José Ignacio Hernández G. 08 de octubre de 2020
@ignandez
La
clave del poder político, dijo Gene Sharp, es la obediencia de los ciudadanos
al gobierno. Ningún régimen autoritario podría mantenerse en el poder si no es
por la obediencia de los ciudadanos, tanto de los empleados públicos -en
especial de aquellos que actúan en los cuerpos de fuerza- como de la población.
Las violaciones de Derechos Humanos, de manera sistemática y generalizada,
tienen hoy menos incentivos. Eventualmente, esto puede llevar al quiebre del
deber de obediencia, y así las actuaciones de la Corte Penal Internacional,
incluso dilatándose en el tiempo, podrían crear condiciones favorables para una
transición.
Cuando la Fiscalía de la Corte Penal
Internacional informó acerca del inicio de investigaciones
preliminares relacionadas con Venezuela, en febrero de 2018, comenzó un debate
en torno a cómo ese anuncio podía impulsar -o retrasar- la compleja transición en
Venezuela. El Informe de la Misión Internacional Independiente de
Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela,
del 15 de septiembre de 2020, ha reavivado este debate.
No hay, en realidad, una respuesta única para este
debate. O más bien sí hay una respuesta única, común a muchas de las interrogantes de
la compleja transición venezolana: Depende. Las actuaciones de la Corte
Penal Internacional pueden contribuir -o no- a la transición,
dependiendo de sus condiciones -cambiantes y contradictorias-.
Aterrizando el problema: No hay soluciones a corto
plazo con la Corte Penal Internacional
Para encauzar el debate a los puntos
que resultan esenciales, descartando aquellos que solo aportan ruido y
confusión, hay que comenzar aclarando que no es previsible contar
con una decisión de la Corte Penal Internacional en el corto plazo. Si
la expectativa es que la transición en Venezuela se va a dar
por la detención de Maduro y sus aliados con base en una orden de la Corte,
entonces, habría que decir que esa expectativa no es razonable.
Como expliqué en un artículo publicado en el New
York Times en febrero de 2018, la experiencia de la Corte con procesos
penales en contra de gobernantes no es ciertamente alentadora: Omar
Hasán Ahmad al-Bashir se mantuvo al frente de Sudán luego
de que en 2009 la Corte ordenara su detención. En 2019, sin embargo, al-Bashir renunció
-o se vio forzado a renunciar- y su posible entrega a la Corte se discute
actualmente. Dejando a un lado que no es posible establecer una relación de
causalidad entre el auto de detención y la salida de al-Bashir,
habría que señalar que esa salida se dio diez años después del
auto de detención.
“De acuerdo con Robert A. Dahl, la democratización de
regímenes autoritarios, como el venezolano, está asociada al incremento de los
costos de represión del Gobierno y la reducción de los costos de tolerancia”
A lo anterior se le agrega el ritmo de los procedimientos ante
la Corte. Luego del anuncio de febrero de 2018, Venezuela sigue todavía
en la etapa de investigaciones preliminares. En septiembre de 2018,
impulsados por la Organización de los Estados Americanos (OEA),
un grupo de países refirió el caso de Venezuela a la Corte. En todo caso, en
diciembre de 2019 la Fiscalía anunció que Venezuela está en la fase II de las
investigaciones preliminares (son tres fases en total). Las estimaciones eran
que el caso de Venezuela finalizara la fase II en 2020, lo que no ha sucedido,
aun cuando en febrero el régimen de Maduro -que es reconocido como gobierno por
la Corte- refirió el caso de Venezuela, en relación con las supuestas
violaciones causadas por las sanciones internacionales. Con lo
cual, técnicamente, hay dos asuntos abiertos en relación con Venezuela ante la
Corte.
No es fácil predecir cuánto tiempo puede durar esta
investigación preliminar. Por ejemplo, la investigación preliminar en Colombia inició
en 2004 y no ha culminado; mientras que la investigación relacionada con la
situación Bangladesh-Myanmar pudo culminarse en
aproximadamente dos años, según el reporte de diciembre de 2019. Pero en todo
caso, la próxima gran decisión sería el inicio de una investigación formal
relacionada con los hechos de Venezuela, cuyo desarrollo puede igualmente prolongarse
en el tiempo.
En pocas palabras: No es razonable esperar una
decisión en contra de Maduro y demás sujetos señalados, en el corto plazo.
Mirando más allá de los efectos procesales de la Corte
Penal Internacional
Creo que es un error mirar el caso de la Corte
Penal Internacional solo desde una perspectiva procesal-legal.
En realidad, la Corte no actúa como un simple tribunal penal, pues lo cierto es
que el primer objetivo del Estatuto de Roma fue desincentivar
graves violaciones a Derechos Humanos, con lo cual, la Corte cumple
más bien un rol complementario (Artículo 1 del Estatuto de Roma). Esto lo que
significa es que el propósito de prevenir graves
violaciones a Derechos Humanos no requiere necesariamente el inicio de
procesos penales ni mucho menos autos de detención. Así, el solo anuncio de las
investigaciones preliminares puede generar incentivos para detener las graves
violaciones de Derechos Humanos en las que el régimen de Maduro ha estado
involucrado, especialmente desde 2014.
En efecto, la investigación preliminar anunciada por
la Corte en febrero de 2018, básicamente, significa que ahora la situación de
los Derechos Humanos en Venezuela está bajo el escrutinio internacional.
No solo por esa investigación preliminar, en realidad. Las actuaciones de
la Organización de los Estados Americanos (cuyo
secretario, Luis Almagro, ha sido pionero en esta materia); los
informes de la Oficina de la Alta Comisionada y ahora,
el Informe de la Misión Internacional, cuyo
mandato acaba de ser extendido por dos años, elevan los costos de Maduro de
reprimir Derechos Humanos, todo lo cual puede crear condiciones más favorables
para el respeto de los Derechos Humanos y a la vez, propiciar la
transición en Venezuela.
Los incentivos de violar Derechos Humanos
El título de este apartado puede resultar polémico,
pues se mi dirá, y con razón, que la violación de Derechos Humanos no
puede justificarse con base a incentivos. No es eso, en todo caso,
lo que quiere resaltarse. El interés es más bien tratar de entender por
qué los regímenes autoritarios violan Derechos Humanos. Descartado conductas
irracionales -se han visto casos de autócratas psicópatas- es posible
identificar los incentivos para violar Derechos Humanos en el deber de
obediencia.
La clave del poder político, dijo Gene
Sharp, es la obediencia de los ciudadanos al gobierno.
Ningún régimen autoritario podría mantenerse en el poder si no
es por la obediencia de los ciudadanos, tanto de los empleados públicos -en
especial de aquellos que actúan en los cuerpos de fuerza- como de la población.
Como los autoritarismos no suelen generan condiciones que
propician la obediencia voluntaria, entonces, deben acudir a violaciones
de Derechos Humanos para mantenerse en el poder. Podría
incluso especularse -no manejo evidencias como para dar una opinión conclusiva-
que mientras más frágiles sean las condiciones que llevan a la obediencia
voluntaria, más incentivos hay para emplear técnicas de violación de Derechos
Humanos para forzar esa obediencia. No solo como reacción a protestas,
sino incluso, para sembrar el miedo en la población y desestimular, ex
ante, protestas civiles.
“El objetivo de Maduro es aniquilar toda forma de
disidencia, tanto con actos de represión como con sentencias del ilegítimo
Tribunal Supremo (que ‘declaró’ como oposición de Venezuela a la así llamada
‘mesa de diálogo nacional’)”
Esta hipótesis, en el caso de Venezuela,
podría corroborase por el hecho de que las graves y sistemáticas violaciones a
Derechos Humanos comenzaron en Venezuela en 2014, cuando el régimen chavista
había perdido las dos grandes fuentes de estímulo para el deber de obediencia
voluntario: El reparto clientelar de la renta petrolera y el
liderazgo carismático de Chávez. Maduro comenzó a gobernar sin esas dos fuentes
de poder, y además, luego de una disputada elección presidencial.
Temiendo que el deber de obediencia voluntario colapsara, optó por reprimir
sistemáticamente derechos humanos. Luego de 2017, esa represión se agravó, ante
el riesgo de que el golpe de Estado a la Asamblea Nacional afectara
el deber de obediencia.
Pero Maduro no ha limitado la violación de Derechos
Humanos solo a la represión de protestas (ex post),
pues también se ha encargado de generar condiciones adversas para que las
protestas se realicen, en especial, enfocando sus prácticas represoras hacia
toda forma de disidencia, como incluso quedó formalizado en el Plan
Zamora (2017), tal y como explico en mi reciente libro “Bases fundamentales
de la transición venezolana”. El objetivo de Maduro es aniquilar
toda forma de disidencia, tanto con actos de represión como con sentencias
del ilegítimo Tribunal Supremo (que “declaró” como oposición de Venezuela a la
así llamada “mesa de diálogo nacional”).
Entendiendo a Dahl
Lo anterior permite explicar el rol de la
Corte en el marco de los incentivos para la transición. De
acuerdo con Robert A. Dahl, la democratización de regímenes
autoritarios, como el venezolano, está asociada al incremento de los costos
de represión del Gobierno y la reducción de los costos de tolerancia. Esto es,
la transición a la democracia es incentivada cuando al
gobierno se le hace más oneroso reprimir -por las sanciones derivadas de tales
actos- y, a la vez, cuando los funcionarios del gobierno tienen alicientes para
colaborar con el cese de los actos de represión. La investigación
preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, junto a
la actuación de organismos internacionales de defensa de Derechos Humanos,
ha elevado los costos de represión del régimen de Maduro. Si a
ello se le agrega las implicaciones que podría tener el principio de
responsabilidad para proteger, puede concluirse que, hoy día, Maduro tiene
menos incentivos para violar derechos humanos.
Esto no significa que Maduro no va a violar derechos
humanos, sino que esa violación -en especial, de manera sistemática y
generalizada– tiene actualmente menos incentivos.
Eventualmente, esto puede llevar al quiebre del deber de obediencia,
en especial, si los funcionarios deciden dejar de obedecer a Maduro. Y así, las
actuaciones de la Corte Penal Internacional, incluso dilatándose en
el tiempo, podrían crear condiciones favorables para una transición.
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