perú debe ejercer;
Que, estando en esta situación de irregularidad un
número considerable de migrantes, resulta de imperiosa necesidad, para
garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de las personas, así como
fortalecer la seguridad nacional y el orden interno, permitir la regularización
migratoria de aquellos extranjeros que cumplan con las condiciones y requisitos
previstos en el presente Decreto Supremo, que por una parte, habilite a dichas
personas a desarrollar actividades laborales y lucrativas; y, por otra, permita
que el Estado peruano acceda a información sobre las personas extranjeras que
se regularicen;
Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1350,
Decreto Legislativo de Migraciones, indica que “los extranjeros que se encuentren
en situación migratoria irregular, pueden solicitar el levantamiento de su
impedimento de ingreso y/o regularizar su situación de conformidad con las
disposiciones que se dicten en el Reglamento”. De forma concordante, el
artículo 218 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por
Decreto Supremo N° 007-2017-IN, establece que MIGRACIONES, con la finalidad de
regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras que se
encuentren en territorio nacional de manera irregular, puede dictar medidas que
simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Supremo N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1350, establece que el Ministerio del Interior, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro del Interior, establece los procedimientos
administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de
MIGRACIONES;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones,
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Mediante el presente Decreto Supremo se aprueban
medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación
migratoria de extranjeros y extranjeras.
Artículo 2. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia con la
aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el diario
oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior
(www.gob.pe/mininter) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones
(www.migraciones.gob.pe).
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de octubre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CESAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
MEDIDAS ESPECIALES, EXCEPCIONALES Y TEMPORALES, PARA
REGULARIZAR LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer medidas
y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y
agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas
extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el
territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos en situación migratoria
irregular, conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto
Legislativo de Migraciones:
a. Los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado
por la autoridad migratoria se encuentre vencido.
b. Los extranjeros que han ingresado al territorio
nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control
migratorio.
Artículo 3. Competencia
Las solicitudes de regularización migratoria y los
recursos de reconsideración son resueltos por la Jefatura Zonal, según
corresponda, de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. El
recurso de apelación es resuelto por la autoridad competente de dicha Entidad.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitud.
4.1 El plazo para presentar la solicitud de
regularización migratoria es de ciento ochenta (180) días calendario, contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
4.2 MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este
plazo mediante Resolución de la Superintendencia.
4.3 La solicitud se presenta por única vez. A la
persona extranjera inmersa en los supuestos previstos en el artículo 2, que
incumpla con la presentación de su solicitud de regularización migratoria en el
plazo previsto en el párrafo precedente, se le aplica el procedimiento
administrativo sancionador contemplado en el Decreto Legislativo N° 1350,
Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento.
CAPÍTULO II
REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
Artículo 5. Procedimiento administrativo de
Regularización Migratoria para personas extranjeras con situación migratoria
irregular
5.1 Es el procedimiento administrativo mediante el
cual se regulariza la condición de las personas extranjeras que se encuentren
en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de
publicación de la presente norma.
5.2 Como consecuencia del procedimiento para la
obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de
Permiso Temporal de Permanencia - CPP, con vigencia de un (1) año calendario.
Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país,
habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en
el marco de la legislación peruana.
5.3 Antes del vencimiento del documento otorgado, la
persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias
establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o
por la actividad que desarrolla en el territorio nacional.
5.4 El beneficiario de la Regularización Migratoria
tiene la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del
Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
5.5 Mientras se encuentre en trámite el procedimiento
de Regularización Migratoria, el solicitante puede salir del país por treinta
(30) días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso
contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
5.6 El beneficiario del procedimiento de
Regularización Migratoria debe solicitar el permiso especial de viaje por cada
salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de treinta (30)
días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de noventa
(90) días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de
Permanencia; caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.
5.7 Este procedimiento administrativo es de evaluación
previa, el mismo que debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles, y está sujeto al silencio administrativo negativo.
Artículo 6. Requisitos para la aprobación del
procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para mayores de edad
Los requisitos para la aprobación del procedimiento
administrativo para mayores de edad son los siguientes:
1. Solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización
Migratoria, que se genera automáticamente en la respectiva sede de MIGRACIONES
y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de
personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su
voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de
acuerdo al Código Civil.
2. Indicar el número de recibo y fecha de pago.
3. Copia simple del pasaporte vigente o del
documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de
viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
4. Declaración jurada, que indique lo siguiente:
a. No poseer antecedentes penales, policiales y
judiciales a nivel nacional e internacional o referencias internacionales de la
Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL.
b. No estar comprendido en los supuestos de
impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el
artículo 11 de la presente norma.
c. Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la
deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder.
El Formato de Declaración Jurada se genera, registra y
suscribe en presencia de MIGRACIONES.
5. Copia simple del recibo de servicio público en el
que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.
Artículo 7. Requisitos para la aprobación del
procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para mayores de edad
con discapacidad permanente que no pueden expresar su voluntad de manera
indubitable
Adicionalmente a los requisitos 1, 2, 3 y 5 señalados
en el artículo 6, para el caso de personas extranjeras mayores de 18 años con
discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera
indubitable, deben presentarse los siguientes requisitos:
1. Copia simple del certificado de discapacidad
permanente expedido por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud,
Ministerio de Defensa, Seguro Social de Salud —EsSalud, INPE y privados
autorizados o del carné del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
emitido por CONADIS o documento equivalente expedido en su país de origen o de
su anterior residencia, que acredite la discapacidad que le imposibilite
valerse por sí mismo. Si el documento proveniente del exterior no cuenta con
apostilla o legalización consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se
presenta declaración jurada de autenticidad del documento, salvo que sea de
aplicación el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros.
2. Copia simple del documento que acredite la
representación legal de acuerdo al Código Civil, ya sea por resolución judicial
o instrumento público análogo.
3. En caso el representante legal sea peruano, se
identifica a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, y en caso sea
persona extranjera, debe contar con residencia vigente e identificarse con
Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad
emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes.
Artículo 8. Requisitos para la aprobación del
procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para menores de edad
Adicionalmente a los requisitos 2, 3 y 5 del artículo
6, para el caso de menores de edad, se deben cumplir con las siguientes
condiciones y requisitos:
1. La solicitud que da inicio al procedimiento de
Regularización Migratoria, que tiene el carácter de declaración jurada, debe
ser generada y suscrita:
a. Por ambos padres, en caso estos hayan reconocido al
menor y se encuentren vivos.
b. Por uno solo de los padres, quien se encuentre
facultado para ello en la medida que:
b.1 Cuente con poder otorgado por el otro progenitor
para actuar en su nombre y representación.
b.2 Cuente con sentencia judicial que le asigne
solamente a este la patria potestad respecto del menor, atendiendo a la
suspensión o extinción de la patria potestad dispuesta respecto del otro
progenitor.
b.3 Ostente la calidad de padre/madre supérstite,
condición acreditable mediante la presentación de la partida de defunción del
otro progenitor.
b.4 Solamente dicho padre/madre haya efectuado el
reconocimiento del menor de edad.
c. Por el tutor del menor, lo que se acredita mediante
la presentación de la copia certificada de la sentencia o resolución judicial
que le otorga tal condición.
2. El acta de defunción, copia certificada de la
sentencia judicial o poder emitido en el extranjero, que permitan sustentar los
supuestos mencionados en los literales b. y c., según corresponda.
3. En caso el representante legal sea peruano, se
identifica a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, y en caso de
extranjero, debe contar con residencia vigente e identificarse con Carné de
Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes.
4. Acta o Certificado de nacimiento del menor o
documento análogo.
Artículo 9. Fiscalización posterior
MIGRACIONES puede verificar la autenticidad y
veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que
fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan promovido el
procedimiento.
Artículo 10. Presentación de información falsa
10.1 De acuerdo al literal a) del numeral 198.1 del
artículo 198 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto
Legislativo de Migraciones, es expulsada la persona extranjera que realice
trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber
proporcionado datos o información falsa.
10.2 Sin perjuicio de lo expuesto, se declara nulo el
acto administrativo que aprueba la regularización, y se realizan las demás
acciones correspondientes.
Artículo 11. Improcedencia de la solicitud
Es improcedente la solicitud de regularización
migratoria de las personas extranjeras comprendidas en los supuestos de
impedimento de ingreso al territorio nacional previstos en los literales a),
b), c), d) y e) del numeral 48.1 y los literales b) y c) del numeral 48.2 del
artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de
Migraciones.
Artículo 12. Salida del país en caso de denegatoria a
la solicitud de regularización migratoria
12.1 Una vez que quede firme el acto administrativo que
deniega la solicitud de regularización migratoria, MIGRACIONES emite una Orden
de Salida para que la persona extranjera proceda a abandonar el territorio
nacional, para tal fin, puede pagar las obligaciones pendientes de pago o
acogerse al fraccionamiento previo a su salida del país.
En caso la persona extranjera pretenda ingresar
nuevamente al territorio nacional, debe cancelar la totalidad de sus
obligaciones pendientes de pago.
12.2 La salida debe ejecutarse dentro de un plazo de
quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que la persona extranjera
conoce de la emisión de la orden.
Dicho plazo puede ser prorrogado por quince (15) días
calendario más, en situaciones excepcionales, evaluadas y aprobadas por
MIGRACIONES.
12.3 En caso la persona extranjera no cumpla con salir
del país dentro del plazo señalado, MIGRACIONES da inicio al procedimiento para
aplicar la sanción que corresponda.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
Artículo 13. Trámite de las solicitudes
13.1 Los extranjeros señalados en el artículo 2, deben
tramitar las solicitudes para el procedimiento de Regularización Migratoria
según el siguiente procedimiento:
1. Obtener cita en línea a través de la página web de
MIGRACIONES.
2. El día de la cita, la persona extranjera realiza el
trámite de manera personal en las áreas de atención de MIGRACIONES destinadas
para tal fin, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 6, 7 u 8,
según corresponda, de la presente norma.
3. MIGRACIONES, a través de la Subgerencia de
Inmigración y Nacionalización o de la Jefatura Zonal respectiva, revisa en un
solo acto, al momento de la presentación de la solicitud, el cumplimiento de
los requisitos señalados en los artículos 6, 7 u 8.
4. En caso de efectuar observaciones a la documentación
presentada, MIGRACIONES procede a realizar el registro y concede al solicitante
el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla. Vencido el plazo sin
que se haya efectuado la subsanación, la solicitud se tiene por no presentada.
5. Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso,
emite el acto administrativo que resuelve el procedimiento en un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles, el mismo que es notificado al correo electrónico
y/o buzón electrónico del solicitante, asignado obligatoriamente por
MIGRACIONES, conforme a lo dispuesto en el párrafo 20.4 del artículo 20 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
13.2 En caso se apruebe la solicitud de regularización
migratoria, se procede a la emisión y entrega personal del Carné de Permiso
Temporal de Permanencia - CPP.
Artículo 14. Cancelación del Carné de Permiso Temporal
de Permanencia
El carné de Permiso Temporal de Permanencia se cancela
en los siguientes casos:
a. A solicitud de parte.
b. Por fallecimiento o declaración judicial de muerte
o ausencia.
c. Por aplicación de sanción de salida obligatoria o
expulsión, luego del procedimiento sancionador correspondiente.
d. Por el otorgamiento de una calidad migratoria.
e. Por no actualizar oportunamente la información
proporcionada a MIGRACIONES, dentro de un plazo no mayor a los treinta (30)
días calendario siguientes a la variación del dato materia de actualización.
f. Cuando el titular realice actividades que afecten
el orden público, orden interno, seguridad nacional y seguridad ciudadana.
g. Presentación de documentación falsa o haber
proporcionado datos o información falsa para trámites migratorios.
h. Por mandato judicial.
i. Por ausentarse del territorio nacional conforme lo
describe el numeral 5.6 del artículo 5 de la presente norma.
Artículo 15. Solicitud para los procedimientos
Las solicitudes para acceder a los procedimientos
previstos en la presente norma, deben contener:
1. Para el supuesto establecido en los artículos 7 y 8
de la presente norma:
a. Nombres y apellidos.
b. Sexo.
c. Lugar de nacimiento.
d. Fecha de nacimiento.
e. Nacionalidad.
f. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia
y departamento.
g. Correo electrónico.
h. Datos del representante legal (nombre, apellidos,
tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y teléfono).
i. Declarar que los documentos presentados son
auténticos.
j. Autorizar que la entrega del CPP se realice en la
oficina que designe la entidad.
k. Tipo y número de documento de identidad.
l. Firma.
m. Huella.
n. Fecha.
o. Autorización de notificación de buzón electrónico
y/o correo electrónico otorgado por el solicitante.
2. Para el supuesto establecido en el artículo 6 de la
presente norma:
a. Nombres y apellidos.
b. Sexo.
c. Lugar de nacimiento.
d. Fecha de nacimiento.
e. Nacionalidad.
f. Estado civil.
g. Profesión/Ocupación
h. Domicilio/Dirección en el Perú, distrito, provincia
y departamento.
i. Correo electrónico y teléfono.
j. Declarar que los documentos presentados son
auténticos.
k. Autorizar que la entrega del CPP se realice en la
oficina que designe la entidad.
l. Tipo y número de documento de identidad.
m. Firma.
n. Huella.
o. Fecha.
p. Autorización de notificación de buzón electrónico
y/o correo electrónico otorgado por el solicitante.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Multas y tasas migratorias pendientes de
pago
Las personas extranjeras beneficiarias con el Carné de
Permiso Temporal de Permanencia - CPP deben cumplir con el pago por concepto de
multas y tasas migratorias pendientes a la fecha de aprobación de su solicitud
de regularización migratoria, para tales efectos, pueden acogerse al
fraccionamiento de la deuda por dichos conceptos; debiendo cumplir con la
obligación pendiente de pago dentro del periodo de doce (12) meses calendario
posteriores a la fecha de aprobación, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Segunda.- Documentos emitidos en el exterior,
presentados para la regularización migratoria
Todo documento emitido en el extranjero debe
encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones
Exteriores o apostillado, salvo que se aplique el Convenio Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, y de ser
redactado en idioma extranjero debe contar además con traducción simple al
idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en
el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior esta debe contener las
mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido, salvo en los
supuestos establecidos en las presentes medidas excepcionales y temporales que
admiten documentos sin esta formalidad.
Tercera.- Convenios
MIGRACIONES realiza las gestiones que sean necesarias
a fin de establecer convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales
o internacionales con la finalidad de brindar las facilidades de atención a los
solicitantes de la regularización migratoria.
Cuarta.- Acceso a información
En el marco de la presente norma, MIGRACIONES y la OCN
INTERPOL LIMA bajo el principio de reciprocidad y autorizado por la Secretaria
General de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC) - INTERPOL,
previo convenio de cooperación mutua establecerán los mecanismos para el
intercambio de información sobre consultas de notificaciones de INTERPOL y
documentos de viajes robados o perdidos
En el plazo de treinta (30) días calendario de
publicado el Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la
OCN INTERPOL LIMA implementarán los alcances y procedimientos que se
establezcan en el convenio.
Asimismo, la Policía Nacional de Perú, el Registro
Nacional Judicial – RENAJU y el Instituto Nacional Penitenciario – INPE están
obligados a brindar de forma gratuita información en línea, que requiera la
Superintendencia Nacional de Migraciones a efectos de evaluar la solicitud de
regularización migratoria, sobre antecedentes policiales, penales y judiciales
a nivel nacional de las personas extranjeras.
Quinta.- Facultad
MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas
necesarias para la aplicación de la presente norma.
Sexta.- Aplicación supletoria
Todo aquello que no esté regulado en la presente norma
se rige supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo
de Migraciones, su Reglamento, y las normas específicas de la materia.
1895950-4
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