Orlando Viera-Blanco 13 de julio de 2021
@ovierablanco
“La
SJP, rechazando la petición de control judicial del estado venezolano más
dilaciones peticionarias, reivindicó el equilibrio, la transparencia e igualdad
de las partes en el proceso lo cual ratifica nuestra confianza en la CPI y
nuestra convicción: habrá justicia en la Haya”.
LA
SALA PRELIMINAR DEL JUICIO [SPJ] de la Corte Penal Internacional [CPI] en la
Situación de Venezuela I, conforme al Art. 68(3) del Estatuto, Artículos 15 y
43 Regla de Procedimiento y Prueba y el Reglamento 23bis, establece: “La
Corte permitirá?, en las fases del juicio que considere conveniente, que se
presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas…Los
representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y
observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las
Reglas de Procedimiento y Prueba”.
Sobre
la base de esta normativa, la SPJ I de la CPI ha resuelto: 1.-Hacer públicas
las solicitudes del Estado de Venezuela y víctimas; 2.-Mantener bajo reserva,
pruebas y testimonios en protección a las partes; 3.-Negar Control Judicial
solicitado por Estado Venezolano por no versar sobre hechos controvertidos o
aspectos sustantivos; 4.-Observar y suspender prácticas dilatorias como
responder una solicitud “con otra solicitud, lo cual hizo la ex Fiscal
cuando “se excusó’ de no evaluar la admisibilidad de la Situación
Venezuela I, por esperar pronunciamiento previo de la SJP sobre la
petición de Control Judicial de Venezuela [que no aplica]; 5.-Ordenar publicar
las narrativas de las partes antes del 23/7/21 y muy importante, 6.-Alertar que
la CPI-si bien debe escuchar alegatos de las partes y respeta el derecho a la
cooperación del Estado Venezolano[complementariedad positiva]-tal colaboración
no es ÓBICE para evaluar admisibilidad, complementariedad negativa y pasar a la
fase de investigación.
NO
MÁS RETARDOS…
El
24/09/18, la Fiscalía recibió una remisión de Estados Partes [Canadá, Colombia,
Chile, Perú, Paraguay] en virtud del Art. 14 ER, sobre la situación
Venezuela I. En diciembre de 2020 la Fiscalía emitió examen preliminar
sobre ‘Jurisdicción en la materia’, concluyendo que existe base
razonable para creer que desde 04/2017, autoridades civiles, miembros de FFAA y
personas afines al gobierno han cometido crímenes de lesa humanidad. La
Fiscalía informó que de “su evaluación de admisibilidad en términos de
complementariedad y gravedad, solicitó información a las
autoridades nacionales competentes sobre la naturaleza, alcance y avance de los
procesos internos”. El 28/05/2021, Venezuela presentó ‘Solicitud de
Control Judicial a la SJP I de la CPI de conformidad con los artículos 15 y
21.3 del ER y la Regla 46.2 del Reglamento de la Corte’. La Fiscalía alegó
que la Solicitud de Venezuela debería ser desestimada in limine
Litis, siendo que en fecha 2/7/21, la SJP efectivamente lo desestimó.
La SJP
insta a la obediencia del debido proceso. La Sala de juicio preliminar [SJP]
señaló el alcance del Art.18 del ER. Para que esta disposición sobre
admisibilidad aplique-confiriendo a los estados el derecho de investigar
eficazmente [control judicial], “el Fiscal debe concluir que existe base
razonable para proceder a una investigación de la CPI” Dado que la
investigación aún no se ha anunciado, la SJP concluye que la solicitud de
Venezuela es prematura y NIEGA el control judicial en limine Litis. Mal
puede un estado solicitar reserva de competencia y jurisdicción local, si aún
no existe debate oficial sobre el inicio de una investigación ante la
corte. La Sala subrayó que una serie de medidas de complementariedad
positiva [cooperación judicial] solicitadas por Venezuela deben perseguirse, “siempre
que no corran el riesgo de manchar cualquier posible procedimiento de
admisibilidad en el futuro”. En otras palabras, cooperar no debe
convertirse en impedir, confundir o retrasar.
Queda
claro que, la intención del Estado Venezolano fue demorar la fase de
admisibilidad de las denuncias y remisiones alegando que en Venezuela hay
justicia e investigaciones reales [ergo casos Acosta, Albán, Pernalete]. La
Sala resolvió que la existencia de investigaciones en Venezuela no supone
hacerlas válidas, genuinas y eficaces ipso iure.
La
justicia es ciega pero no oculta.
El
21/6/2021 la Defensoría Pública de Víctimas (‘OPCV’) presentó su derecho a
información pública sobre el examen preliminar de la Fiscalía. La OPCV destaca
que la ex Fiscal de la CPI había llegado a una determinación final sobre el
examen preliminar pero no se anunció alegando confidencialidad, siendo que el
Art. 68 (3) del ER citado, NO limita la participación [de víctimas] a etapas
litigiosas. La OPCV informó a la Sala que los artículos 53 (1) y 18 (1)
del ER, ‘impone la obligación’ al Fiscal de anunciar la
apertura de una investigación una vez que se decida que existe base razonable
para proceder, y que por tácticas dilatorias no se ha anunciado. Por esta razón
la SJP resolvió: 1.-Que la información no debe ser tratada como confidencial o
ex parte y 2.-Que es conveniente establecer un cronograma para que Venezuela
presente versiones públicas a más tardar el 23 de julio de 2021.
La Sala
RECHAZA dilaciones e insta pronunciamientos.
En
conclusión, fechado 2/7/2021, el Juez presidente de la Sala de Juicio
Preliminar [SJP] Péter Kovács, y las Jueces Reine Alapini-Gansou y María del
Socorro Flores Riera, ordenan examinar los alcances genuinos de la
complementariedad del caso Situación Venezuela I; pronunciarse sobre
la admisibilidad de las denuncias, atender la cooperación [que no excluye
admisión]; negar control judicial por extemporáneo, valorar avance a fase de
investigación y hacer públicos informes de las partes [Estado Venezolano y
víctimas].
La
SJP, rechazando la petición de control judicial del estado venezolano
más dilaciones peticionarias, reivindicó el equilibrio, la transparencia e
igualdad de las partes en el proceso lo cual ratifica nuestra confianza en la
CPI y nuestra convicción que habrá justicia en la haya.
Orlando
Viera-Blanco
@ovierablanco
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