Más obstáculos al referéndum revocatorio
26 de septiembre de 2016
El 21 de septiembre el CNE dio muestras que ya casi no existe democracia en el
país, al obviar groseramente su rol como garante de los derechos políticos y,
especialmente, de la democracia representativa y participativa, al introducir
diversos obstáculos destinados solo a la tutela de los intereses del Ejecutivo
Nacional e impedir el ejercicio de un derecho constitucional como es el
referendo revocatorio, establecido en el artículo 72 de la Constitución.
El primer obstáculo del CNE consistió en exigir que la recolección del
20% de voluntades se haga por cada estado para activar el referéndum
revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.
Acceso a la Justicia observa que la
elección del titular del cargo de Presidente de la República corresponde a la
circunscripción nacional y, por ende, la revocatoria de su mandato también debe
referirse a esa circunscripción por tratarse de un proceso en que participan
todos los venezolanos inscritos en el Registro Electoral.
Por ello, no es posible que sea regulado como un cargo estadal, como lo
hizo el CNE, porque no se trata de la revocación de 23 gobernadores en que hay
que alcanzar el 20% de los electores inscritos en cada Estado. Siendo así, el
CNE modificó la letra de una norma constitucional, siguiendo la tendencia del
TSJ.
A esta arbitrariedad se le suman otras.
El segundo obstáculo es que dijo que asignarían solo 5.392 máquinas
para la recolección, lo que no se corresponde con el carácter nacional del
evento. Solo hay que recordar, tal como lo indicó el ex rector del CNE Vicente Díaz, que para las primarias del
partido de gobierno (el PSUV) el CNE facilitó 8.300 máquinas.
El tercer obstáculo es que el CNE, al explicar las etapas del revocatorio, señaló que:
“…una vez cumplidas todas las
actividades posteriores a la recolección del 20% del registro electoral, el Consejo
nacional Electoral deberá emitir la declaratoria de procedencia o no
procedencia, la cual se llevará a cabo a finales del mes de noviembre…, por lo
que de cumplirse los requisitos normativos y si se alcanzara el quorum mínimo
para la activación del mecanismo, la convocatoria del evento tendría lugar a
principio de diciembre, fecha a partir de la cual inician los 90 días
reglamentarios que tiene el organismo para realizar el referendo. De manera que
el evento pudiera efectuarse a mediados del primer trimestre de 2017”.
Llama la atención cómo la máxima autoridad se adelanta en esta ocasión
y le anuncia a los venezolanos que la celebración del referendo revocatorio
presidencial “pudiera efectuarse a
mediados del primer trimestre de 2017”.
¿Esta es la garantía de los derechos políticos que ofrece el CNE? ¿Qué
pasa con los verdaderos valores democráticos que debe asegurar?
Lo cierto es que hoy día no podemos afirmar que Venezuela sea una
sociedad democrática, porque sin participación y alternabilidad no hay
democracia. No puede darse la una sin la otra.
De esta manera el CNE, al interpretar el artículo 72 de la Carta
Fundamental en contra de su propio ideario, anuló los fundamentos mismos del
Estado social democrático de Derecho y de justicia que establece la
Constitución en su artículo 2, como son la preeminencia y la garantía de los
derechos humanos, la supremacía de la Constitución y la separación de poderes.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La democracia constituye un principio básico que identifica a un Estado
de Derecho. Asimismo, la participación en los asuntos públicos es un valor
clave de la democracia. La actuación del CNE respecto del revocatorio
presidencial, conjuntamente con un TSJ sumiso al partido de gobierno y especialmente al
Presidente de la República, está llevando a los venezolanos a la anulación de
sus derechos sin la posibilidad de un cambio político que permita la solución
de la grave crisis institucional, económica y social que vivimos todos cada
día.
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