Por Ing. y Abogado Linda Rivero de Hidalgo, 17/08/2014
Boletín 194 AIPOP
En Venezuela, de acuerdo a la información publicada por el Instituto
Nacional de Estadísticas, se viene observando una clara tendencia hacia el
incremento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad, lo que
conlleva al aumento de la población de más de 60 años. Esta tendencia de la población
venezolana al envejecimiento es preocupante sobre todo cuando se analizan otros
indicadores como el desempleo y el porcentaje de la población económicamente
activa incorporada al sector informal de la economía. Adicionalmente no existe
una cultura valorativa capaz de crear una imagen positiva de la vejez, así como
el reconocimiento de la sabiduría y experiencia de vida de aquellos que han
alcanzado edad avanzada. El envejecimiento es tratado de una manera marginal.
La valoración del adulto mayor suele hacerse desde la carencia y la debilidad,
sin identificar las fortalezas propias de esta etapa de la vida.
Se puede decir que en nuestro país no existe un Sistema de Seguridad
Social que beneficie a la población de 60 o más años, en el sentido estricto
del término, a pesar de que, a nivel de contenido en el ordenamiento jurídico
venezolano se encuentra suficientemente garantizada, lo que se evidencia del
conjunto de disposiciones legales provenientes de fuentes tanto internas como
externas concebidas con la finalidad de brindar una atención integral a este
importante sector de la población. Entre las fuentes externas destacan una
serie de Convenios Internacionales emanados de la OIT debidamente ratificados
por la República y, a nivel del orden jurídico interno, los principios fundamentales
en materia de derechos humanos, familia y protección a los adultos mayores así
como el derecho a la seguridad social se encuentran perfectamente plasmados y
definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(artículos 86, 80 y 83). Por otra parte, existe una multiplicidad de leyes
vigentes en la materia, reguladoras de diversos regímenes y mecanismos de
protección, estableciendo diferentes condiciones de procedencia y beneficios a otorgar.
No obstante, la protección efectiva de la vejez en Venezuela, presenta
problemas variados, complejos y de carácter estructural, los cuales no se
resuelven simplemente sancionando un vasto conjunto de normas legales, pues en
él convergen e influyen agentes y factores económicos, sociales, demográficos,
culturales, políticos, administrativos, sanitarios e incluso de contenido
ético, que a pesar del complejo andamiaje jurídico limitan la implantación de
las condiciones básicas para garantizar un envejecimiento digno y una
longevidad con calidad de vida.
El arribo a la tercera edad se da en un país caracterizado por la
pobreza, una seria desigualdad del ingreso, un escaso desarrollo institucional
y una persistente inequidad social, siendo lo peor del caso que no se han
establecido mecanismos eficaces dentro de los Sistemas de Seguridad Social que permitan
la acumulación de recursos a lo largo de la vida activa del trabajador, a fin
de contar con eficientes sistemas de protección social, de ahorro o de
capitalización individual, que le permitan satisfacer sus necesidades de
consumo y de salud durante la vejez. Es por ello que se hace inminente la
necesidad de incorporar en una política nacional integral e interdisciplinaria,
no sólo el componente jurídico normativo que le sirva de base, sino además
acciones efectivas en materia de salud, trabajo, deporte, cultura, vivienda,
recreación y bienestar social para atender las contingencias de quienes han
dado los mejores años de su vida y contribuido con el crecimiento y desarrollo
de las generaciones actuales, pero que desafortunadamente viven en el presente
las vicisitudes que muy probablemente en el futuro afrontarán, sin lugar a
dudas, la población que hoy está económicamente activa.
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