Omar Barboza Gutiérrez 08 de mayo de 2017
El Presidente
Maduro y la macolla corrupta que lo acompaña, han puesto en marcha una
estrategia para tratar de quedarse en el poder en contra de la voluntad de la
gran mayoría del pueblo que rechaza su gobierno y el modelo que representa. El
objetivo de la trampa con apariencia de constituyente que ha presentado, además
de distraer la atención sobre los principales problemas del país, es justificar
la no realización de ningún tipo de elección junto con ganar tiempo para tratar
de imponer un modelo parecido al cubano. La sustentación de esa estrategia está
en el uso de la fuerza, la persecución y la represión criminal en contra de los
ciudadanos que protestan por hacer valer sus derechos y por defender la
democracia.
La
puesta en marcha de este plan lo formalizó el gobierno con el Decreto N° 2.830
del 1ro de mayo de este año, que fue consignado por el Presidente Maduro en el
CNE y que contiene dos artículos: el primero, según el cual el Presidente dice
convocar la Constituyente; y el segundo, donde dispone que los integrantes de
la misma serán elegidos en los ámbitos sectoriales y territoriales bajo la
rectoría del CNE. De seguida, dictó el Decreto N° 2.831 mediante el cual
designa una Comisión Presidencial con la tarea de elaborar la propuesta para
las bases comiciales territoriales y sectoriales, e incluso para que elabore
una propuesta de conformación y funcionamiento de la Constituyente, sin fijarle
lapso para hacerlo, lo cual confirma la intención de ganar tiempo y tener una
Constituyente tutelada por el gobierno nacional.
Los
dos artículos que contiene Decreto 2.830, son violatorios de la Constitución
Nacional. Cuando el Presidente en el Artículo primero dice: “convoco una
Asamblea Nacional Constituyente..” está tratando de usurpar un derecho que sólo
le corresponde al pueblo venezolano de acuerdo al Artículo 347 de la
Constitución, que le atribuye la condición de “depositario del poder
constituyente originario” y agrega que “en ejercicio de dicho poder puede convocar
una Asamblea Constituyente” en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5
de la misma Constitución, el cual dispone “la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo”.
De tal
manera que el Presidente no tiene la atribución de convocar la Constituyente,
lo que si tiene es el derecho a la iniciativa de la convocatoria tal como lo
establece el Artículo 348de la Carta Magna. En consecuencia, si de verdad la
intención del Presidente es activar el proceso Constituyente, el Decreto ha
debido decir “solicito se someta a la consideración del pueblo venezolano la
convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”.
Lo que
pasa es que el Presidente para profundizar el golpe de estado en desarrollo, no
quiere someter a la voluntad del pueblo algo a lo que tiene derecho, que es un
referendo donde todos los venezolanos decidan si quieren convocar una
Constituyente y decidan cuáles son las bases de la misma. De no hacerlo así, es
un fraude a la Constitución, es una trampa para imponer un régimen totalitario,
o para prolongar eternamente esta discusión ymantenerse en el poder sin
convocar ninguna elección.
El
segundo Artículo del Decreto también es inconstitucional al disponer que los
integrantes de esa Constituyente serán elegidos “en los ámbitos sectoriales” y
territoriales sin delimitarlos. La intención del gobierno es que en ese proceso
voten los que ellos quieren, por ejemplo, los Consejos Comunales registrados
oficialmente ya que los que no controlan no los registran, y con eso se
asegurarían los constituyentistas que van a representar esos consejos. Pero,
resulta que eso viola del Artículo 63 de la Constitución de acuerdo al cual “el
sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas”. Es decir, un ciudadano un voto. Las materias que trata
una Constituyente son de interés nacional, todos tenemos igual derecho a estar
representados en ella. También la escogencia sectorial viola el Artículo21 de
la Constitución que dispone: “Todas las personas son iguales ante la Ley, en
consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social…”.
Para
estar a la altura del compromiso histórico que tenemos los venezolanos de este
tiempo, es fundamental que todos los que queremos una patria democrática nos
incorporemos a esta lucha, ejerciendo con toda la intensidad posible, el deber
que nos impone el Artículo 333 de nuestra Constitución de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia, y prepararnos para la eventualidad de
tener que cumplir con el mandato del Artículo 350 de la misma Carta Magna de
desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.
Omar
Barboza Gutiérrez
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