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lunes, 22 de mayo de 2017

No quieren consultar al pueblo, por @OmarBarbozaDip



Omar Barboza Gutiérrez 21 de mayo de 2017

De acuerdo al Artículo 347 de nuestra Constitución, el objeto de una Asamblea Nacional Constituyente es “transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Es decir, convocar una constituyente implica la decisión previa de sustituir la actual Constitución Nacional por otra. Quien tiene la potestad de tomar esa determinación de tanta trascendencia, de acuerdo al mismo artículo, es el pueblo de Venezuela como depositario del poder constituyente originario quien la puede convocar en ejercicio de ese poder. Eso está en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Carta Magna, según el cual, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo.

Es importante definir claramente para los oficialistas que se hacen los confundidos, cuál es el significado de la frase “el pueblo de Venezuela” en nuestra Constitución. La Sala Constitucional en su Sentencia del 22 de enero de 2003, con motivo de un recurso de interpretación constitucional, que en su página 10 llegó a la siguiente conclusión: “Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades”.

En consecuencia, es a ese cuerpo social que la Constitución llama el pueblo de Venezuela, expresando su opinión a través del sufragio, también el Artículo 5 Constitucional dispone a quién corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, y lo debe hacer aprobando en un referendo consultivo con carácter vinculante, tanto la convocatoria como la bases comiciales que se deben someter a su consideración como ocurrió con la Constituyente del año 1999. Hoy, esa manera de proceder tiene mayor asidero, por cuanto además del Artículo 347, también la Constitución establece en su Artículo 70, como medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, el referendo. Y el Artículo 71 de la misma Carta Magna establece que las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo, en este caso, por lo dispuesto en los artículos 5 y 347 de nuestra Constitución, el podrán se convierte en deberá, por cuanto es el pueblo de Venezuela el único legitimado para convocar la Asamblea Nacional Constituyente, y aprobar las bases de la misma.

El Artículo 348 de la Constitución, establece que el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildos, si lo aprueban las dos terceras parte de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos, podrán tomar la iniciativa de convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente; pero, en ningún caso, se debe confundir la iniciativa con la convocatoria misma. La facultad de ejercer la iniciativa, le da al Presidente de la República la posibilidad de hacer la propuesta y, con ello, iniciar los trámites para consultar al pueblo sobre la misma, pero no para tomar la decisión de convocarla sin consultar la opinión de quien es el único al cual la Constitución le acuerda esa atribución y, tal como dice el Artículo 5, esa soberanía reside intransferiblemente en el pueblo; es decir, no la puede transferir ni al Presidente ni a nadie, es el cuerpo social definido antes, el que debe tomar soberanamente esa decisión.

En este caso, es oportuno recordarle al Presidente Maduro que designó una Comisión Presidencial para elaborar las bases comiciales, e incluso, para definir la organización y funcionamiento de la Constituyente, lo cual refleja la clara intención de tutelarla, tomar en cuenta que el Poder Ejecutivo al igual que los otros poderes públicos son derivados del poder Constituyente, y aunque quieran tener una Constituyente a su medida, eso no es posible porque según el Artículo 349 los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, menos aún, dictarle antes de que exista, cómo debe organizarse y funcionar.

El Presidente Maduro pretende usurpar la atribución intransferible que le corresponde al pueblo, y quiere cambiar la Constitución sin consultarlo, e imponer las bases comiciales sin su participación. Cree que por esa vía ha conseguido la manera de seguir gobernando al país en contra de la inmensa mayoría que lo rechaza, y permanecer en el poder sin convocar ninguna elección, después de repetir miles de veces que esta es la mejor Constitución del mundo, y que defiende la democracia participativa.

Según nuestra Constitución, se pueden hacer referendos hasta para asuntos de interés parroquial; pero, de acuerdo a este gobierno que no quiere consultar al pueblo, no se debe hacer para cambiar la Constitución.

Omar Barboza Gutiérrez

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