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jueves, 22 de septiembre de 2016

Sobre la inconstitucional decisión del CNE en cuanto al 20% por @ignandez


Por José I. Hernández


La noche del 21 de septiembre de 2016 culminó el directorio del CNE en el cual se decidieron las condiciones bajo las cuales se recolectará el 20%. Según informó el CNE en nota de prensa, el 20% de las firmas del referendo revocatorio deben recogerse por estado, y la recolección se hará en 5.392 centros, durante  los días 26, 27 y 28 de octubre entre 8 y 12 de la mañana y 1 y 4 de la tarde.

Tal decisión contó con el voto salvado del rector Luis Emilio Rondón, y ha sido cuestionada al considerarse que limitan indebidamente la recolección del 20%. Según opinó en su cuenta twitter el periodista Eugenio Martínez, el “CNE aprobó las peores condiciones posibles para el 20%. El sesgo político de la decisión es innegable”. 

Esta decisión, en efecto, es inconstitucional, al limitar arbitrariamente el derecho  a convocar el referendo revocatorio. A continuación explicaré cuáles son las violaciones jurídicas que determinan la inconstitucionalidad de esa decisión.

Primera violación: una decisión tardía

De acuerdo con la Resolución que rige al referendo revocatorio, la decisión sobre las condiciones para la recolección del 20% debió haberse definido dentro de los quince días hábiles siguientes a la culminación del lapso previsto para la revisión del escrito de participación, presentado por la MUD el 2 de agosto.


Esto quiere decir que esta decisión debió producirse, a más tardar, el 9 de septiembre de 2016. El CNE, sin embargo, creó trámites no previstos en la Resolución, al punto de alargar ese lapso unos días más, hasta el 16 de septiembre. Pero ese lapso, ilegal, fue violado por el CNE, quien terminó decidiendo el 21 de septiembre, con doce días de retraso.

Esta es la primera violación en la que incurrió el CNE: incumplir los lapsos establecidos para definir las condiciones de recolección del 20%.

Segunda violación: alterar arbitrariamente la base de cálculo del 20%

Según lo informado, el CNE decidió que el cumplimiento del 20% se hará en cada estado, según los electores inscritos en éstos. Con lo cual, será necesario recabar manifestaciones de voluntad equivalentes al 20% de los electores inscritos en cada estado.

Esta decisión es inconstitucional, ilegal y arbitraria.

Así, es inconstitucional pues viola lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el cual define el quórum para la convocatoria así: “un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”.

La expresión: “correspondiente circunscripción” equivale a decir: “la circunscripción correspondiente al ámbito del mandato que se desea revocar”.  El mandato presidencial tiene ámbito nacional, con lo cual, la circunscripción correspondiente es nacional, no estadal, como erradamente decidió el CNE.

La propia Sala Constitucional avaló esta conclusión, entre otras, en su sentencia N° 1139/2002, al señalar que la justificación del referendo revocatorio se encuentra en el derecho del cuerpo electoral que eligió al funcionario de “someter a revisión la actuación de sus representantes”. Por ello, el ámbito del 20% depende del cuerpo electoral que eligió al funcionario que se desea revocar. Como al Presidente lo eligió el cuerpo electoral nacional, el 20% debe ser tomado con base en el número de electores inscritos a nivel nacional.

Además de inconstitucional, la decisión del CNE viola la Resolución que regula el revocatorio. Los artículos 8 y 15 de esa Resolución ratifican que el quórum se determina de acuerdo a los electores inscritos en la circunscripción correspondiente, la cual será municipal, estadal o nacional según los casos. Al tratarse de la revocatoria de un mandato nacional, el 20% debe tomarse en cuenta con base en los electores inscritos a nivel nacional.

Esta decisión es ilegal, además, por violar el precedente administrativo que el CNE estableció en el referendo revocatorio de 2004, cuando se consideró que el 20% se establecía a nivel nacional. El CNE estaba obligado a respetar este precedente, como lo ordena el artículo 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable al Poder Electoral.

Finalmente, la decisión es arbitraria, o sea, es una decisión que no puede justificarse racionalmente, y que solo puede ser explicada como producto del simple capricho del CNE.

Tercera violación: la limitación del número de centros de recolección 

El CNE decidió que la recolección se hará en mediante 5.392 máquinas de recolección, distribuidas en 1.356 centros ubicados en los 335 municipios del país y desplegados en 776 parroquias, un número muy inferior al total de centros disponibles en el país. Se trata de una decisión injustificada que, por ello, es inconstitucional y arbitraria.

El artículo 24 de la Resolución que rige al revocatorio dispone que los centros de recepción serán definidos tomando en cuenta las variantes geográficas y de la población electoral. Esto implica, primero, que la definición de esos centros debe ser una decisión técnica, racional y motivada. Segundo, que la definición de esos centros debe considerar el ámbito geográfico y la población electoral del revocatorio, que en este caso es nacional.

Mal puede justificarse entonces que el CNE solo permita la recolección en un porcentaje muy pequeño de la totalidad de centros existentes en el país. Como explicó Eugenio Martínez en su cuenta twitter: “de los 14.515 centros de votación que existen en el país, CNE planea habilitar para proceso de 20% 1.355 centros de votación”. Ello ignora las variantes geográficas y de la población electoral del referendo revocatorio presidencial, que es un evento nacional.

Al no responder a razones técnicas y racionales, esta decisión es arbitraria, e impone un límite injustificado al derecho constitucional a solicitar el referendo revocatorio. Con ello, el CNE se apartó de su objetivo constitucional de promover los derechos políticos: en realidad, el CNE limitó, arbitrariamente, el derecho a convocar el referendo revocatorio.

Cuarta violación: el diferimiento de la fecha para la recolección y la desviación de poder del CNE

Todos los lapsos del revocatorio, según la Constitución, son consecutivos. Esto quiere decir que el fin de un lapso marca el inicio inmediato del lapso siguiente. Esta interpretación es avalada por el principio de celeridad, que de conformidad con el artículo 294 rige al CNE.

La decisión que comentamos es inconstitucional, pues difiere, en casi dos meses, la fecha para la recolección del 20%. En efecto, esa fecha ha debido fijarse inmediatamente después del 9 de septiembre, cuando culminó el lapso para la definición del citado 20%. Y en todo caso, ha debido fijarse inmediatamente después a la decisión tomada por el CNE, el 21 de septiembre.

En realidad, el CNE difirió la recolección para fines de octubre, y además, en días de semana. No existe ninguna razón para ese diferimiento, el cual resulta contrario al principio constitucional de celeridad.

Pero hay más. Al diferir la recolección del 20% a fines de octubre, el CNE eliminó toda posibilidad de que el revocatorio se realice en el 2016. Así, en su nota de prensa, el CNE insistió en su inconstitucional interpretación de dejar transcurrir íntegramente todos los lapsos de la Resolución. Por ello, según el CNE, el referendo  podría efectuarse “a mediados del primer trimestre de 2017”, todo lo cual confirma la desviación de poder en la que incurrió el CNE, al retrasar el revocatorio para impedir que, en caso de revocarse el mandato presidencial, se realice una nueva elección.

Quinta violación: la limitación del horario de recolección

El CNE limitó el horario de recolección, al disponer una hora de interrupción y una hora de finalización que, como ya sucedió con el 1%, probablemente será interpretada como fija.

Se trata de un obstáculo que limita, sin razón, el derecho al referendo revocatorio. Se olvida así que la revocatoria debe hacerse en condiciones similares a las condiciones bajo las cuales se eligió el funcionario cuyo mandato pretende ser revocado: y como es sabido, la elección presidencial no se limitó rígidamente por horas, pues los centros debían mantenerse abiertos en tanto hayan electores esperando a ejercer su derecho.

¿Y ahora?

Desde el mismo inicio del procedimiento del referendo revocatorio, el CNE ha incurrido en diversas violaciones constitucionales y legales, de lo cual ha resultado que el procedimiento del revocatorio, de por sí engorroso, se ha dilatado notablemente.

Las nuevas violaciones del CNE, además de inconstitucionales, colocan al revocatorio en riesgo, pues imponen importantes obstáculos para el cumplimiento del quórum del 20%.

Desde el punto de vista jurídico, habría que apuntar que esta decisión del CNE, al violar el derecho ciudadano al referendo revocatorio, resulta nula e ineficaz y compromete la responsabilidad de los rectores que, con su voto, aprobaron tal decisión. Eso es lo que dispone el artículo 25 de la Constitución.

Pero también es cierto que las actuales condiciones institucionales reducen, notablemente, cualquier posibilidad de que tal violación sea declarada por el Tribunal Supremo de Justicia, que es lo que, en el deber ser, tendría que suceder.

¿Qué quiere decir esto? Que aun cuando estemos ante una violación abierta a la Constitución por parte del CNE, que debe ser denunciada con argumentos objetivos, no resulta razonable esperar que, jurídicamente, se obtenga algún remedio a tales violaciones en el corto plazo

Finalizo recordando que en la sesión de la Asamblea Nacional Constituyente de 12 de noviembre de 1999, se consideró que el revocatorio permite “resolver crisis políticas que sucedan en el Estado y en la sociedad”.

Esto significa que el revocatorio permite solucionar, por vías institucionales y pacíficas, conflictos políticos. Obstruir el revocatorio –como hace el CNE- no implica solucionar el conflicto, sino impedir que el conflicto se solucione institucionalmente, lo que es sumamente grave.

21-09-16




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