Carlos Romero Mendoza 24 de noviembre de 2014
@carome31
En Gaceta Oficial 6.148 del 18 de
noviembre 2014 se publicó la reforma de la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular. La Ley reformada parcialmente, formó parte del
paquete de Leyes del Poder Popular de diciembre 2010.
Los aspectos más importantes a
considerar y evaluar de esta reforma parcial son:
1.-
Se introducen nuevos actores formales del Sistema Nacional de Planificación.
Se amplían formalmente los integrantes
del Sistema Nacional de Planificación. La Ley derogada sólo
se mencionaba:
a) Consejo
Federal de Gobierno.
b) Consejos
de Planificación y coordinación de políticas públicas.
c) Consejos
Locales de Planificación Pública.
d) Consejos
de Planificación Comunal.
e) Consejos
Comunales.
La reforma introduce a nuevos actores:
a) Presidente
de la República.
b) Comisión
Central de Planificación.
c) Ministerios.
d) Organos
locales y estadales.
e) Consejos
Presidenciales para las Comunas.
De estos nuevos actores, el Ministerio
con competencia en materia de planificación será el que mayor intervención
tendrá en todo el proceso de planificación, prácticamente el centro de la
reforma fue darle espacio a la intervención directa el ejecutivo nacional a
través de este ministerio. En tal sentido la reforma exige expresamente
que los órganos que integran el Sistema Nacional de Planificación deben
articularse con éste ministerio.
Otro actor que se introduce en la
dinámica de la participación, son los Consejos Presidenciales para las Comunas,
esta figura de recien creación, se convierte en un sujeto activo de los
procesos de planificación participativo. Estas figuras, participan activa
y directamente, según la reforma, en el Plan Sectorial.
Aún cuando pareciera que la Comisión
Central de Planificación se fortalece pasando de una simple coordinadora de
actores a una instancia de evaluación y monitoreo sistemático de los lineamientos
del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, no es menos cierto, que
el rol del Ministerio con competencia en planificación, pone en duda que esto
sea así.
2.-
Se introducen nuevos planes, aún cuando con la lista existente el sistema no ha
funcionado.
La reforma amplía la lista de Planes que
la legalidad exige a las autoridades de gobierno, a saber, en la Ley derogada
sólo se exigía:
a) Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación.
b) Plan de Desarrollo Regional.
c) Plan de Desarrollo Estadal.
d) Plan Municipal de Desarrollo.
e) Plan Comunal de Desarrollo
f) Plan comunitario.
g) Planes estratégicos de los órganos y entes del poder público.
h) Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional.
b) Plan de Desarrollo Regional.
c) Plan de Desarrollo Estadal.
d) Plan Municipal de Desarrollo.
e) Plan Comunal de Desarrollo
f) Plan comunitario.
g) Planes estratégicos de los órganos y entes del poder público.
h) Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional.
i) Los demás que demanden el
proceso de planificación estratégica de políticas públicas o que se requiera
para el desarrollo social integral
Ahora se introducen:
a) Plan de Desarrollo Subregional.
b) Todos los
planes estratégicos de políticas públicas, incluidas aquellas para
garantizar el rol de los componentes productivos, equipamiento urbano y de
servicio, así como del sector urbano que correspondan por su sensibilidad
económica y social.
Así mismo, sufre un cambio la naturaleza
de los planes sectoriales, la reforma se refiere a:
Planes sectoriales de las áreas
estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
En estos planes sectoriales no sólo se
introducen como actores los Consejos Presidenciales para las Comunas, sino que
también participarán las vicepresidencias creadas por sector.
3.-
Aparece un nuevo espacio territorial, agregando un nuevo elemento polémico en
las políticas de ordenamiento político-territorial.
Introducen un nuevo “espacio
territorial”, llamado “subregión”, no hemos tenido tiempo de procesar las
regiones desde el 2010 cuando aparecen en el Reglamento del Consejo Federal de
Gobierno, luego en las REDI, cuando de inmediato ahora impulsarán
“subregiones”.
Las “sub-regiones”, son asumidas, en la
exposición de motivos, como un ámbito territorial entre Estado y Región, que
según el texto legal, busca homogeneizar la espacialización necesaria para la
creación de los Distritos Motores, Zonas Económicas Especiales u otras figuras
de gestión del territorio, a objeto de afianzar el desarrollo en zonas de
interés estratégico del Estado. Está claro que se trata de un intento de
reordenar el territorio para luego a través de la transferencia de
competencias, servicios y recursos concretar un nuevo diseño de Estado.
En relación al Plan Subregional, la
reforma plantea que es el Presidente quien lo propone, agrega por supuesto la
coordinación con el sistema de planificación, pero luce más como formalidad que
como requisito esencial, y su construcción debe responder a los lineamientos de
la Comisión Central de Planificación. Por otro lado el Plan
Operativo Sub-regional, será presentado por la Comisión Central de Planificación
y aprobado por el Presidente.
Las subregiones seran creadas atendiendo
a criterios geohistóricos, de identidad y potencialidad económica y como se
mencionó previamente su expresión podrá ser distritos motores o Zonas
económicas especiales, entre otras.
4.-
Las Leyes de Ordenación y Desarrollo pierden su fuerza efectiva. La
ordenación viene del Presidente.
Es importante destacar que la Ley
derogada en su artículo 20 exigía que los planes estratégicos y operativos, así
como los sectoriales, que tengan incidencia territorial, debían someterse a los
lineamientos y directrices vinculantes de las leyes de ordenación y desarrollo
del Territorio, en su respectiva escala territorial. Eso fue eliminado.
El artículo ahora plantea la atribución
del Presidente para crear regiones o subregiones, buscando fortalecer el rol de
municipios, estados y comunas, para el desarrollo regional y su
aplicación lo condiciona a un reglamento posterior. Ahora se
someten a la visión integrada con planes espaciales de cada escala.
5.-
Se impulsa el Plan de la Patria, que se convierte en una Constitución paralela.
No es ninguna novedad, pero hay que
afirmar que la reforma plantea la ley como un instrumento para el diseño de un
nuevo diseño de Estado, que como lo señala la exposición de motivos, el
desarrollo de nuevos instrumentos y mecanismos para planificar el territorio,
que no estaban previstos, son parte de los objetivos que persigue el Plan de la
Patria.
@carome31
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico