domingo, 25 de septiembre de 2016

Sentencia del TSJ a favor de Hugo Chávez Frías del 2002 para realizar Referendo Revocatorio, @Ismael_Perez




Por Ismael Pérez, 23/09/2016

He aquí una sentencia de un TSJ, pro Hugo Chávez Frías, el de Iván Rincón Urdaneta y lo que dice sobre las condiciones establecidas en el artículo 72 de la Constitución Nacional y la posibilidad de modificarlas; creo que se le debe dar la más amplia difusión, saludos

Sentencia 1139 del 5 de junio de 2002, en ponencia del magistrado Antonio J. Garcia Garcia:

“… el Consejo Nacional Electoral tiene facultades para convocar y organizar cualquier tipo de referéndum… Sin embargo, el ejercicio de las referidas facultadas por parte del máximo ente comicial, que se desencadena al ser presentada la solicitud de convocatoria a referéndum revocatorio, se encuentra sometido a las reglas previstas en el artículo 72 de la Constitución, sin que deje ningún margen de discrecionalidad que autorice al Consejo Nacional Electoral a emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada, ni a establecer -en las normativas de carácter sub legal que dicte-, nuevas condiciones para la procedencia de la revocación del mandato, no contempladas en el marco constitucional vigente.

Por consiguiente, esta Sala concluye, que una vez que el Consejo Nacional Electoral verifica el cumplimiento irrestricto de las condiciones mencionadas ut supra –referentes a que haya transcurrido, al menos, la mitad del período para el cual se había elegido al funcionario o funcionaria, y que un número no inferior del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral en la correspondiente circunscripción así lo pidiesen-, y por ende, declare que las mismas se encuentran satisfechas, correspondería a dicho órgano comicial convocar al referéndum revocatorio solicitado, fijando la oportunidad de su celebración, y organizando, dirigiendo y supervisando los comicios correspondientes.”

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