Por Jesús Alexis González, 15/09/2014
El presente artículo lo hacemos coincidir, tanto con el inicio del año
escolar 2014/2015 como con el momento prometido por las autoridades educativas
para divulgar los resultados de la Consulta Nacional por la Calidad Educativa
que se inició el 23/04/2014.
Una educación de calidad es un derecho humano fundamental, que debe
ejercitarse en un contexto de aprendizaje
continuo durante toda la vida a la luz de un exigente currículo nacional
(que se debe actualizar permanentemente) adaptado a los requerimientos del país
y del mundo, en procura de acercar el proceso educativo a una visión dinámica de la humanidad en un
marco de relaciones signadas por el pluralismo ideológico, a fin de crear las
condiciones para la elevación del nivel de vida de los ciudadanos en íntima
vinculación con el desarrollo económico y social de la nación. Los beneficios
que genera la educación son por demás conocidos, entre los cuales podemos citar
(1) la transición de la enseñanza al
mercado laboral mediante la incorporación sistemática de trabajadores con nuevas competencias, lo cual está
condicionado por la duración y calidad del
aprendizaje alcanzado; (2) la
mejora individual en la situación laboral futura, ante la obvia relación
positiva que existe entre capital humano y desempeño social y laboral; (3) movilidad laboral como respuesta a
una superación en las habilidades cognitivas; (4) ciudadanos preparados e informados, para la toma de decisiones
en variados aspectos relacionados con su esperanza de vida y bienestar
(incluido el nivel de salud); y (5) una
mayor y mejor participación de la población adulta en la dinámica del mercado
laboral, habida cuenta de la elevación que en sus habilidades cognitivas induce
la experiencia laboral.
La Venezuela de hoy muestra deficiencias claras en el funcionamiento
del sistema educativo escolar, donde se destacan (a) más del 40% de las instituciones no cuentan con Director; (b) cerca de 150.000 docentes se encuentra bajo la condición de
interinos; (c) existe un déficit
superior al 50% de docentes en áreas vitales de aprendizaje como matemática,
física, química y biología; situación que es “subsanada” promediando las
calificaciones obtenidas por el estudiante en las otras áreas (asignaturas) y
asignando este “resultado” a todas aquellas no cursadas, al margen de la
prelación de contenidos establecidos para una prosecución con excelencia; (d) un estancamiento de la escolaridad
en el sector oficial (después del 2003), que se ha traducido en cerca de 1
millón de jóvenes fuera del sistema escolar; y (e) un crecimiento en la pérdida de estudiantes (deserción), siendo
que menos del 30% del alumnado del sector oficial se gradúa de bachiller.
Tal situación, y en especial la intención gubernamental de reducir la
tasa de abandono temprano en la población relevante (con su evidente costo
social) aunado al ya mencionado estancamiento matricular, indujo (a nuestro
juicio) la aprobación por parte del MPPE de la Circular No 006696 (22/08/2012) contentiva de los procedimientos
que norman y regulan las evaluaciones de
las áreas (asignaturas) pendientes en el nivel de educación media y en la
modalidad de jóvenes adultos; y se puntualiza que los estudiantes serán promovidos al año o semestre
inmediato superior cuando (a)
aprueben todas las asignaturas o (b) no
aprueben un máximo de 2 áreas las cuales llevará pendiente; al propio
tiempo se establece una integración administrativa con la Circular No 000004 (26/08/2009) donde se consagra lo referido a las
actividades de superación pedagógica
(remediales) que han de realizarse al final de cada lapso, mediante 2
formas de evaluación (1) un mínimo de 3 actividades de superación,
y (2) una segunda oportunidad con un
mínimode otras 3 actividades. Tal
proceder, que ya implicaba un notorio
facilismo, fue modificado por intermedio de un Instructivo donde se estableció que las actividades de superación
pedagógica (remediales) deben aplicarse a
lo largo del año escolar, en cada oportunidad luego de que en cualquier
tipo o forma de evaluación resulte aplazado (independientemente del número de
asignaturas) y sin interrumpir su
promoción. De igual modo, y magnificando el facilismo, se consagra que (1) el estudiante que por causas
debidamente justificadas (¿?) no hubiese asistido a una o más actividades de
evaluación programadas durante el lapso, tendrá
derecho a las mismas; y (2) el
estudiante puede ir a exámenes remediales (reparación) en todas las áreas de aprendizaje (asignaturas), lo cual ha
propiciado en el estudiantado una percepción según la cual es más fácil aprobar (y con mejores calificaciones) en reparación; limitándose
a cumplir con el requisito de un 75% de asistencia restándole importancia académica al salón de clase (y a la Escuela
en general) hasta potencialmente convertirlo en un ambiente generador de
antivalores que ponen en entredicho su
presente y su futuro.
A manera de reflexión final, estimamos (sin temor a las coincidencias)
que la búsqueda de la masificación de la educación como alternativa válida para
la inclusión y justicia social, no debe procurarse a costo de su calidad.
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