Por Carlos García S.
El nombramiento del CNE por
el TSJ
Para el momento en el cual
se plantea la figura del Referendo Revocatorio, sin embargo, estaba pendiente
el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) que debía
ser realizado por la Asamblea Nacional. Nombramiento que, desde luego, se
consideraba fundamental para la celebración del Referendo Revocatorio.
Pero, si bien correspondía
que la Asamblea Nacional realizara el nombramiento de rectores del CNE, en el
Parlamento no se lograba la mayoría calificada necesaria para realizar el
nombramiento. Ante esa situación, la Sala Constitucional, a través de la
Sentencia N° 2.073 de 4 de agosto de 2004, caso Hermann Escarrá y otros,
decidió declarar que había “omisión” por parte de la Asamblea Nacional en
cuanto al nombramiento, y procedió a darle un plazo de diez (10) días para que
realizara el nombramiento. Según esa Sentencia, si la AN no cumplía con la
designación en un lapso de diez (10 días), la Sala Constitucional procedería a
designar los rectores, los cuales también podrían ser revocados por la propia
Sala.
Entre otros aspectos, esa
misma Sentencia “autorizó” al CNE para dictar la regulación sobre el Referendo Revocatorio, en
ausencia de una Ley sobre Referendos.
La Asamblea Nacional no
realizó el nombramiento de los rectores del CNE, al no lograrse el
correspondiente consenso para obtener la mayoría calificada requerida. En
consecuencia, y dando cumplimiento a lo señalado en la Sentencia N° 2.073, la Sala
Constitucional procedió a dictar la Sentencia N° 2.341 de 25 de agosto de 2003,
caso Hermann Escarrá y otros II, por medio de la cual realizaría el
nombramiento de los cinco rectores del CNE. Es decir, el nombramiento de los
rectores del CNE bajo el cual se celebró el referendo no tuvo su origen en la
Asamblea Nacional, sino en la Sala Constitucional.
La iniciativa del Referendo
Revocatorio
“El Firmazo”
“El Firmazo”
Debido a que el entonces
Presidente Chávez había sido “relegitimado” en las elecciones de 19 de agosto
de 2000, se entendía que la mitad del período presidencial se cumplía el 19 de
agosto de 2003. Con lo cual, a partir del 20 de agosto de 2003 se podía
solicitar el Referendo Revocatorio.
Sin embargo, no había
claridad con respecto al momento a partir del cual podían recogerse las firmas
para la solicitud.
El 2 de febrero de 2003, es
decir, varios meses antes del cumplimiento de la mitad del período
presidencial, se había celebrado una jornada de recolección de firmas para
solicitar el Referendo Revocatorio, que entonces se denominó como “El Firmazo”,
en el cual se recogió un total de 3.236.320 firmas. Con ese evento de
recolección de firmas, la oposición dio final al “paro cívico nacional” que
estaba en marcha desde diciembre de 2012.
Tales firmas fueron consignadas
el 20 de agosto de 2003 ante el CNE, es decir, justo al cumplirse los primeros
tres años de mandato del entonces Presidente Chávez, contados a partir de su
“relegitimación” en las elecciones de 19 de agosto de 2000.
La Resolución del CNE que cuestionó
las firmas recogidas en “El Firmazo”
Sin embargo, mediante
Resolución N° 030912-461 de fecha 12 de septiembre de 2003, el CNE cuestionó la
validez de las firmas recogidas a través de “El Firmazo”, al considerar que las
firmas que respaldaban la solicitud de Referendo Revocatorio “fueron suscritas
de manera extemporánea por anticipada, esto es, antes de que naciera la
titularidad del derecho del Referendo Revocatorio”.
Es decir, el CNE consideró
que las firmas recogidas a través de “El Firmazo” no eran válidas, puesto que
se habían recogido antes de que se cumplieran los tres primeros años del
período constitucional del Presidente Chávez.
“El Reafirmazo”
Luego de esa Resolución que
declaró inválidas las firmas recogidas en “El Firmazo”, fue dictada la
Resolución N° 031015-529 de 15 de octubre de 2003, mediante la cual el CNE
estableció las fechas de 28 de noviembre a 1 de diciembre de 2003 para que, de
nuevo, se recogieran las firmas que avalaran la solicitud del Referendo
Revocatorio.
Las fuerzas de oposición
convocarían entonces a un nuevo proceso de recolección de firmas, llamado “El
Reafirmazo”, durante esas fechas del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2003.
En ese evento se recogió un total de 3.086.013 solicitudes, que fueron
presentadas al CNE el 19 de diciembre de 2003.
El CNE procedió a la
revisión de tales firmas, a partir del 13 de enero de 2004, es decir, casi un
mes después de la fecha en la que las firmas fueron presentadas.
El caso de las “firmas
planas”
Durante esos meses fueron
dictadas distintas regulaciones por parte del CNE sobre el Referendo
Revocatorio. Entre tales regulaciones, por ejemplo, destacó el controversial
“Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas
de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas Llenadas por la Misma Persona”,
del 24 de febrero de 2004.
Una vez que las firmas
recogidas en “El Reafirmazo” fueron consignadas en el CNE el 19 de diciembre de
2003, se planteó en la opinión pública la discusión sobre los criterios para
considerar como válidas esas firmas y planillas consignadas. Como resultado de
ello, el 3 de marzo de 2004, a través de la Resolución N° 040302-131,
el CNE (i) declaró inválidas 39.060 planillas de firmas y (ii) cuestionó
876.017 solicitudes, al considerar que esas solicitudes no debían ser tomadas
en cuenta porque habrían sido recogidas en planillas cuyos datos habían sido
llenados, presuntamente, por una misma persona. Fue el caso célebre de las
“planillas planas”.
En consecuencia, quienes
habían firmado en esas “planillas planas” debían volver a un centro de votación
a “reparar” su firma, es decir, a manifestar, de nuevo, que sí estaba de
acuerdo con solicitar un Referendo Revocatorio para el presidente de la
República. Fue la llamada “fase de reparos”.
Lo cuestionable de esa
decisión, entre otras razones, fue que se utilizó ese Instructivo de 24 de
febrero de 2004 para cuestionar la validez de unas firmas que habían sido
recogidas tres meses antes.
28-09-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico