Por Carlos
Romero M., 13/03/2013
Mientras la sociedad en general ocupa
su esfuerzo y tiempo en la lucha democrática por lograr enfrentar el abuso del
Estado en las elecciones Presidenciales del próximo 14 de abril de 2013, la
Asamblea Nacional, pretende impulsar una reforma a la Ley del Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP) que a todas luces, abre el camino a profundizar el
diseño Comunal del Estado a través de los llamados CLPP, anulando en gran
medida la autonomía local para poder planificar el desarrollo desde el Poder
Público Municipal.
La propuesta de reforma a la Ley del
CLPP que ha sido enviada al Presidente de la Asamblea Nacional en documento de
fecha 5 de marzo de 2013, firmada, entre otros diputados, por Julio Chávez, en
su calidad de Presidente de la Comisión del Poder Popular y Medios de
Comunicación, promueve cuatro cambios importantes a saber:
1.- Elimina la figura del presidente
de la Junta Parroquial que expresamente garantiza el artículo 180 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. La reforma de
la Ley del CLPP que se hizo el 30 de diciembre del 2010, había sustituido los
Presidentes de la Juntas Parroquiales por los Presidentes de las Juntas
Parroquiales Comunales, lo que en esencia ya había sido una clara violación a
la Constitución por tratarse de dos figuras distintas.
Recordemos que en la reforma del 2010
habían introducido una disposición transitoria 6 que establecía la posibilidad de elegir a un vocero
de la parroquia en sustitución al Presidente de la Junta Parroquial Comunal,
mientras esta se conformaba.
2.- La propuesta restringe la
pluralidad en participación de los actores locales en el CLPP; la Ley vigente
que data del 2010 señala que en el CLPP estarán presente representantes de
distintas organizaciones y movimientos sociales de distintas áreas, ejemplo:
juventud, trabajadores, etc…, ahora la propuesta de reforma pretende reducir la
participación exclusivamente a las organizaciones socio-productivas. Se
mantiene que éstas deben estar registradas ante el Ministerio del Poder Popular
respectivo.
3.- Pareciera reconocer el proyecto
de reforma, la enorme dificultad y lentitud en la creación de las Comunas,
porque expresamente introduce una disposición transitoria a través de la cual
facilita que donde existan "Comunas en Construcción", los Consejos
Comunales que la integran, puedan hacerse representar mediante la elección de
un vocero. Con ello nos dice que en una Comuna en Construcción podrán elegir un
vocero en representación del Comité de Planificación Comunal. En conclusión,
legaliza esta figura de comunas en construcción.
4.- La propuesta de reforma del
artículo 6 señala que se elegirá un vocero de las juntas parroquiales
comunales, al respecto la ley vigente es mucho más amplia porque señala que
cada parroquia debería tener un vocero ante el CLPP, ahora se restringe a que
esa representación será a través de las Juntas Parroquiales Comunales que
existan. ¿Y si no existen?
Precisamente, en relación a la duda
que genera el hecho de la representación de los ciudadanos en aquellos sitios
donde no haya comunas en construcción o juntas parroquiales comunales, resulta
un dato curioso y motivo de alerta, el hecho de señalar expresamente el
proyecto de reforma en su propuesta de artículo 7 sobre la elección de voceros,
que la elección de voceros de Juntas Parroquiales Comunales y Consejos de
Planificación Comunal se harán en “donde las hubiere”, por lo tanto al agregar
ese término, claramente permite interpretar que donde no existan comunas en
construcción y no haya junta parroquial comunal, simplemente no habrá
representación válida ante el CLPP.
Muchos dirigentes políticos
subestiman la importancia al CLPP y no es para menos, luego de tantas reformas,
pues ya ha perdido su espíritu original. Pero si miramos las competencias de
alcaldes y concejales, el respeto al principio de supremacía constitucional y
de legalidad que les exige la Constitución en el ejercicio de sus funciones,
demanda de ellos la activación del CLPP para el presupuesto de inversión, el
presupuesto participativo, para el plan de desarrollo municipal y como
consecuencia de ello, para el contacto institucional y permanente con la
ciudadanía en el debate de los temas públicos de interés colectivo y local.
¿Cómo lo han hecho todos los alcaldes y concejales hasta ahora, si no hay CLPP
legalmente constituidos en todos los municipios, principalmente porque no hay comunas legalmente constituidas y menos juntas
parroquiales comunales formalmente electas en los 335 municipios?, al responder
esta pregunta entenderemos en parte el deterioro tan profundo del Municipio
como unidad política primaria.
Vienen elecciones locales, claro en
algún momento cuando a bien nos lo permita el CNE, por lo tanto esta reforma
propuesta en Asamblea Nacional el 12 de marzo de 2013 debe verse con mucha
atención, porque el contenido de la reforma planteada introduce elementos que
fortalecen al Poder Popular o por el contrario se busca anular al CLPP
dificultando así la gobernabilidad local.
Es curioso, que mientras en otros
países como México, España, Argentina, he visto experiencias similares al CLPP
a través de las cuales impulsan reformas legislativas para promover la
participación ciudadana en espacios institucionales para que ciudadanos y
gobernantes puedan encontrarse y debatir sobre la visión y el futuro de las
ciudades e incluso estados, en Venezuela desde el año 2002, cuando aparece la
primera ley que desarrolla el CLPP creado en la Constitución de 1999, no hemos
sabido qué hacer con ese CLPP.
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