Por José I. Hernández
La noche del 21 de
septiembre de 2016 culminó el directorio del CNE en el cual se decidieron las
condiciones bajo las cuales se recolectará el 20%. Según informó el CNE en nota de prensa, el
20% de las firmas del referendo revocatorio deben recogerse por estado, y la
recolección se hará en 5.392 centros, durante los días 26, 27 y 28 de
octubre entre 8 y 12 de la mañana y 1 y 4 de la tarde.
Tal decisión contó con el
voto salvado del rector Luis Emilio Rondón, y ha sido cuestionada al
considerarse que limitan indebidamente la recolección del 20%. Según opinó en
su cuenta twitter el periodista Eugenio Martínez, el “CNE aprobó las peores
condiciones posibles para el 20%. El sesgo político de la decisión es
innegable”.
Esta decisión, en efecto, es
inconstitucional, al limitar arbitrariamente el derecho a convocar el
referendo revocatorio. A continuación explicaré cuáles son las violaciones jurídicas
que determinan la inconstitucionalidad de esa decisión.
Primera violación: una
decisión tardía
De acuerdo con la Resolución
que rige al referendo revocatorio, la decisión sobre las condiciones para la
recolección del 20% debió haberse definido dentro de los quince días hábiles
siguientes a la culminación del lapso previsto para la revisión del escrito de
participación, presentado por la MUD el 2 de agosto.
Esto quiere decir que esta
decisión debió producirse, a más tardar, el 9 de septiembre de 2016. El CNE,
sin embargo, creó trámites no previstos en la Resolución, al punto de alargar
ese lapso unos días más, hasta el 16 de septiembre. Pero ese lapso, ilegal, fue
violado por el CNE, quien terminó decidiendo el 21 de septiembre, con doce días
de retraso.
Esta es la primera violación
en la que incurrió el CNE: incumplir los lapsos establecidos para definir las
condiciones de recolección del 20%.
Segunda violación: alterar
arbitrariamente la base de cálculo del 20%
Según lo informado, el CNE
decidió que el cumplimiento del 20% se hará en cada estado, según los electores
inscritos en éstos. Con lo cual, será necesario recabar manifestaciones de
voluntad equivalentes al 20% de los electores inscritos en cada estado.
Esta decisión es
inconstitucional, ilegal y arbitraria.
Así, es inconstitucional
pues viola lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el cual define el
quórum para la convocatoria así: “un número no menor del veinte por ciento de
los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá
solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”.
La expresión:
“correspondiente circunscripción” equivale a decir: “la circunscripción
correspondiente al ámbito del mandato que se desea revocar”. El mandato
presidencial tiene ámbito nacional, con lo cual, la circunscripción
correspondiente es nacional, no estadal, como erradamente decidió el CNE.
La propia Sala
Constitucional avaló esta conclusión, entre otras, en su sentencia N°
1139/2002, al señalar que la justificación del referendo revocatorio se
encuentra en el derecho del cuerpo electoral que eligió al funcionario de
“someter a revisión la actuación de sus representantes”. Por ello, el ámbito
del 20% depende del cuerpo electoral que eligió al funcionario que se desea
revocar. Como al Presidente lo eligió el cuerpo electoral nacional, el 20% debe
ser tomado con base en el número de electores inscritos a nivel nacional.
Además de inconstitucional,
la decisión del CNE viola la Resolución que regula el revocatorio. Los
artículos 8 y 15 de esa Resolución ratifican que el quórum se determina de
acuerdo a los electores inscritos en la circunscripción correspondiente, la
cual será municipal, estadal o nacional según los casos. Al tratarse de la
revocatoria de un mandato nacional, el 20% debe tomarse en cuenta con base en
los electores inscritos a nivel nacional.
Esta decisión es ilegal,
además, por violar el precedente administrativo que el CNE estableció en el
referendo revocatorio de 2004, cuando se consideró que el 20% se establecía a nivel nacional. El
CNE estaba obligado a respetar este precedente, como lo ordena el artículo 11
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable al Poder
Electoral.
Finalmente, la decisión es
arbitraria, o sea, es una decisión que no puede justificarse racionalmente, y
que solo puede ser explicada como producto del simple capricho del CNE.
Tercera violación: la
limitación del número de centros de recolección
El CNE decidió que la
recolección se hará en mediante 5.392 máquinas de recolección, distribuidas en
1.356 centros ubicados en los 335 municipios del país y desplegados en 776
parroquias, un número muy inferior al total de centros disponibles en el país.
Se trata de una decisión injustificada que, por ello, es inconstitucional y
arbitraria.
El artículo 24 de la
Resolución que rige al revocatorio dispone que los centros de recepción serán
definidos tomando en cuenta las variantes geográficas y de la población
electoral. Esto implica, primero, que la definición de esos centros debe ser
una decisión técnica, racional y motivada. Segundo, que la definición de esos
centros debe considerar el ámbito geográfico y la población electoral del
revocatorio, que en este caso es nacional.
Mal puede justificarse
entonces que el CNE solo permita la recolección en un porcentaje muy pequeño de
la totalidad de centros existentes en el país. Como explicó Eugenio Martínez en
su cuenta twitter: “de los 14.515 centros de votación que existen en el país,
CNE planea habilitar para proceso de 20% 1.355 centros de votación”. Ello
ignora las variantes geográficas y de la población electoral del referendo
revocatorio presidencial, que es un evento nacional.
Al no responder a razones
técnicas y racionales, esta decisión es arbitraria, e impone un límite
injustificado al derecho constitucional a solicitar el referendo revocatorio.
Con ello, el CNE se apartó de su objetivo constitucional de promover los
derechos políticos: en realidad, el CNE limitó, arbitrariamente, el derecho a
convocar el referendo revocatorio.
Cuarta violación: el
diferimiento de la fecha para la recolección y la desviación de poder del CNE
Todos los lapsos del
revocatorio, según la Constitución, son consecutivos. Esto quiere decir que el
fin de un lapso marca el inicio inmediato del lapso siguiente. Esta
interpretación es avalada por el principio de celeridad, que de conformidad con
el artículo 294 rige al CNE.
La decisión que comentamos
es inconstitucional, pues difiere, en casi dos meses, la fecha para la
recolección del 20%. En efecto, esa fecha ha debido fijarse inmediatamente
después del 9 de septiembre, cuando culminó el lapso para la definición del citado
20%. Y en todo caso, ha debido fijarse inmediatamente después a la decisión
tomada por el CNE, el 21 de septiembre.
En realidad, el CNE difirió
la recolección para fines de octubre, y además, en días de semana. No existe
ninguna razón para ese diferimiento, el cual resulta contrario al principio
constitucional de celeridad.
Pero hay más. Al diferir la
recolección del 20% a fines de octubre, el CNE eliminó toda posibilidad de que
el revocatorio se realice en el 2016. Así, en su nota de prensa, el CNE insistió
en su inconstitucional interpretación de dejar transcurrir íntegramente todos
los lapsos de la Resolución. Por ello, según el CNE, el referendo podría
efectuarse “a mediados del primer trimestre de 2017”, todo lo cual confirma la
desviación de poder en la que incurrió el CNE, al retrasar el revocatorio para
impedir que, en caso de revocarse el mandato presidencial, se realice una nueva
elección.
Quinta violación: la
limitación del horario de recolección
El CNE limitó el horario de
recolección, al disponer una hora de interrupción y una hora de finalización
que, como ya sucedió con el 1%, probablemente será interpretada como fija.
Se trata de un obstáculo que
limita, sin razón, el derecho al referendo revocatorio. Se olvida así que la
revocatoria debe hacerse en condiciones similares a las condiciones bajo las
cuales se eligió el funcionario cuyo mandato pretende ser revocado: y como es
sabido, la elección presidencial no se limitó rígidamente por horas, pues los
centros debían mantenerse abiertos en tanto hayan electores esperando a ejercer
su derecho.
¿Y ahora?
Desde el mismo inicio del
procedimiento del referendo revocatorio, el CNE ha incurrido en diversas
violaciones constitucionales y legales, de lo cual ha resultado que el
procedimiento del revocatorio, de por sí engorroso, se ha dilatado
notablemente.
Las nuevas violaciones del
CNE, además de inconstitucionales, colocan al revocatorio en riesgo, pues
imponen importantes obstáculos para el cumplimiento del quórum del 20%.
Desde el punto de vista
jurídico, habría que apuntar que esta decisión del CNE, al violar el derecho
ciudadano al referendo revocatorio, resulta nula e ineficaz y compromete la
responsabilidad de los rectores que, con su voto, aprobaron tal decisión. Eso
es lo que dispone el artículo 25 de la Constitución.
Pero también es cierto que
las actuales condiciones institucionales reducen, notablemente, cualquier
posibilidad de que tal violación sea declarada por el Tribunal Supremo de
Justicia, que es lo que, en el deber ser, tendría que suceder.
¿Qué quiere decir esto? Que
aun cuando estemos ante una violación abierta a la Constitución por parte del
CNE, que debe ser denunciada con argumentos objetivos, no resulta razonable
esperar que, jurídicamente, se obtenga algún remedio a tales violaciones en el
corto plazo
Finalizo recordando que en
la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente de 12 de noviembre de 1999, se
consideró que el revocatorio permite “resolver crisis políticas que sucedan en
el Estado y en la sociedad”.
Esto significa que el
revocatorio permite solucionar, por vías institucionales y pacíficas,
conflictos políticos. Obstruir el revocatorio –como hace el CNE- no implica
solucionar el conflicto, sino impedir que el conflicto se solucione
institucionalmente, lo que es sumamente grave.
21-09-16
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