Por Allan R. Brewer
Dice la Constitución: Art. 347: El pueblo de Venezuela es
el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder
[el pueblo], puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…”
Al contrario de lo que dice esa norma, quien ejerce la
Presidencia de la República en Venezuela anunció el 1º de mayo de 2017, “la
convocatoria al poder constituyente originario para ganar la paz y vencer el
golpe de Estado y perfeccionar el sistema económico y político del pueblo”
agregando que en uso de sus:
“atribuciones presidenciales como jefe de Estado,
constitucionales de acuerdo al artículo 347 convoco el poder constituyente
originario para que la clase obrera en un proceso convoque a un Asamblea
Nacional Constituyente.”1
Esta propuesta es errada, inconstitucional y fraudulenta.
En Venezuela, el Presidente de la República NO puede convocar
una Asamblea Constituyente, pues conforme al texto del artículo 347 de la
Constitución antes citado, quien puede convocar una Asamblea Constituyente es
el pueblo exclusivamente, quien es el único que detenta el poder constituyente
originario.
Y el pueblo no es una fracción o facción, sino que está
conformado por el universo de todos los electores, titulares de derechos
políticos, considerados en su globalidad, y no solo una componente del mismo
como podría ser la “clase obrera,” o los “líderes comunitarios,” o los
representantes de “gremios” o sectores de intereses, o de “regiones.”
En Venezuela, la “clase obrera” por supuesto es parte del
pueblo, pero no es el pueblo ni pueden atribuírsele las prerrogativas del
pueblo. Por tanto, pretender convocar inconstitucionalmente una constituyente y
que se conforme solo con supuestos representantes de la “clase obrera,” es
inconstitucional y discriminatorio políticamente.
Ahora bien, precisamente porque el pueblo en su
globalidad es el depositario del poder constituyente originario, el mismo
conforme a la misma norma es quien “en ejercicio de dicho poder” […] “puede
convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el
Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución;”
debiendo hacerse dicha convocatoria como resultado de la expresión de la
voluntad popular, la cual conforme a la Constitución solo se puede expresar a
través de un referendo como consecuencia de una votación popular universal,
directa y secreta.2
Con la declaración expresa del artículo 347 de la
Constitución de 1999, la misma (siguiendo precisamente la experiencia de la
Asamblea Constituyente de 999), eliminó toda posibilidad de que un órgano del
Estado pueda “convocar” una Asamblea Nacional Constituyente (solo el pueblo
puede hacerlo mediante referendo), y además, eliminó toda otra discusión sobre
que la Asamblea Nacional Constituyente, una vez convocada mediante referendo y
posteriormente, una vez electa, pudiese o no asumir el poder constituyente
originario, que estando exclusivamente en manos del pueblo, nadie más puede
asumirlo.
Es decir, esa discusión ya no cabe conforme a la
Constitución de 1999, cuyo texto eliminó toda posibilidad de que la Asamblea
Nacional Constituyente pudiese ser convocada por algún órgano del Estado y que
pudiese usurpar el poder constituyente originario que sólo lo tiene el pueblo.
Ahora, para que el pueblo pueda convocar una Asamblea
Nacional Constituyente mediante la expresión de su voluntad a través de un
referendo, el artículo 348 de la Constitución asigna la iniciativa para que se
inicie el proceso y pueda el pueblo pronunciarse sobre la convocatoria,
primero, al Presidente de la República en Consejo de Ministros; segundo, a la
Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes; tercero, a los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto
de las dos terceras partes de los mismos; o cuarto, el quince por ciento de los
electores inscritos en el Registro Civil y Electoral. Estos tienen la
iniciativa para proponer que el pueblo convoque la Constituyente mediante
referendo, pero iniciativa no es convocatoria, es iniciativa para que se
convoque por el pueblo.
De manera que una vez que se tome esa iniciativa por
cualquiera de los legitimados para ello, la propuesta que se formule debe
contener las “bases comiciales,” es decir, la precisión de la misión y los
poderes de la Asamblea Constituyente propuesta, así como su duración y la forma
de integrarla y de elegir a los constituyente, que solo puede realizarse
conforme lo previsto en la Constitución, es decir, mediante sufragio universal,
directo y secreto, que está a la base de la expresión de la soberanía del
pueblo.
No puede conformarse una Asamblea Constituyente, por
tanto, como lo ha propuesto quien ejerce la Presidencia, con unos
“constituyentes electos por la base de la clase obrera” ni por “líderes del
pueblo en las comunidades,” ni por “sectores gremiales” o regionales. Esa
propuesta constituye un fraude a la Constitución y a la voluntad popular. Los
miembros de una Asamblea Constituyente, una vez convocada la misma por el
pueblo, solo pueden ser electos por votación popular, directa y secreta, siendo
ello de la esencia de la Constitución.
Conforme a lo anterior, entonces, una vez formulada la
iniciativa por cualquiera de los cuatro legitimados para ello (Presidente,
Asamblea Nacional, Concejos Municipales, iniciativa popular) junto con las
bases comiciales (Estatuto) de la Constituyente, tal iniciativa debe ser
consignada ante el Poder Electoral, para que el Consejo Nacional Electoral
proceda en consecuencia a convocar un referendo, precisamente para que el
pueblo pueda adoptar la decisión de convocar la Asamblea Nacional
Constituyente; de manera que solo si el pueblo la aprueba mayoritariamente es
que podría procederse a elegir los miembros de la Asamblea.
En otras palabras, una vez ejercida la iniciativa y luego
de que el pueblo (todo el pueblo) se manifieste mediante referendo sobre la
convocatoria y sobre el estatuto básico de la Asamblea Constituyente, si gana
el SI, entonces debe procederse a la elección de los miembros de la Asamblea de
acuerdo con el Estatuto que se apruebe popularmente.
En cuanto a la propuesta anunciada por el Presidente de
la República, para que la misma llegue a materializarse, tendría que el pueblo
aprobarla en referendo, y estoy seguro que conforme al resultado del referendo
de 2007, que rechazó todo lo que ahora se vuelve a proponer, el pueblo, si se
lo deja votar libremente, rechazaría en forma mayoritaria y contundentemente la
propuesta, por inconstitucional, antidemocrática y discriminatoria, por violar
el principio democrático y vulnerar el principio de pluralismo político que
impone garantizar el derecho de asociarse en partidos políticos y de que éstos
puedan actuar como mecanismo de participación en la vida política, de manera
que no haya exclusiones en el universo de los electores.
En todo caso, esperaremos que se publique la
inconstitucional “convocatoria” realizada por el Presidente para poder analizar
las “bases comiciales” anunciadas.
04-05-17
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico