Por José Ignacio Hernández
G.
En la tarde del 1 de mayo de
2017 el Gobierno anunció su intención de “convocar a una
Asamblea Nacional Constituyente”.
Por el anuncio, en realidad,
queda en evidencia que el Gobierno no pretende convocar a una legítima Asamblea
Nacional Constituyente, pues su intención parece ser acudir a un fraudulento
mecanismo que consolide el golpe a la democracia.
Veamos.
1. Lo que dijo el Gobierno
En su alocución, el
presidente Maduro anunció su intención aplicar el artículo 347 de la
Constitución para convocar a una “Asamblea Nacional Constituyente”. Sin
embargo, advirtió que se trataría de una constituyente sin partidos, pues sería
“de la clase obrera”.
Al formular su anuncio, el
Gobierno advirtió que los miembros de la constituyente serían electos “mediante
voto directo” dentro de distintos sectores del Poder Popular, como la clase
obrera y otros representantes de gremios, así como por parte de líderes
comunitarios.
Advirtió, por último, que
esta asamblea tendría el poder originario, con lo cual, ningún órgano del Poder
Público podría impedir su funcionamiento.
2. La legítima Asamblea
Nacional Constituyente
En sus declaraciones, Maduro
aludió a una “asamblea nacional constituyente ciudadana”, conformada por clase
obrera, campesinos, indígenas, amas de casa, pescadores, estudiantes. Una
“Asamblea popular, obrera, campesina”.
Esto es algo completamente
distinto a la Asamblea Nacional Constituyente prevista en los artículos 347 y
siguientes de la Constitución. Tal Asamblea no es “popular”, en el sentido que
no está conformada solo por ciertos sectores, como la clase obrera y demás
instancias del llamado Poder Popular. Tal Asamblea, por el contrario, está
conformada por los ciudadanos que, mediante el sufragio directo, secreto y
universal, son elegidos constituyentes, más allá de la “clase” a la cual pertenecen.
Elecciones en la que todo
elector puede participar en ejercicio de su derecho al voto. Esto no es solo
una consecuencia natural de las bases constitucionales de la democracia, sino
que además es una condición inherente al propio concepto de constituyente
previsto en el artículo 347 constitucional: el poder constituyente pertenece al
pueblo, con lo cual solo el pueblo, en votaciones directas, secretas y
universales, podrá elegir a los miembros de la constituyente.
3. La Asamblea Nacional
Constituyente fraudulenta
Sin embargo, en el discurso
del Gobierno, hay indicios suficientes que nos permiten concluir que su
intención es simular un proceso constituyente, pero para lograr la elección de
un órgano subordinado al Gobierno, principalmente, por medio del poder popular.
En efecto, en su alocución,
Maduro advirtió que los constituyentes serían designados mediante “voto
directo”, pero solo desde determinada “clase”. Así, de los 500 miembros que
esta constituyente tendría, la mitad sería designada mediante los obreros,
estudiantes, campesinos y otros sectores, quienes “escogerían” entre ellos a
sus representantes. La otra mitad sería escogida mediante un proceso –nada
claro– de regionalización. Esa selección podrá ser “directa”, pero en modo
alguno es una elección consecuencia del derecho constitucional al voto, ni
mucho menos, consecuencia del derecho de todo ciudadano a optar a cargos de
elección popular.
Esta idea, de hecho, no es
nueva. Recientemente, la palabra “constituyente” se ha utilizado en el marco del
llamado “poder popular”, esto es, las instancias controladas y dirigidas por el
Gobierno para la promoción del socialismo. Por ejemplo, con ese fin, en 2016,
el llamado “Congreso de la Patria” propuso un “proceso popular constituyente”. Una idea
similar también había sido asomada en el Decreto que creó la Misión Justicia
Socialista.
Es por ello que estamos ante
una “simulación” de un proceso constituyente, que perpetrando el secuestro del
derecho al voto, permitiría al Gobierno garantizar el control sobre la
“asamblea popular” que resulte en definitiva designada.
4. ¿Y qué puede pasar
ahora?
Según se anunció, mañana
debería ser publicado en Decreto con la convocatoria al proceso constituyente y
las “bases”, esto es, las condiciones para escoger a los constituyentes, de
acuerdo con el fraudulento mecanismo de selección que fue anunciado.
Corresponderá entonces al
Consejo Nacional Electoral dirigir el proceso de designación de los miembros de
la “asamblea nacional constituyente popular”, según lo que dispongan tales
bases.
Una vez instalada, y según
anunció, esa “asamblea nacional constituyente popular” concentraría todas las
funciones, bajo una fraudulenta interpretación del artículo 349 del texto de
1999, según el cual, “los poderes constituidos no podrán en forma alguna
impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”. Esto
serviría de excusa, por ejemplo, para consolidar la usurpación de funciones de
la Asamblea Nacional.
Además, la Constitución
aprobada por la “asamblea nacional constituyente popular”, según el artículo
349 citado, entrará en vigor con su publicación en Gaceta Oficial, sin
necesidad de un referendo aprobatorio.
Tomando en cuenta todo esto,
podemos entonces valorar el riesgo de esa propuesta: la ilegítima designación
de una “asamblea nacional constituyente popular”, en violación al derecho al
sufragio directo, secreto y universal, permitiría afectar el funcionamiento de
todos los Poderes Públicos y aprobar una nueva Constitución, todo ello, al
margen de la democracia.
Por ello, en el fondo, el
anuncio de convocar a una “asamblea nacional constituyente popular” no es más
que la continuación del golpe de Estado permanente, ahora, en un nivel incluso
superior.
Cuando sea publicado el
Decreto complementaremos estos comentarios.
01-05-17
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