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viernes, 26 de septiembre de 2014

Seguridad social y vejez en Venezuela, @Aipoptwitt


Por Ing. y Abogado Linda Rivero de Hidalgo, 17/08/2014
Boletín 194 AIPOP

En Venezuela, de acuerdo a la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas, se viene observando una clara tendencia hacia el incremento de la esperanza de vida y la disminución de la natalidad, lo que conlleva al aumento de la población de más de 60 años. Esta tendencia de la población venezolana al envejecimiento es preocupante sobre todo cuando se analizan otros indicadores como el desempleo y el porcentaje de la población económicamente activa incorporada al sector informal de la economía. Adicionalmente no existe una cultura valorativa capaz de crear una imagen positiva de la vejez, así como el reconocimiento de la sabiduría y experiencia de vida de aquellos que han alcanzado edad avanzada. El envejecimiento es tratado de una manera marginal. La valoración del adulto mayor suele hacerse desde la carencia y la debilidad, sin identificar las fortalezas propias de esta etapa de la vida.

Se puede decir que en nuestro país no existe un Sistema de Seguridad Social que beneficie a la población de 60 o más años, en el sentido estricto del término, a pesar de que, a nivel de contenido en el ordenamiento jurídico venezolano se encuentra suficientemente garantizada, lo que se evidencia del conjunto de disposiciones legales provenientes de fuentes tanto internas como externas concebidas con la finalidad de brindar una atención integral a este importante sector de la población. Entre las fuentes externas destacan una serie de Convenios Internacionales emanados de la OIT debidamente ratificados por la República y, a nivel del orden jurídico interno, los principios fundamentales en materia de derechos humanos, familia y protección a los adultos mayores así como el derecho a la seguridad social se encuentran perfectamente plasmados y definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 86, 80 y 83). Por otra parte, existe una multiplicidad de leyes vigentes en la materia, reguladoras de diversos regímenes y mecanismos de protección, estableciendo diferentes condiciones de procedencia y beneficios a otorgar. No obstante, la protección efectiva de la vejez en Venezuela, presenta problemas variados, complejos y de carácter estructural, los cuales no se resuelven simplemente sancionando un vasto conjunto de normas legales, pues en él convergen e influyen agentes y factores económicos, sociales, demográficos, culturales, políticos, administrativos, sanitarios e incluso de contenido ético, que a pesar del complejo andamiaje jurídico limitan la implantación de las condiciones básicas para garantizar un envejecimiento digno y una longevidad con calidad de vida.

El arribo a la tercera edad se da en un país caracterizado por la pobreza, una seria desigualdad del ingreso, un escaso desarrollo institucional y una persistente inequidad social, siendo lo peor del caso que no se han establecido mecanismos eficaces dentro de los Sistemas de Seguridad Social que permitan la acumulación de recursos a lo largo de la vida activa del trabajador, a fin de contar con eficientes sistemas de protección social, de ahorro o de capitalización individual, que le permitan satisfacer sus necesidades de consumo y de salud durante la vejez. Es por ello que se hace inminente la necesidad de incorporar en una política nacional integral e interdisciplinaria, no sólo el componente jurídico normativo que le sirva de base, sino además acciones efectivas en materia de salud, trabajo, deporte, cultura, vivienda, recreación y bienestar social para atender las contingencias de quienes han dado los mejores años de su vida y contribuido con el crecimiento y desarrollo de las generaciones actuales, pero que desafortunadamente viven en el presente las vicisitudes que muy probablemente en el futuro afrontarán, sin lugar a dudas, la población que hoy está económicamente activa.


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