LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO
PARA PROMOVER UNA CONSULTA POPULAR PARA REALIZAR ELECCIONES LIBRES, JUSTAS Y
VERIFICABLES Y RECHAZAR EL FRAUDE
CONSIDERANDO
Que Venezuela es un Estado
democrático, social y de derecho de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, teniendo como fines el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y
amante de la paz.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 5
constitucional “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público”.
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su
artículo 62 el derecho a la libre participación ciudadana, con base al cual,
todos los ciudadanos pueden participar en asuntos públicos, siendo además este
derecho reconocido en instrumentos internacionales, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.1, conforme al cual “toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos”.
CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución
señala los mecanismos de participación ciudadana, dentro de los cuales se
encuentra la “consulta popular”.
CONSIDERANDO
Que dentro de las funciones de la
Asamblea Nacional, el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución permite
“organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia”.
CONSIDERANDO
Que en Venezuela vivimos desde hace
más de un lustro una Emergencia Humanitaria Compleja producto de la errada
gestión del Estado que se manifiesta en la carencia de servicios públicos
básicos, el desmoronamiento de los sistemas de salud y educación y la
desatención sistemática y permanente de los sectores más vulnerables de la
población, cuya única solución es la realización de elecciones presidenciales y
parlamentarias libres, justas y verificables.
CONSIDERANDO
Que el régimen de Nicolás Maduro
Moros, ha convocado unas supuestas elecciones parlamentarias usurpando
competencias privativas de la Asamblea Nacional, sin garantías de transparencia,
tal como lo han denunciado la Organización de Estados Americanos, la Unión
Europea, el Grupo de Lima y decenas de países del mundo libre.
CONSIDERANDO
Que ante la inexistencia del Estado
de Derecho, corresponde a todos los ciudadanos, investidos o no de autoridad,
el deber de colaborar en el restablecimiento de la vigencia efectiva del orden
constitucional, desconociendo cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los
derechos humanos.
CONSIDERANDO
Que es obligación de la Asamblea
Nacional, como poder público que ejerce la representación popular, acompañar al
pueblo en el restablecimiento de la vigencia efectiva del orden constitucional.
CONSIDERANDO
Que las gravísimas conclusiones del
Informe de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, Dra. Michelle
Bachelet, y del Informe de la Misión Independiente para la Determinación de los
Hechos, presidida por la Dra. Marta Valiñas, arrojan serias evidencias de culpa
sobre el régimen de Nicolás Maduro, en la violación de los derechos humanos y
la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluyendo los derechos políticos,
imposibilitando las soluciones democráticas y electorales.
ACUERDA
PRIMERO. Desplegar todas las
iniciativas y esfuerzos, nacionales e internacionales, que conduzcan a la
realización de elecciones libres, transparentes, democráticas, justas,
verificables, de conformidad con los principios
constitucionales y las leyes que rigen la materia.
SEGUNDO: Convocar, con fundamento en
los artículos 1, 3, 5, 6, 70 y 333 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, una consulta popular que permita obtener una
manifestación inequívoca de la sobenaría del pueblo sobre las siguientes
preguntas:
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PRIMERA PREGUNTA:
¿Apoya usted todos los mecanismos
de presión nacional e internacional para que, en el marco de la
Constitución, se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias
libres, justas y verificables, se ponga fin al régimen usurpador de
Nicolás Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis
humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad, y así
se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?
SEGUNDA PREGUNTA:
¿Rechaza usted
el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro
Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan
condiciones para elecciones libres, justas y verificables, y solicita a la
comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?
TERCERO: Exhortar a la Organización
de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unión Europea y a
toda la comunidad internacional, a continuar respaldando a esta legítima
Asamblea Nacional, y a su Presidente Juan Guaidó, como expresión de la voluntad
popular manifestada en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, y acompañarlos
en el proceso de celebración de la consulta popular.
CUARTO: Crear el Comité Organizador
de la consulta popular, que se dictará su reglamento, y tendrá las siguientes funciones:
1.
Organizar, administrar, supervisar y
vigilar los actos relativos la consulta popular.
2.
Realizar campañas institucionales, de
información y de divulgación, para la cabal comprensión de la consulta popular.
3.
Totalizar, adjudicar, proclamar, con
base en las actas de escrutinio, la consulta popular.
4.
Participar a las autoridades que
corresponda y publicar los resultados de la consulta popular.
5.
Acreditar a las observadoras y los
observadores nacionales o internacionales de la consulta popular.
6.
Dictar las normas y los
procedimientos conducentes a la organización, dirección y funcionamiento de la consulta
popular, así como controlar, planificar y normar sus actividades, en las
circuntancias excepcionales que vive el país.
7.
Garantizar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales.
8.
Garantizar y promover la
participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la consulta popular.
9.
Designar el Comité Técnico de la consulta
popular.
QUINTO: Designar al Comité Organizador
de la consulta popular, conformado por siete (7) integrantes, que sesionará y
decidirá válidamente con la mayoria absoluta de los mismos.
SEXTO: Dar reconocimiento, validez y
publicidad a las nomas que el Comité Organizador apruebe para celebrar la consulta
popular. Tales normas deben cumplir los siguientes principios básicos
atendiendo la especial circunstancia que vive el país:
1.
La consulta debe proteger la
seguridad de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación.
2.
La consulta podrá celebrarse en uno o
varios días sucesivos de acuerdo a las circunstancias de servicios, razones
técnicas y seguridad que así lo ameriten.
3.
La consulta debe permitir la
participación de todos los venezolanos aptos para votar en cualquier parte del
mundo.
4.
La consulta
podrá utilizar como plataforma para el ejercicio del derecho a la participación
todos los medios disponibles, permitiendo la participación mediante plataformas
mixtas: electrónica, correo convencional, presencial,
itinerante y cualquier otro mecanismo que la tecnología permita.
5.
Todos estos mecanismos deben cumplir los
extremos para que el voto sea personal, único, exclusivo, confiable, secreto,
universal y directo.
SEPTIMO: Exhortar a la comunidad
internacional a reconocer y respaldar los resultados de la consulta popular.
OCTAVO: Dar publicidad al presente
Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en sesión en
línea de la Asamblea Nacional, celebrada por decisión de la Junta Directiva y
de conformidad con lo previsto en los artículos 13, numeral 4, y 56, último
aparte, del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en
razón de la usurpación que la dictadura de Nicolás Maduro mantiene sobre las
instalaciones del Palacio Legislativo a los _________días del mes de _____________________
de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUAN
GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ
Presidente
JUAN PABLO GUANIPA VILLALOBOS Primer Vicepresidente |
CARLOS EDUARDO BERRIZBEITIA GILIBERTI Segundo Vicepresidente |
ANGEL PALMIERI BACCHI Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |
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