Por Jesús Alexis González, 04/08/2014
Al momento de realizarse el III Congreso del
PSUV (27/07/2014), el presidente de la República (y del partido) manifestó la
posibilidad de activar una Constituyente en aras de profundizar el socialismo,
ya que, señaló, “sin el socialismo no es sostenible la independencia y la
soberanía en Venezuela”, y de igual forma “la sostenibilidad de la Revolución
depende del desarrollo de la tarea de construir una economía productiva por la
vía de la transición al socialismo” (Ei Universal, 28/07/2014); en el mismo marco
de pensamiento declaró un diputado a la Asamblea Nacional miembro de la
Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico (vocero oficial sobre la materia),
quien puntualizó que a pesar de haber transcurrido 15 años de Revolución aún no se ha logrado sustituir las relaciones
de producción de orientación capitalista; razón por la cual profundizaran a
partir de este año 2014 las acciones
en procura de establecer una economía
social (Globovisión, 29/07/2014).
Previo a discurrir sobre el concepto y
características de la economía social, resulta pedagógicamente pertinente
destacar que un modelo económico es
un proceso impulsado por un Gobierno en función de organizar la economía, para
lo cual formulan políticas económicas que resultan de un agudo análisis en
materia de economía política, luego traducidas en teorías perfectamente
definidas. En tal sentido, y en referencia a Venezuela, en el año 2000 el presidente de la República
según Decreto No 923 creó la Comisión Presidencial para la Constituyente
Económica, con la misión de elaborar políticas para definir e instrumentar un
régimen socioeconómico en total correspondencia, suponemos, con el Artículo 299 Constitucional: “El
Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto
valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer
la soberanía económica del país----“. Dicha Comisión Presidencial, enfatizó en
el año 2002 sobre la intención de alcanzar un modelo
económico donde se combinaría el Estado con el mercado, el altruismo o
solidaridad y amor verdadero (¿preámbulo de la economía social?). Vale citar
que H. Chávez ejerció habilitado el
34,62% de su mandato (54 meses), habiéndose aprobado unas 215 leyes muchas
de ellas en el área económica y monetaria, pero dejando pendiente la definición
de un perfil para un modelo económico concreto y determinado.
En el año
2005 (Foro Social de Porto Alegre), Venezuela se planteó la construcción
del socialismo del siglo XXI hasta
concretar en la Ley Orgánica del Poder Popular del año 2010 la puesta en marcha de un sistema económico comunal visualizado como un nuevo modelo de producción,
distribución y consumo apuntalado por el Poder Popular, donde implícitamente se
pretende acabar con el Estado
Constitucional Federal en aras de crear una sociedad socialista en el
contexto de un Estado Comunal; siendo que en junio 2012 se presentó un Programa de Gobierno (Gestión Bolivariana
2013-2019) para darle rostro y sentido a la Patria Socialista, sustentada en un
modelo económico productivo socialista (¿?) basado en la propiedad pública,
social y colectiva de los medios de producción. En febrero 2013, el Gobierno Nacional anunció el inicio de un reordenamiento del socialismo del siglo XXI
y su modelo económico a efectos de un viraje definitivo hacia la izquierda
y hacia una “democracia revolucionaria” sustentada en las Comunas Socialistas y
en un Sistema Económico Socialista, que implica un cambio del modo de producción
como requisito para modificar el régimen social a la luz de una socialización
de los medios de producción.
En este año
2014, nos enteramos que ahora la Revolución
se orienta hacia la economía social, lo cual nos obliga a referenciar sobre
su concepto. En la década de los 70, la economía social fue definida como entidades
no pertenecientes al sector público que, con funcionamiento y gestión
democrática e igualdad de derechos y deberes de los socios, practican un
régimen especial de propiedad y distribución de la ganancias, empleando los
excedentes del ejercicio para el crecimiento de la entidad y la mejora de los
servicios a los socios y a la sociedad. Posteriormente en el año 2002, se concretó
más el concepto a través de la Carta de Principios de la Economía Social, donde
se establecieron fundamentos tales como. (1)
Primacía de la persona y del objeto social sobre el capital, (2) Adhesión voluntaria y abierta, (3) Defensa y aplicación de los
principios de solidaridad y responsabilidad, (4) Control democrático por sus miembros, y (5) Autonomía de gestión respecto al Poder Público. En lo que a
Venezuela se refiere, sus postulantes sostienen que la economía social promueve
el acceso ciudadano y comunitario a prácticas sociales emergentes de
producción, distribución y consumo de bienes y servicios de perfil
autogestionario, apoyado en la propiedad colectiva de los medios de producción;
todo ello a la luz de una soberanía comunitaria para articular un modelo de desarrollo local sustentable, hasta
convertirse en un sector de enlace entre la misericordia cristiana y el comportamiento social libertario.
Finalmente, y bajo la figura de una reflexión,
es conveniente tener presente que el rigor de la economía como ciencia social no permite la instrumentación
descontextualizada de políticas, que como en el caso venezolano se orientan
hacia el populismo de la elevación del consumo (más allá de la inversión) que
genera una ilusión de bienestar de corto
plazo; acciones que parecieran ubicarse en el año 1936 cuando se formuló el primer proyecto de desarrollo
economicosocial denominado Programa de
Febrero teniendo al petróleo como fuente única de financiamiento, lo cual
pareciera que abonó el camino para la consolidación (ineficiencia de políticas
públicas en los años siguientes) de un eterno país rentista.
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