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martes, 3 de mayo de 2016

Entregadas las firmas al CNE: ¿qué viene ahora? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


El lunes 2 de mayo de 2016 se entregaron las manifestaciones de voluntad de quienes apoyan la propuesta de la MUD de promover el referendo revocatorio del mandato presidencial. El trámite tiene la finalidad de dar cumplimiento al requisito establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de exigir el uno por ciento (1%) de los electores en apoyo a tal solicitud, como expliqué en Prodavinci.

¿Y ahora?

1. Lo que debe hacer el CNE. Lo que debe hacer el CNE a continuación está muy bien precisado en el numeral 5 del Artículo 10 de las Normas que rigen el procedimiento del revocatorio: deberá revisarse “si el número de manifestaciones de voluntad presentado cumple con el mínimo exigido”,o sea, con el 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente.
Nótese bien que la norma sólo alude al control del “numero” de manifestaciones de voluntad. Nada más debe revisar el CNE. Si existen, cuando menos, 195.721 manifestaciones de voluntad, el CNE deberá pasar a la fase de validación.


2. ¿Y debe permitirse la designación de testigos que verifiquen también las manifestaciones de voluntad? No es necesario designar testigos u observadores para verificar las manifestaciones de voluntad, por dos razones. La primera es que las normas son claras al establecer que lo único que se controla es el número de manifestaciones. La segunda, el verdadero control sobre el contenido de esas manifestaciones se hará durante la fase de validación, en la cual cada elector ratificará la manifestación de voluntad expresada mediante un procedimiento regulado por el CNE.

3. ¿Y no pueden verificarse las firmas? Hay quienes han hablado de la necesidad de revisar las “firmas”, rememorando quizás el procedimiento revocatorio del 2004. Se trata de una falsa creencia.

Las Normas del CNE no hablan de firmas sino de manifestaciones de voluntad, por una razón básica: lo determinante no es la firma, sino la existencia de una manifestación de voluntad que tendrá que ser validada en un proceso controlado por el CNE.

El color de la tinta, y el tamaño o la caligrafía de la letra, son por ello formalidades irrelevantes, pues la voluntad del elector será ratificada en el posterior procedimiento de validación. Lo único importante es que esas manifestaciones cumplan con el formato aprobado por el CNE.

4. ¿Puede el CNE verificar el número de manifestaciones de voluntad, aun cuando no ha transcurrido el lapso de treinta días con el que disponía la MUD? En declaraciones de uno de los Rectores del CNE, se anunció que era necesario dejar transcurrir íntegro el lapso de treinta días otorgado a la MUD, a fin de poder iniciar el trámite de verificación del número de manifestaciones de voluntad presentadas. Es una interpretación que, además de no ser racional, se aparta de las propias Normas.

En efecto, el lapso de treinta días se otorgó a favor de la MUD para que ella dispusiera de tiempo suficiente para recabar el 1%. Si ese objetivo se alcanzó antes de ese plazo, no tiene sentido dejarlo correr completamente. Sería tan absurdo como que impida a mis alumnos entregar el examen antes del vencimiento del lapso del cual disponen para ello.

Pero vayamos a las Normas que contradicen la interpretación que pretende dejar transcurrir, completo, el lapso de treinta días. De acuerdo con el numeral 4 del Artículo 10 de las Normas (citado en el oficio por el cual el CNE entregó las planillas) las manifestaciones de voluntad deben entregarse “dentro” del lapso de treinta días. “Dentro de los treinta días” no es igual a decir “al día treinta”: en el primer caso se trata de un lapso, mientras que en el segundo se trata un término. “Dentro de los treinta” días implica que ese lapso es el máximo del cual disponía la MUD para entregar las manifestaciones de voluntad. Una vez que ese objetivo fue alcanzado, el lapso carece de utilidad, y no es necesario dejar transcurrir los días faltantes.

Ahora leamos con detenimiento el numeral 5 de ese Artículo 10. De acuerdo con ese artículo, “recibida la solicitud”, el CNE tendrá un lapso no mayor a cinco días continuos para constatar si el número de manifestaciones cumplió con el mínimo exigido.

¿A partir de cuándo comienza ese lapso de cinco días? El artículo es claro: a partir del momento en el cual se recibió la solicitud. ¿Cuál solicitud? Aquella por la cual se consignaron las manifestaciones de voluntad, o sea, la solicitud presentada el lunes 2 de mayo.

Es claro entonces que no es necesario dejar transcurrir el lapso de treinta días. Y por si hubiera cualquier duda, me permito citar el Artículo 3 de las Normas, que reconoce como principio del trámite del revocatorio la celeridad y la eficiencia. Dejar transcurrir el lapso de treinta días, cuando ya se cumplió el propósito de ese lapso, viola frontalmente la celeridad y la eficiencia.

5. ¿En cuánto tiempo debe el CNE determinar si se cumplió con el número mínimo de manifestaciones de voluntad? Según vimos, el CNE cuenta con cinco días continuos para verificar si se cumplió con el número mínimo de manifestaciones de voluntad. Cinco días continuos son cinco días seguidos según el calendario.

Como las manifestaciones fueron presentadas el lunes 2, el lapso para que el CNE constate si se recabó el número mínimo exigido vence el 7 de mayo de 2016. Ni un día más, pero pudiera ser menos, si el CNE termina antes su tarea.

6. ¿Y después de verificado que la MUD cumplió con el mínimo del 1%? Una vez verificado que, cuando menos, existen 195.721 manifestaciones de voluntad para apoyar la revocatoria del mandato, el CNE deberá, de inmediato, participar el inicio del lapso de validación en el cual los electores deberán validar su manifestación de voluntad. El numeral 5 del citado Artículo 10 dispone que ese lapso no será mayor a cinco días hábiles.

02-05-16





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