Carlos Romero Mendoza 10 de junio de 2014
El Plan de la Patria 2013-2019 se
agrupa en 5 objetivos históricos, que a su vez, cada uno se subdivide en varios
objetivos nacionales a través de los cuales se desarrollan una serie de
acciones impulsadas hacia la transformación económica e institucional del
Estado Venezolano.
La exposición de motivos de ese Plan
es clara al advertirnos que con el mismo se busca “acelerar” el
cambio del modelo económico trascendiendo del modelo rentista al modelo
productivo socialista y además, reitera que busca la “irrupción”
de manera definitiva del Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia
mediante la consolidación y expansión del poder popular.
En tal sentido, el Proyecto de Ley
Orgánica de Ordenación y Gestión Territorial (PLOOGT) se presenta como un instrumento
para complementar el tejido legal del Poder Popular, buscando desde el sistema
nacional de planificación facilitar el proceso de reordenar el territorio a
través de Comunas.
El PLOGGT, concretamente a través de
su artículo 108, pretende utilizar el plan comunal de ordenación y gestión del
territorio como herramienta para priorizar el territorio y ordenarlo de una
manera tal que el paso a formalizar la Comuna sea más fácil.
Para llegar a esta hipótesis, resulta
importante interpretar, analizar y considerar el impacto que tendría el
contenido del artículo 108 del PLOOGT, a saber:
En aquellos casos en que no esté
legalmente constituida una comuna, la elaboración del plan comunal de
ordenación y gestión del territorio en el ámbito comunal, corresponderá a los
consejos comunales a través de sus comités de trabajo para la ordenación del
territorio.
En estos casos, para la creación del
plan comunal de ordenación y gestión del territorio, la iniciativa
conjunta corresponderá en el ámbito urbano a una cantidad mínima de 10 consejos
comunales y en el ámbito rural a una cantidad mínima de 3 consejos
comunales, o a la totalidad de ellos, cuando no se alcance los mínimos
mencionados. Dicho plan será debidamente aprobado por las Asambleas de
Ciudadanos y Ciudadanas de cada Consejo Comunal.
Hasta la fecha, el gobierno nacional
no ha logrado dictar el reglamento de la Ley de Comunas, por lo tanto, el vacío
que existe en relación a cuántos consejos comunales deben agruparse o cómo
lograr definir un territorio comunal, encuentra respuesta en este proyecto de
ley orgánica.
Como dice el proyecto, en las zonas
urbanas serán no menos de 10 consejos comunales y en las zonas rurales, serán
no menos de 3 consejos comunales quienes podrán asumir la tarea de aprobar un
plan comunal de ordenación y gestión territorial y al agruparse, sin duda,
facilitan el camino para que en algún momento se conformen formalmente como
comunas. Aquí surge como tema crítico el registro y vigencia de los
voceros de esos Consejos Comunales.
Ahora bien, hay que tener muy claro,
en esta interpretación, que cuando el gobierno lanzó el Plan Comuna o Nada[1], que llevó a
registrar un importante número de comunas, luego de un proceso de movilización
y consulta pública, que sirvió de entrenamiento para las municipales de
diciembre 2013, el objetivo de ese Plan era la conformación de comunas, pero
priorizando a tal fin, aquellas parroquias revolucionarias, como el propio Plan
señala.
Esa conformación de comunas en
parroquias revolucionarias, se completó con una oferta de acompañamiento y
transferencia de las competencias.
Resulta oportuno destacar, que una
fórmula legal como ésta ya fue utilizada en el 2013 cuando se reformó
parcialmente la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública[2], que aún no
fue promulgada, y en donde se establecía que sin la existencia legal de
Comunas, los Consejos Comunales del área territorial comunal podrán elegir el
vocero que corresponde de la Comuna ante el Consejo Local de Planificación
Pública.
En conclusión pareciera que el
artículo 108 del PLOOGT, busca completar la labor que inició el gobierno con el
Plan Comuna o Nada; pero en este caso, para llegar a aquel
territorio donde no hay presencia de militantes fieles de la revolución y
entonces continuar con el progresivo debilitamiento del Municipio como forma de
organización del territorio nacional.
Por último, es importante acotar que
el PLOOGT tendrá un impacto directo sobre lo poco de autonomía que le queda al
Municipio, pues en su contenido, por un lado se prevé que el Plan Municipal de
Ordenamiento y Gestión Territorial quedará sometido a la opinión previa de una
instancia regional; y por el otro, el proyecto plantea que el mismo no sólo se
adecuará al Plan Nacional de Desarrollo, sino también deberá hacer lo mismo con
cada Plan Comunal de Desarrollo que exista en su territorio.
[1]Ministerio
del Poder Popular para las Comunas. Plan Político Estratégico: Comuna o
nada. Recuperado el 5 de junio de 2014. Online en: http://www.mpcomunas.gob.ve/wp-content/uploads/2013/11/min-comunas-plan-comuna-o-nada.pdf
[2]Romero,
Carlos. Reforma parcial del CLPP 2013 vista desde el informe de 2da discusión. 01
de agosto de 2013. Online en: http://algomunicipal.blogspot.com/2013/08/la-reforma-parcial-al-clpp-2013-vista.html
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